CSJ - ATP1175-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1175-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1175-2021 Radicación No. 117217 Acta No. 151 Bogotá, D.C., junio quince (15) de dos mil veintiuno (2021). V I S T O S Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO 5º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma sede, para resolver la demanda de tutela formulada por OSÍAS GARRIDO SUÁREZ, contra la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. De las diligencias se extrae que la parte actora promovió acción de tutela contra la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, argumentando OSÍAS GARRIDOCUI 11001020400020210110800
Radicado interno 117217 Conflicto de competencia en tutela Osías Garrido Suárez SUÁREZ que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno respecto de una solicitud que radicó el 25 de enero de 2021 ante la prenombrada autoridad, requiriendo la entrega de una certificación que necesita presentar, para que haga parte del proceso que se adelanta ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. La demanda fue radicada ante la Oficina de Apoyo
entrega de una certificación que necesita presentar, para que haga parte del proceso que se adelanta ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. La demanda fue radicada ante la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Bucaramanga, de donde fue repartida al Magistrado CARLOS FERNANDO NIÑO GÓMEZ, de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, despacho que, mediante auto del 24 de mayo de 2021, declaró su falta de competencia para conocer de la acción, argumentando que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Fiscalía Especializada aquí demandada es “una autoridad administrativa del orden nacional, toda vez que pertenece al nivel central de la Fiscalía General de la Nación”, y por consiguiente, la petición de amparo debe ser conocida por “los Jueces del Circuito de Bucaramanga–Reparto, dado que el actor tiene su domicilio en esta ciudad y eligió que su acción sea conocida por una autoridad de esta población” . En consecuencia, dispuso enviar la actuación a los mencionados juzgados.
3. En virtud de lo anterior, luego de remitido el diligenciamiento, fue asignado al Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la precitada sede, autoridad que, con proveído del 25 de mayo del año que avanza, sostuvo que no es competente para tramitar este mecanismo excepcional, teniendo en cuenta que las
sede, autoridad que, con proveído del 25 de mayo del año que avanza, sostuvo que no es competente para tramitar este mecanismo excepcional, teniendo en cuenta que las “pretensiones se realizan no por las facultades administrativas que pudiera ejercer dicha Unidad, sino porque al ser la dependencia 2CUI 11001020400020210110800 Radicado interno 117217 Conflicto de competencia en tutela Osías Garrido Suárez conocedora de los procesos penales relacionados con Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía, es quien cuenta con tal información; unidad que atendiendo a su competencia ejerce sus funciones ante los Jueces Penales del Circuito Especializado correspondiente; siendo en tal sentido el encargado de conocer las acciones que se ejerzan en su contra el superior funcional de tales Despachos, que corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo”. Acto seguido, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó devolver el expediente a la Corporación de origen.
4. Llegadas nuevamente las diligencias al Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de providencia del 26 de mayo siguiente, ese cuerpo colegiado rechazó los argumentos expuestos por el Juzgado 5º Penal del Circuito, insistiendo en que “la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, es una autoridad administrativa del orden nacional, representada por un jefe o
insistiendo en que “la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, es una autoridad administrativa del orden nacional, representada por un jefe o director/a, que en atención a su organización, pertenece al nivel central de la Fiscalía General de la Nación, por lo que se descarta que ejerza funciones jurisdiccionales ante los Jueces Penales del Circuito Especializado”. En tal orden de ideas, consideró que el aludido juez debió avocar conocimiento de la acción y no dilatar más el trámite de esta acción. Pese a ello, optó por remitir la actuación con destino a la Corte Suprema de Justicia para que sea esta Corporación la que defina la competencia.
CONSIDERACIONES
3CUI 11001020400020210110800 Radicado interno 117217 Conflicto de competencia en tutela Osías Garrido Suárez
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 16 – 21 y 18 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el artículo 32 – 4 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias, “Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter
distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación”. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros).
2. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA considera que la competencia para conocer de la petición de amparo formulada por OSÍAS GARRIDO SUÁREZ radica en los jueces penales del circuito de esa ciudad, porque la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos es “una autoridad administrativa del orden nacional, toda vez que pertenece al nivel central de la Fiscalía General de la Nación” y 1 Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También
especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. 4CUI 11001020400020210110800 Radicado interno 117217 Conflicto de competencia en tutela Osías Garrido Suárez esa municipalidad corresponde al lugar de domicilio del accionante, el JUZGADO 5º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO , por su parte, estima que la competencia la ostenta la prenombrada Corporación, por ser el superior funcional, ya que la autoridad demandada está siendo convocada a este trámite excepcional en virtud de sus facultades jurisdiccionales y no administrativas, que ejerce ante los jueces especializados.
3. Ahora bien, establecido ese contexto, habrá de recordarse que el Código General del Proceso, en su artículo 139 dispone, en cuanto al trámite de los conflictos de competencia, que el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.
Como quiera que el presente conflicto negativo de competencia se suscitó entre el JUZGADO 5º PENAL DEL
declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. Como quiera que el presente conflicto negativo de competencia se suscitó entre el JUZGADO 5º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, dicha situación no tenía la virtualidad de provocar la colisión negativa de competencia, en tanto, de conformidad con las normas citadas, esta figura jurídica no es susceptible de originarse entre juzgados y tribunales del mismo distrito judicial, máxime cuando se trata de jueces subordinados respecto de su superior funcional.
Luego, entonces, la Corte advierte que la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA no debió haber dado curso al conflicto 5CUI 11001020400020210110800 Radicado interno 117217 Conflicto de competencia en tutela Osías Garrido Suárez negativo de competencia propuesto por el JUZGADO 5º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO , ya que si, como consignó en el auto del 26 de mayo de 2021, consideraba que el competente para conocer de la petición de protección constitucional formulada por OSÍAS GARRIDO SUÁREZ era precisamente dicho juzgado, como su superior funcional, debió devolverle el expediente para que avocara el
consideraba que el competente para conocer de la petición de protección constitucional formulada por OSÍAS GARRIDO SUÁREZ era precisamente dicho juzgado, como su superior funcional, debió devolverle el expediente para que avocara el conocimiento y el juez a cargo no podría haber declarado su falta de competencia para el efecto, en los términos de la norma aludida. Bajo dicho entendimiento, la Sala se abstendrá de dirimir el aparente conflicto negativo de competencia y, por Secretaría, dispondrá la remisión del expediente a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre la SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO 5º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, de conformidad con lo anotado en precedencia. 6CUI 11001020400020210110800 Radicado interno 117217 Conflicto de competencia en tutela Osías Garrido Suárez
2. DEVOLVER el expediente al Magistrado CARLOS
FERNANDO NIÑO GÓMEZ, de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL
Conflicto de competencia en tutela Osías Garrido Suárez
2. DEVOLVER el expediente al Magistrado CARLOS
FERNANDO NIÑO GÓMEZ, de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA , a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo, de acuerdo con lo consignado en la parte considerativa.
3. REMITIR copia de esta decisión al JUZGADO 5º PENAL
DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE
BUCARAMANGA.
CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7