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CSJ - ATP1166-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1166-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP1166-2024 Radicación No.138371 (Acta No. 160) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

1. Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por WILLIAM MAURICIO GONZÁLEZ MORENO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con ocasión de la acción de tutela con radicado 1760012220700020240072700.

ANTECEDENTES

1. WILLIAM MAURICIO GONZÁLEZ MORENO instauró acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali contra la Fiscalía 36 Seccional de la misma ciudad.CUI 11001020400020240127500

Tutela de Primera Instancia 138371

WILLIAM MAURICIO GONZÁLEZ MORENO

2. El 11 de junio de 2024 ese cuerpo colegiado admitió la demanda con radicado 1760012220700020240072700 y dispuso la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, los señores Jesús Antonio Ocampo

Calderón, Olga Patricia Guerrero Calderón, Diana Marcela Arroyave Hermosa y Sara Soe Valencia Hernández, la Cooperativa Multiactiva los Fundadores, los Juzgados 2° y 8° Civiles Municipales de Cali, 13 y 18 Civiles del Circuito de Cali y el Tribunal Superior de Cali – Sala Civil.

3. El 13 de junio de 2024, el accionante manifestó su inconformidad frente a la competencia del Tribunal Superior de Cali – Sala Penal-, ya que

Civiles del Circuito de Cali y el Tribunal Superior de Cali – Sala Civil.

3. El 13 de junio de 2024, el accionante manifestó su inconformidad frente a la competencia del Tribunal Superior de Cali – Sala Penal-, ya que consideró que la demanda tutelar debió ser asumida por los Juzgados Penales del Circuito de Cali. Al respecto mediante auto del 17 del mismo mes y año la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dispuso no acceder a la solicitud del señor GONZÁLEZ MORENO, conforme lo dispuesto en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 y lo requirió para que informara su deseo de continuar con el trámite tutelar.

4. El señor GONZÁLEZ MORENO allegó escrito de desistimiento de la acción de tutela 2024-00727, en el que puntualizó lo siguiente: «El 14 de junio de 2024 la asistente II Yasmín Zapata López de la Fiscal 36 Seccional de Cali ofreció respuesta al derecho de petición del 07 de mayo de 2024. Así las cosas, el accionante no desea continuar con el presente trámite constitucional» . y mediante auto del 19 de junio se aceptó el desistimiento manifestado por el actor.

5. Mediante acta de reparto con secuencia 4151 del 18 de junio de 2024, la Secretaría de esta Sala Especializada realizó el reparto de esta actuación correspondiendo el conocimiento a este despacho.

2CUI 11001020400020240127500 Tutela de Primera Instancia 138371

WILLIAM MAURICIO GONZÁLEZ MORENO

7. Con auto del 20 del mismo mes y año se avocó conocimiento de la acción constitucional y se ordenó la vinculación a todas las partes e intervinientes dentro del trámite del incidente de desacato con radicado 1760012220700020240072700 para que en el improrrogable término de 24 horas ejercieran su derecho de contradicción.

Del desistimiento.

8. El 21 de junio en curso, WILLIAM MAURICIO GONZÁLEZ MORENO en calidad de accionante en el presente trámite presentó desistimiento de la demanda de la acción de tutela. En su solicitud expuso que el asunto que le dio origen fue resuelto ya que la Fiscalía 36 Seccional de Cali le brindó respuesta a su petición el 14 de junio de 2024, por lo tanto, no encuentra motivos para seguir con la misma.

III. CONSIDERACIONES

1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. A esta acción puede acceder cualquiera que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante; por lo tanto, aquel también puede renunciar a esa atribución.

3CUI 11001020400020240127500 Tutela de Primera Instancia 138371 WILLIAM MAURICIO GONZÁLEZ MORENO Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela […]».

3. En el caso objeto de análisis, se advierte que el accionante WILLIAM MAURICIO GONZÁLEZ MORENO manifestó su deseo de desistir de la demanda de tutela con el memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas y recibido el 24 de junio de 2024 en el Ecosistema

Digital Acciones Virtuales “ESAV”.

4. Por lo anterior, ya que no se observa vicio de consentimiento en su manifestación, además que el memorial lo aportó el mismo accionante que radicó la demanda, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1

RESUELVE:

constitucional de no continuar con este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1

RESUELVE:

1. Aceptar el desistimiento presentado por WILLIAM MAURICIO

GONZÁLEZ MORENO,

2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias. 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

4CUI 11001020400020240127500 Tutela de Primera Instancia 138371

WILLIAM MAURICIO GONZÁLEZ MORENO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

5

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