CSJ - ATP1176-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1176-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1176-2022 Radicación n° 125070 Acta No 173 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por el abogado Juan David Viveros Montoya quien aduce actuar en nombre propio y en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Antioquia, y el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín, si no fuera porque no se encuentra acreditada la legitimación por activa.CUI 11001020400020220136600
N.I.: 125070
Tutela Primera Instancia A/. Juan David Viveros Montoya ANTECEDENTES De acuerdo con la información disponible en el expediente se observa que Juan David Viveros Montoya, en calidad de abogado del señor Luis Carlos Zapata Gallego, presentó idénticas peticiones ante las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, a efectos de obtener: […] copia íntegra, AUTÉNTICA Y COMPLETA (Incluido sentencias) del proceso penal con código único de investigación [23-068-60010482015-00089 y 057366000000201600001] , así como de las demás investigaciones, declaraciones, grabaciones de audiencias, imputaciones, providencias judiciales, sentencias, y cualquier otro documento u elemento que se haya desarrollado o tenga relación con los hechos relacionados con el señor LUIS CARLOS ZAPATA GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía
cualquier otro documento u elemento que se haya desarrollado o tenga relación con los hechos relacionados con el señor LUIS CARLOS ZAPATA GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70095772. Por el delito Concierto Para Delinquir. […] Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre la mencionada solicitud, presentó acción de tutela contra la autoridad accionada por la vulneración de su derecho de petición. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros. 2CUI 11001020400020220136600
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Tutela Primera Instancia A/. Juan David Viveros Montoya Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente: (i) Que la « persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso. (ii) Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico. (iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de (a) 3CUI 11001020400020220136600
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Tutela Primera Instancia A/. Juan David Viveros Montoya manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la
demanda. Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, puntualmente, en la sentencia T-511 de 2017, la Corte Constitucional recordó que « la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela». Así, la legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela (i) es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con el poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente. Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la « representación judicial» se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial y frente a la 4CUI 11001020400020220136600
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Tutela Primera Instancia A/. Juan David Viveros Montoya «agencia oficiosa» la manifestación expresa de que se actúa
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Tutela Primera Instancia A/. Juan David Viveros Montoya «agencia oficiosa» la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y, la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional. En síntesis, la legitimación en la causa por activa supone que la persona llamada a interponer la acción de tutela es aquella a la que le ha sido conculcado alguno de sus derechos fundamentales, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante o de un tercero que funja como agente oficioso. En el caso concreto objeto de examen, esta Corte considera que Juan David Viveros Montoya no está legitimado para interponer la presente acción de tutela, pues el derecho de petición es un derecho subjetivo que recae en Luis Carlos Zapata Gallego -peticionarioy no en su abogado. Al igual, tampoco acreditó la calidad de representante legal o de apoderado judicial para promover la presente acción de tutela, pese a que mediante auto del 11 de julio del presente año el magistrado ponente ordenó requerir a Juan David Viveros Montoya para que allegara, en el término de tres días, poder especial para promover la presente acción o justificara la legitimación por activa que le asiste. No obstante, tal y como se plasma en el informe secretarial remitido a las 18:38 del 19 de julio de la presente anualidad, el requerido guardó silencio1.
No obstante, tal y como se plasma en el informe secretarial remitido a las 18:38 del 19 de julio de la presente anualidad, el requerido guardó silencio1. 1 Del referido trámite secretarial se observa que Viveros Montoya fue notificado del auto de inadmisión, el 12 de julio a las 8:50 AM, mediante comunicación a su correo electrónico. De modo que, los tres días para subsanar, incluyendo el plazo (2 días) del 5CUI 11001020400020220136600
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Tutela Primera Instancia A/. Juan David Viveros Montoya De manera que, de acuerdo con las exigencias definidas por la jurisprudencia, se concluye que el demandante no se encuentra habilitado para promover la presente acción de amparo y, e n consecuencia, por falta de legitimación en la causa de quien la interpone, se rechazará. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3,
para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, RESUELVE Primero-. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por Juan David Viveros Montoya , atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo-. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, vencieron el 19 de julio siguiente. 6CUI 11001020400020220136600
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Tutela Primera Instancia A/. Juan David Viveros Montoya el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7