CSJ - ATP1179-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1179-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP1179-2020 Radicación nº 113773 Acta 252 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por ALEXANDER ARGOTI LAGOS contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Mocoa, sino fuera porque se advierte que esta Sala carece de competencia para resolver la misma, como pasa a verse: PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si es competente para resolver en primera instancia el presente reclamoRadicado n° 113773 Alexander Argoti Lagos Primera Instancia constitucional promovido por ALEXANDER ARGOTI LAGOS contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Mocoa por el trámite administrativo adelantado en su solicitud de nombramiento como Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo). ANTECEDENTES Refirió el accionante que participó y superó con éxito todas las etapas de la Convocatoria No. 22 de 2013, logrando quedar en la lista definitiva de elegibles para el cargo de juez penal del circuito especializado. Que en virtud de lo anterior y previo al vencimiento de la lista de elegibles, en julio de 2020, promovió actuación administrativa optando al cargo de juez especializado de Mocoa, trámite que le correspondió a la Sala Plena del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y que a juicio del accionante ha puesto trabas a su nombramiento, al punto
administrativa optando al cargo de juez especializado de Mocoa, trámite que le correspondió a la Sala Plena del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y que a juicio del accionante ha puesto trabas a su nombramiento, al punto que se encuentran superados los términos legalmente previstos para el mismo, artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996. En ese orden, solicita se ordene al Tribunal Superior de Mocoa su «que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión que ponga fin a este trámite, profieran y me comuniquen el correspondiente acto administrativo de nombramiento en el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo)». 2Radicado n° 113773 Alexander Argoti Lagos Primera Instancia CONSIDERACIONES Encuentra la Sala que el reclamo constitucional presentado por ALXANDER ARGOTI LAGOS , se dirige a censurar el trámite adelantado a su solicitud de nombramiento en propiedad en el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa. Es decir, la censura del actor recae sobre una actuación de tipo administrativa de la Sala Plena del Tribunal Superior de Mocoa, en cumplimiento de sus funciones administrativas. De conformidad con el literal F del Acuerdo 108 de 1997, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tanto la Sala Plena, como la Presidencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cumplen funciones jurisdiccionales y
Consejo Superior de la Judicatura, tanto la Sala Plena, como la Presidencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cumplen funciones jurisdiccionales y administrativas, entre las que se encuentran: « f. Designar en propiedad, en provisionalidad o en encargo a los jueces del respectivo distrito judicial, de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos que al efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, aceptar las renuncias de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley». Por su parte, en materia de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho », modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, establece una serie de reglas para el reparto de la acción, que deben ser necesariamente observadas en el presente asunto. 3Radicado n° 113773 Alexander Argoti Lagos Primera Instancia Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° del último estatuto normativo en cita, se ha interpretado que: (i) el numeral 1º se refiere a las violaciones o amenazas provenientes de actos administrativos proferidos por las diferentes autoridades públicas del orden departamental, distrital o municipal; y (ii) el numeral 5º asigna competencias en razón a la naturaleza jurisdiccional de los actos demandados. De acuerdo con lo anterior, los actos u omisiones de tipo administrativo en que incurran los Tribunales Superiores de
en razón a la naturaleza jurisdiccional de los actos demandados. De acuerdo con lo anterior, los actos u omisiones de tipo administrativo en que incurran los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y que se pretendan demandarse a través de una acción de tutela, se rigen por lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que a su tenor literal reza: «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales». (Se resalta). Por consiguiente, el conocimiento en primera instancia de la presente acción de tutela corresponde a los jueces de municipales del respectivo distrito judicial, pues para el caso en particular el Tribunal funge como entidad pública del orden departamental y no como autoridad jurisdiccional, función ésta que se circunscribe única y exclusivamente al conocimiento de un proceso judicial. 4Radicado n° 113773 Alexander Argoti Lagos Primera Instancia Lo anterior, en consideración a que, se reitera la actuación que según el demandante amenaza sus derechos fundamentales no es de estirpe judicial sino administrativa y, por ello, para efectos de determinar la competencia para conocer la demanda en primera instancia, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa se asimila a una autoridad pública del orden departamental , pues la Corte Suprema de Justicia no ejerce como superior funcional ni jerárquico de la autoridad demandada frente a las decisiones que aquella adopta en cumplimiento de sus
una autoridad pública del orden departamental , pues la Corte Suprema de Justicia no ejerce como superior funcional ni jerárquico de la autoridad demandada frente a las decisiones que aquella adopta en cumplimiento de sus funciones administrativas. Así las cosas, la falta de competencia de esta Corporación para tramitar la presente demanda de tutela resulta incuestionable, siendo imperioso remitir de manera inmediata la presente acción de tutela a los Juzgados Penales del Municipales de Mocoa (Reparto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de
Tutelas:
RESUELVE
1. Remitir las diligencias por competencia al Juzgado
Penal Municipal de Mocoa (Reparto).
2. Comunicar al accionante esta decisión.
Cúmplase 5Radicado n° 113773 Alexander Argoti Lagos Primera Instancia
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6