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CSJ - ATP1179-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1179-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1179-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124781 Acta No. 143 Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE, contra el fallo proferido el 06 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación.Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801 JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE La Corporación de primera instancia vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, Procurador Judicial Delegado y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. ANTECEDENTES Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 17 de septiembre de 2015 el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali declaró responsable a JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE de los

siguientes:

1. El 17 de septiembre de 2015 el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali declaró responsable a JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE de los delitos de secuestro simple en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y tentativa de extorsión y lo condenó a la pena de 166 meses de prisión. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad en sentencia del 27 de octubre de 2016.

El 25 de octubre de 2017, esta Corporación, resolvió casar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali en el sentido de fijar en 156 meses la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,

2Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801 JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE autoridad judicial que, el 14 de octubre de 2021, negó a JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE la libertad condicional.

3. El sentenciado apeló la decisión. En el mes de abril de este año, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cali, confirmó la providencia de primer grado.

4. El accionante alude que el Juzgado de Ejecución de Penas le negó el beneficio de la libertad condicional, con sustento en que no aportó a la solicitud los documentos que acreditan la reparación de los daños y perjuicios a la víctima,

Penas le negó el beneficio de la libertad condicional, con sustento en que no aportó a la solicitud los documentos que acreditan la reparación de los daños y perjuicios a la víctima, los cuales adjunta a la tutela.

5. Con base en la argumentación descrita, pretende el amparo del debido proceso y, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas la concesión del aludido subrogado.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 20 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , manifestó que el proceso No. 76001-60-00-1993Tutela de 2ª instancia No. 124781

C.U.I. 76001220400020220072801 JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE 2013-00003-00 adelantado contra el accionante es vigilado por el Juzgado 6° de esa especialidad de la misma ciudad. Precisó que la referida autoridad judicial, mediante auto interlocutorio No. 2408 del 14 de octubre de 2021, negó a CABRERA APONTE la libertad condicional, decisión confirmada en segunda instancia por el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, sin que haya nueva petición pendiente de atender.

2. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de

confirmada en segunda instancia por el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, sin que haya nueva petición pendiente de atender.

2. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 17 de septiembre de 2015, como autor penalmente responsable de los delitos de secuestro simple en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y tentativa de extorsión y se le impuso pena de 168 meses de prisión, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali en sentencia No. 057 del 27 de octubre de 2016.

Explicó que negó la libertad condicional reclamada por el actor, con interlocutorio No. 2408 del 14 de octubre de 2021, por expresa prohibición normativa tras haber sido condenado por el delito de extorsión, decisión confirmada en segunda instancia por el juzgado de conocimiento. Argumentó que para uno de los delitos por el cual fue condenado el accionante CABRERA APONTE, está prohibida 4Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801 JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE la concesión del beneficio de la libertad condicional –Ley 1121 de 2006-, marco legal que no puede ser desconocido.

3. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que lo

1121 de 2006-, marco legal que no puede ser desconocido.

3. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que lo solicitado por el accionante no es del resorte del Inpec.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 06 de junio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo constitucional. Consideró que la providencia que negó el beneficio a la libertad condicional al accionante por expresa prohibición establecida en la Ley 1126 de 2006, ratificada en segunda instancia, es razonable y que frente a la misma no es posible la intervención del juez de tutela, con el fin de modificar u ordenar una decisión favorable para el tutelante, pues su competencia es residual. LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación el accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 5Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801 JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional. Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un

decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional. Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuación cumplida Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. El debido proceso se consagra en el artículo 29

Superior como una garantía aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas. La acción de tutela se caracteriza no sólo por ser un medio preferente y sumario sino por ser informal, sin embargo, la informalidad no puede ser entendida como una serie de procedimientos desprovistos de garantías procesales, de forma que limiten o desconozcan derechos fundamentales. 6Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801

JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE

3. JOSÉ HERNEY CABRERA APONE acude a la acción de tutela con la finalidad de obtener el amparo del derecho fundamental del debido proceso, el cual considera conculcado con la negativa de concederle el beneficio de la libertad condicional.

de tutela con la finalidad de obtener el amparo del derecho fundamental del debido proceso, el cual considera conculcado con la negativa de concederle el beneficio de la libertad condicional.

4. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción.

Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).

5. En este caso, la Corporación de primera instancia, mediante auto del 20 de mayo de 2022, vinculó al trámite al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa, delegado del Ministerio Público y Centro de Servicios

7Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801

JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE

delegado del Ministerio Público y Centro de Servicios 7Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801 JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la ciudad de Cali.

6. Sin embargo, omitió vincular al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, autoridad judicial que resolvió el recurso de apelación promovido por el sentenciado contra la decisión del 14 de octubre de 2021, mediante la cual se le negó el beneficio de la libertad condicional.

7. En ese contexto argumentativo, la autoridad judicial dejada de vincular podría no solo tener eventualmente la calidad de tercero con interés, sino que puede llegar a ser declarada responsable de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, será resuelta una vez sea convocada al trámite.

En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el trámite resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte y se pronunciara sobre el particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación.

8. Consecuente con lo dicho, la Sala anulará el fallo del 06 de junio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal

sobre el particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación.

8. Consecuente con lo dicho, la Sala anulará el fallo del 06 de junio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que, mediante un auto adicional al que

8Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801 JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido del 06 de junio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que se proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

9Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801

JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

9Tutela de 2ª instancia No. 124781 C.U.I. 76001220400020220072801

JOSÉ HERNEY CABRERA APONTE

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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