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CSJ - ATP1180-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1180-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1180-2020 Radicación n° 112583 Acta No 207 Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por Leidy Lucia Giraldo Achinchoy contra el fallo proferido el 26 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó la solicitud de amparo constitucional promovida en contra de los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y 1º de la misma especialidad de Mocoa, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, los Comandantes de la DIJIN, la Policía Metropolitana de Ibagué y la Estación deImpugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 2 Policía de Puerto Asís, Putumayo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana y habeas data.

1. ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción Conforme se desprende del libelo y recaudo probatorio acopiado por el a quo, los hechos base del reclamo

constitucional son los siguientes: El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 13 de julio de 2010 condenó a Leidy

constitucional son los siguientes: El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 13 de julio de 2010 condenó a Leidy Lucia Giraldo Achinchoy a la pena de 52 meses y 24 días de prisión como responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, actuación dentro de la cual libró orden de captura en la misma fecha. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad ante la cual, la condenada fue puesta a disposición el 2 de octubre de 2012 cuando se materializó la orden de captura en el Municipio de Puerto Asís, Putumayo. Ante la reclusión de la citada en el Centro carcelario de Mujeres de la citada localidad, por auto n° 2546 de esa calenda, la autoridad judicial dispuso el traslado de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa.Impugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 3 El 1° de febrero de 2013, Leidy Lucia Giraldo Achinchoy se fugó del referido centro, razón por la cual, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa libró orden de captura n° 39 dentro de la misma causa. Posteriormente, el 29 de agosto de 2017, remitió el diligenciamiento al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad que asumió el

causa. Posteriormente, el 29 de agosto de 2017, remitió el diligenciamiento al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad que asumió el diligenciamiento en auto n°1468 del 15 de septiembre de 2017. El 17 de diciembre de 2019, Giraldo Achinchoy fue capturada por la Policía de Puerto Asís (Putumayo) y puesta a disposición del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, célula judicial que el 18 siguiente en providencia n° 2580, decretó la extinción de la pena por prescripción, restituyó sus derechos políticos y canceló la orden de captura n° 39 impartida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa. En consecuencia, ordenó que por el centro de servicios administrativos se remitieran las comunicaciones de rigor. Adujó la accionante que, en los meses anteriores a la presentación del libelo, ha sido detenida por parte de la Policía Nacional porque sigue vigente en su contra orden de captura por los hechos atrás citados; y que, incluso, a la fecha de presentación de la tutela al verificar sus antecedentes en la página web de dicha institución aparece que “La Policía Nacional de Colombia informa: El resultado de su consulta no puede ser generado. Por favor acérquese a lasImpugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 4 instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta”.

su consulta no puede ser generado. Por favor acérquese a lasImpugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 4 instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta”. Motivo por el cual, solicitó que en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado accionado tramite sin más dilaciones la actualización de su situación jurídica respecto de sus datos personales para que sea cancelada la orden de captura que existe en su contra por los sucesos enunciados y, la modificación de la información que de ella aparece en la página web de la Policía Nacional en relación con la existencia de antecedentes judiciales.

2. Las respuestas de las autoridades accionadas y

Vinculadas

1. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué, señaló que la accionante fue condenada por el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad a la pena de 52 meses y 14 días, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, actuación que, aun cuando en principio le fue asignada, ante la aprehensión de la sentenciada y posterior reclusión en la Cárcel de Puerto Asís (Putumayo), estuvo a cargo de los juzgados de ejecución de penas de

Mocoa. Acotó que, reasumió el conocimiento del asunto el 15 de septiembre de 2017 y, el 18 de diciembre de 2019, resolvió decretar la extinción de la pena por prescripción, restituir los derechos de la condenada y ordenar su libertad inmediata,

de septiembre de 2017 y, el 18 de diciembre de 2019, resolvió decretar la extinción de la pena por prescripción, restituir los derechos de la condenada y ordenar su libertad inmediata, al igual que, oficiar a todas las autoridades que conocieronImpugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 5 de la condena impuesta y cancelar la orden de captura emitida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa. Aportó copia del oficio n°1433 del 20 de diciembre de 2019 dirigido a la Unidad de Registro de Antecedentes y Anotaciones de la Policía Metropolitana de Ibagué, informando sobre la cancelación de la orden de captura relacionada.

2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa limitó su informe a indicar que, aun cuando conoció del asunto, por auto de sustanciación n°1034 y oficio n°4501 dispuso su remisión por competencia al centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué con orden de captura en contra Giraldo Achinchoy, luego de que ésta se fugara de la Cárcel

Municipal de Puerto Asís.

3. El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Ibagué, indicó que la oficina de identificación y registro de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional Ibagué, realizó la actualización de la información relacionada con la cancelación de la

identificación y registro de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional Ibagué, realizó la actualización de la información relacionada con la cancelación de la sentencia y orden de captura referida por la actora, no obstante, resaltó que a la señora Leidy Lucia Giraldo Achinchoy «le figura 01 ORDEN DE CAPTURA No.1215 por orden del Juzgado 3 Penal Municipal con función de conocimiento de Ibagué por el proceso 1034 DELITO HURTO CALIFICADO…».Impugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 6 Allegó copia del oficio emitido por la aludida oficina.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, luego del estudio al libelo e informes de las autoridades vinculadas, concluyó que, en el presente caso, carecía de objeto hacer un pronunciamiento de fondo en torno a la protección reclamada, por cuanto, con la actuación desplegada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Ibagué se advertía superada la situación que había dado lugar a la presentación de la acción de amparo.

3. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante y, en sustento de su disenso, manifestó que al consultar sus antecedentes en la página web de la Policía Nacional, el 28 de septiembre de 2020, se constata que todavía no se ha cancelado la orden de captura dictada en su contra por el Juzgado 1º de Ejecución

página web de la Policía Nacional, el 28 de septiembre de 2020, se constata que todavía no se ha cancelado la orden de captura dictada en su contra por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, toda vez que continúa apareciendo la leyenda : “La Policía Nacional de Colombia informa: El resultado de su consulta no puede ser generado. Por favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta”.Impugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 7 En consecuencia, solicitó se ordene a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Ibagué modificar la información que registra el sistema de consulta de antecedentes, de manera que, al ingresar su número de cédula aparezca: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.

4. CONSIDERACIONES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, esto es, la indebida integración del contradictorio, por cuanto se dejó de vincular al Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, autoridad a la que las resultas del presente trámite constitucional lo pueden comprometer.

2. En efecto, tras revisar el libelo introductorio, la Corte pudo determinar que la pretensión principal se dirige a que en amparo del derecho fundamental al habeas data, se

pueden comprometer.

2. En efecto, tras revisar el libelo introductorio, la Corte pudo determinar que la pretensión principal se dirige a que en amparo del derecho fundamental al habeas data, se ordene la actualización de la situación jurídica de Leidy Giraldo Achinchoy en las bases de datos de la Policía y consecuente con ello, se modifique la información que de ella aparece en la página web de dicha institución en relación con la ausencia de antecedentes.

Y, de acuerdo con la respuesta allegada por la Policía Metropolitana de Ibagué se tiene que a nombre de LeidyImpugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 8 Lucia Giraldo Achinchoy, se registra una orden de captura librada por el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, dentro de un radicado y por un punible diferente al relacionado por ella en el libelo. Información que se acreditó con el oficio n°338496 del 14 de agosto de 2020, suscrito por la Oficina de identificación y registro de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional Ibagué, que expresamente señala: […] Se verificó la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), logrando establecer que a la fecha figuraban en estado Activo 01 Sentencia Condenatoria y 02 Orden de Captura, impartida por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Mocoa -Putumayo, por el proceso

establecer que a la fecha figuraban en estado Activo 01 Sentencia Condenatoria y 02 Orden de Captura, impartida por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Mocoa -Putumayo, por el proceso 20120376 y el Juzgado 5 Ejecución de Penas de Ibagué -Tolima dentro del proceso 20120376 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Es de anotar que con el fin de dar solución inmediata a las pretensiones que motivaron la presente Tutela, se procedió a actualizar la base de datos con la información que reposa en el juzgado 5 Ejecución de Penas, según Rama Judicial en el cual se decretó la extinción de la condena al día 18 de diciembre de 2019.

Por otra parte, informo que a la señora Giraldo Achinchoy le figura 01 Orden de Captura número 1215 por orden del Juzgado 3 Penal Municipal con Función de conocimiento de Ibagué por el proceso 1034 delito Hurto Calificado, por tal motivo solicito allegar a esta dependencia la respectiva documentación para cancelar la misma. (…) Así las cosas, me permito informar que el ciudadano Tutelante, a la fecha ya no registra Antecedentes y/o anotaciones judiciales por el proceso que motivó la respectiva TUTELA, así mismo queda pendiente en el sistema la orden de captura mencionada anteriormente. (Negrillas de la Sala)Impugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 9

4. En ese contexto, se hace necesario para verificar si la base de datos de la Policía Nacional reporta inconsistencias,

anteriormente. (Negrillas de la Sala)Impugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 9

4. En ese contexto, se hace necesario para verificar si la base de datos de la Policía Nacional reporta inconsistencias, la vinculación del Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, a fin de dilucidar la situación jurídica de Leidy Lucia Giraldo Achinchoy y si en efecto, como lo señala, no tiene «asuntos pendientes con autoridades judiciales».

Sin que sea dado superar tal situación bajo el entendido que la acción de amparo no esté dirigida contra ese despacho, pues recuérdese que la garantía fundamental que se reclama, esto es, el derecho al habeas data, depende en estos casos de la información que reporten las autoridades judiciales, lo cual constituye justificación suficiente para asegurar su comparecencia al presente asunto con la finalidad de integrar en debida forma el contradictorio. En cuanto a este aspecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado1: […] En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden

vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico” (Énfasis de esta Sala). 1 C.C. SU-116/2018Impugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 10

5. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso2, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 26 de agosto del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué. Conforme a lo expuesto, la Co rte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No.

3, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del presente trámite a partir, inclusive, del fallo del 26

3, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del presente trámite a partir, inclusive, del fallo del 26 de agosto del 2020, para que se vincule a la actuación al Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué. 2 Código General del Proceso. Artículo 133 : « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.»Impugnación 112583 A/ Leidy Giraldo Achinchoy 11 Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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