CSJ - ATP1181-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1181-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1181-2024 Radicación n° 138340 Acta No. 161 Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por el apoderado de Miguel Villareal Archila , a raíz del presunto incumplimiento por parte de los accionados, de la orden impartida en sentencia del 14 de diciembre de 2023, STP17308-2023, mediante la cual se amparó el derecho fundamental al habeas data.
ANTECEDENTES
1. Miguel Villareal Archila, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra Director de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, las Seccionales de Investigación Judicial y Criminal (SIJIN) e Interpol del Valle del Cauca y del Atlántico, la Sala Penal y de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, 6º de Ejecución de PenasCUI 11001020400020230243101
N.I. 138340 Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 2 y Medidas de Seguridad de Cali, 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, 21 Penal del Circuito de Cali, Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el Fiscal General de la Nación, la Fiscalía 19 UNIM de Bogotá y Fiscalías Delegadas antes los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, en busca de la protección de su
Fiscalía 19 UNIM de Bogotá y Fiscalías Delegadas antes los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, en busca de la protección de su derecho fundamental al habeas data , el cual consideró vulnerado con ocasión de la negativa por parte de las autoridades accionadas, de ordenar la eliminación de los registros y anotaciones de orden de captura que aparecen en su nombre en las bases de datos de la Policía Nacional.
2. Mediante fallo del 14 de diciembre de 2023 esta Colegiatura tuteló el derecho fundamental al habeas data en favor de Villareal Archila. En consecuencia, resolvió: […] Primero. Conceder el amparo constitucional del derecho fundamental al habeas data en favor de Miguel Villarreal Archila.
Segundo. Ordenar al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que, en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, lleve a cabo las verificaciones correspondientes con respecto a la primera anotación que aparece en el registro del SIOPER (6.1) y adopte las determinaciones que estimen pertinentes, en aras de actualizar tal registro de la base de datos de la Policía Nacional. Tercero. Ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que, en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, lleve a cabo las verificaciones correspondientes con respecto a la segunda anotación que aparece en el
Seguridad de Barranquilla, que, en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, lleve a cabo las verificaciones correspondientes con respecto a la segunda anotación que aparece en el registro del SIOPER (6.2) y adopte las determinaciones que estimen pertinentes, en relación la orden de captura registrada bajo el radicado n.o 71508, de la Fiscalía 19 de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación. Cuarto. Ordenar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que, en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, lleve a cabo las verificaciones correspondientes con respecto a la tercera anotación que aparece en el registro del SIOPER (6.3) y adopte las determinaciones que estimen pertinentes, sobre la orden de medida de aseguramiento registrada bajo el radicado n.o 110016000253200783015 de dicha Corporación Judicial.CUI 11001020400020230243101 N.I. 138340 Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 3 Quinto. Ordenar al Director de Investigación Criminal e Interpol, quien tiene a cargo el Sistema de Información Operativo (Sioper) Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho [48] horas siguientes al recibo de las respectivas comunicaciones de actualización de datos, que eventualmente remitan las
de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho [48] horas siguientes al recibo de las respectivas comunicaciones de actualización de datos, que eventualmente remitan las autoridades accionadas, proceda a dar cumplimiento a las mismas.
3. El demandante, a través de apoderado, promovió incidente de desacato al considerar que las entidades accionadas, incumplieron las referidas ordenes de tutela.
4. Con ocasión de dicha manifestación y antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 18 de junio del año en curso, se requirió a los representantes de las entidades accionadas, en procura de establecer el cumplimiento del fallo referido. 4.1 En respuesta de ello 1, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, una vez notificado el contenido del fallo de tutela y, con el fin de dar cumplimiento al mismo dispuso «librar oficio No. 087 del 19 de enero de 2024, solicitando a la POLICÍA NACIONALSIJINla actualización de su Sistema de Información Operativo
(SIOPER), en lo que respecta al asunto radicado No. 76001-31-04-021-2002-0033800, toda vez que con auto interlocutorio No. 191-187E del 18 de mayo de 2009, se declaró la extinción de la pena en favor del accionante MIGUEL VILLARREAL
ARCHILA ».
Igualmente, que «para ese momento se solicitó al Centro de Servicios adscrito a esta especialidad el ocultamiento de datos del prenombrado, de lo cual se
ARCHILA ».
Igualmente, que «para ese momento se solicitó al Centro de Servicios adscrito a esta especialidad el ocultamiento de datos del prenombrado, de lo cual se constata en la fecha que, realizada consulta en la página web ya no figura registro del asunto que esta Judicatura conoció en contra del ciudadano VILLARREAL ARCHILA». 1 Las respuestas allegadas ingresaron al despacho con informe del 27 de junio de 2024.CUI 11001020400020230243101 N.I. 138340 Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 4 Finalmente, sostuvo que el 19 de enero del año en curso, comunicó vía correo electrónico a esta Corporación el cumplimiento del fallo constitucional referido, anexando como soporte el oficio remitido a la Policía Nacional con su respectivo envío. Por lo anterior, indicó que la Policía como entidad encargada de los registros en la plataforma SIOPER, son quienes deben llevar a cabo su actualización de los datos del incidentante. 4.2. La SIJIN MEBAR, dependencia adscrita a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, señaló que, al ser esa oficina solo un administrador de la información, no le es posible descargar o cancelar una orden de captura o cualquier información de antecedentes penales del SIOPER sin que medie una orden o decisión de una autoridad judicial que así lo disponga. En un primer informe del 24 de junio destacó que la oficina de antecedentes penales de Barranquilla, ya radicó los oficios de cancelación de órdenes de captura, identificando los procesos 2006antecedentes penales de Barranquilla, ya radicó los oficios de cancelación de órdenes de captura, identificando los procesos 2006000046 (mandatos de aprehensión 12187 y 1087), 200783015 y 71508. Razón por la cual, solicitó declarar que se ha cumplido con el fallo indicado. Posteriormente, allegó copia del oficio No GS-2024067218/SUBIN-GRAIC-1.9 del 25 de junio del año en curso, con el cual esa dependencia informó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que procedió a actualizar la información bajo el proceso 200783015, conforme con la comunicación remitida por esa Corporación.CUI 11001020400020230243101 N.I. 138340 Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 5 Agregó, que «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional, NO aparece(n) registrada(s) hasta la fecha» registros a nombre del accionante.
4.3. Un magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla informó que, con auto del 21 de junio de 2024, esa Corporación ordenó: “CANCELAR Y DEJAR SIN VIGENCIA la medida de
de Barranquilla informó que, con auto del 21 de junio de 2024, esa Corporación ordenó: “CANCELAR Y DEJAR SIN VIGENCIA la medida de aseguramiento con radicado No.110016000253200783015 impuesta en Justicia y Paz a Miguel Villarreal Archila, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.105.141. 2…EXHORTAR a la Policía Nacional - Director de Investigación Criminal e Interpol, a cargo el Sistema de Información Operativo (SIOPER) Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional, para que actualice en sus bases de datos la información inherente al señor Miguel Villarreal Archila, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.105.141, de conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior…3. EFECTÚESE a través de la Secretaría común de esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con carácter urgente y prioritario, las notificaciones a las autoridades competentes, para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto…” Afirmó, que tal determinación le fue comunicada a las partes por la secretaria, por lo que solicitó se tenga como cumplido el fallo de tutela y no sé de apertura al incidente de desacato promovido. 4.4. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, comunicó que mediante auto del 20 de junio del año en curso dispuso la cancelación de la orden de captura No. 135 librada el 29 de abril de 2005 por la Fiscalía Seccional Unidad Antinarcóticos e Interdicción
Barranquilla, comunicó que mediante auto del 20 de junio del año en curso dispuso la cancelación de la orden de captura No. 135 librada el 29 de abril de 2005 por la Fiscalía Seccional Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima 19 de Bogotá en contra del señor Miguel Villareal Archila, Rdo.CUI 11001020400020230243101 N.I. 138340 Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 6 No 71508, decisión que le fue comunicada al jefe del SIOPER de la Policía Nacional.
CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte
Constitucional (CC SU-034/18).
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales
(artículo 52 ejusdem).
3. Pues bien, conforme las pruebas allegadas a la actuación y las manifestaciones efectuadas por las entidades accionadas, surge concluir que en el presente evento la orden emitida por esta Corporación en la sentencia STP17308-2023 del 14 de diciembre de 2023 fue debidamente
manifestaciones efectuadas por las entidades accionadas, surge concluir que en el presente evento la orden emitida por esta Corporación en la sentencia STP17308-2023 del 14 de diciembre de 2023 fue debidamente acatada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.
4. En efecto, como quedó señalado en el acápite anterior, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con oficio No. 087 del 19 de enero de 2024, solicitó a la Policía Nacional la actualización de su Sistema de Información Operativo (SIOPER), frente al radicado No. 76001-31-04-021-2002-00338-00, comoquiera que en auto No. 191-187ECUI 11001020400020230243101
N.I. 138340 Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 7 del 18 de mayo de 2009, se había declarado la extinción de la pena impuesta a MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, al tiempo que, le solicitó al Centro de Servicios el ocultamiento de los datos del accionante en consulta de la página web. Con lo cual, acató lo mandado por esta Sala, esto era, que el «Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que, en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, lleve a cabo las verificaciones correspondientes con respecto a la primera anotación que aparece en el registro del SIOPER (6.1) y adopte las determinaciones que estimen pertinentes, en aras de actualizar tal registro de la base de datos de la Policía Nacional» Igualmente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
el registro del SIOPER (6.1) y adopte las determinaciones que estimen pertinentes, en aras de actualizar tal registro de la base de datos de la Policía Nacional» Igualmente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla 2, por auto del 20 de junio del año en curso dispuso la cancelación de la orden de captura No. 1353 y ofició al jefe del SIOPER de la Policía Nacional para que actualizara su base de datos. De modo que, aun cuando esa actuación se realizó fuera del término indicado en la sentencia –debía ser dentro de los 5 días hábiles luego de la notificación que se realizó el 17 de enero de 2024-, lo cierto es que para este momento ya se ejecutaron los actos ordenados. Y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, también acató el mandato constitucional consistente en que ejerciera las verificaciones correspondientes con respecto a la anotación que aparece en el registro del SIOPER por cuenta del proceso n.o 110016000253200783015, ya que, al igual que la anterior, en auto del 21 2 Tercero. Ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que, en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, lleve a cabo las verificaciones correspondientes con respecto a la segunda anotación que aparece en el registro del SIOPER (6.2) y adopte las determinaciones que estimen pertinentes, en relación la orden de captura registrada bajo el radicado n.o 71508, de la Fiscalía 19 de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación
registrada bajo el radicado n.o 71508, de la Fiscalía 19 de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación 3 Librada el 29 de abril de 2005 por la Fiscalía Seccional Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima 19 de Bogotá en contra del señor MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, al interior del Rdo. No 71508CUI 11001020400020230243101 N.I. 138340 Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 8 de junio de 2024, dispuso “CANCELAR Y DEJAR SIN VIGENCIA la medida de aseguramiento con radicado No.110016000253200783015 impuesta en Justicia y Paz a Miguel Villarreal Archila, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.105.141”.
5. Además, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, conforme con sus respuestas, ya actualizó sus bases de datos, al punto que, en el Sistema de Información Operativo (SIOPER) Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional, al accionante no le figura ningún tipo de registro y/o anotación vigente a la fecha.
Así en los informes aportados a este incidente, se expuso que por los radicados objeto de amparo (numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del fallo de tutela del 14 de diciembre de 2023), ya aparecían canceladas las órdenes de captura conforme con la declaratoria de extinción de la pena y las comunicaciones libradas por (i) el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Tribunal Superior de la misma ciudad
conforme con la declaratoria de extinción de la pena y las comunicaciones libradas por (i) el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Tribunal Superior de la misma ciudad -radicado 200600046-, (ii) la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior accionada -proceso 200783015 4y, (iii) la Fiscalía 19 Seccional, Unidad Antinarcóticas e Interdicción Marítima de Bogotá, en la actuación 71508. Y si bien no obra respuesta en concreto por la actuación 76001-3104-021-2002-00338-00, respecto de la cual el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, solicitó a la Policía Nacional la actualización de su Sistema de Información Operativo (SIOPER), con oficio No. 087 del 19 de enero de 2024 dirigido a la SIJIN seccional Cali, no es menos cierto que conforme con la evidencia aportada se sabe que en contra del promotor no se registra anotación alguna en la actualidad, situación que se corrobora además, con la consulta que el despacho 4 Por este radicado, esa información se corrobora con el oficio No. GS-2024067218/SUBIN-GRAIC-1.9 del 25 de junio del año en curso dirigido a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.CUI 11001020400020230243101 N.I. 138340 Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 9 ponente realizó en la página de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, en la que consta que Miguel Villareal Archila, “NO TIENE
Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 9 ponente realizó en la página de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, en la que consta que Miguel Villareal Archila, “NO TIENE
ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”5
5. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, RESUELVE Primero. Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Miguel Villarreal Archila , a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte considerativa precedente. Segundo. Comuníquese esta determinación a los interesados.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN 5 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/. Consulta realizada el día 3 de julio de 2024.CUI 11001020400020230243101 N.I. 138340 Incidente de desacato A/ Miguel Villarreal Archila 10
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria