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CSJ - ATP1168-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1168-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP1168-2020 Radicación N.° 113890 Acta 252 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por NAIRO ARMANDO SÁNCHEZ PALOMINO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. NAIRO ARMANDO SÁNCHEZ PALOMINO manifiesta que cursó en su contra el proceso penal 1100160001002008-00137-02, por el delito de secuestro extorsivo agravadoProceso de Tutela

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NAIRO ARMANDO SÁNCHEZ PALOMINO

2 (Arts. 169 y 170-5 del C.P.) en concurso homogéneo y hurto agravado (Arts. 239 y 241-10 ibídem).

2. El 24 de enero de 2011, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia absolutoria a su favor, la cual fue apelada por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas.

3. El 13 de junio de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución del recurso de alzada, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó al acusado por el delito en cita

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución del recurso de alzada, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó al acusado por el delito en cita a 460 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y multa de 6.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

4. En virtud de las sentencias SU-146 de 2020 y C-792 de 2014, SÁNCHEZ PALOMINO acude a la tutela y solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la igualdad y, en este sentido, se habilite en su favor la posibilidad de interponer el recurso de impugnación especial contra la “sentencia condenatoria de única instancia”, para que «se absuelva, por los delitos de Secuestro extorsivo y Hurto».Proceso de Tutela

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3 CONSIDERACIONES Resulta necesaria la vinculación al contradictorio de la Sala de Casación Penal. Ello, porque intervino en el proceso penal objeto de controversia en sede del recurso extraordinario de casación, promovido por el defensor de

NAIRO ARMANDO SÁNCHEZ PALOMINO.

En ese sentido, mediante providencia CSJ AP, 15 abr. 2013, Rad.: 37216 , la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada a favor del accionante,

NAIRO ARMANDO SÁNCHEZ PALOMINO.

En ese sentido, mediante providencia CSJ AP, 15 abr. 2013, Rad.: 37216 , la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada a favor del accionante, porque el censor no demostró que el juzgador de instancia hubiese cometido un error, de hecho o de derecho, que influyera de manera trascendente en la declaratoria de responsabilidad penal. Adicionalmente, no advirtió una circunstancia que habilitara las facultades oficiosas de la Corte, contempladas en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Las circunstancias anteriores imponen, como bien se dijo, la vinculación de la Sala de Casación Penal como sujeto pasivo del contradictorio, porque la pretensión del accionante, al acudir a la tutela, es que «se absuelva, por los delitos de Secuestro extorsivo y Hurto» , con lo que, naturalmente, debe tenerse en cuenta lo que expuso esta Colegiatura al no admitir a trámite la demanda de casación que presentó el ahora condenado.Proceso de Tutela Radicación 113890

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4 Por consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor jerarquía que debe integrar el contradictorio por pasiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta

contradictorio por pasiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA.

A dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYAProceso de Tutela Radicación 113890

NAIRO ARMANDO SÁNCHEZ PALOMINO

5

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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