CSJ - ATP1182-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1182-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1182-2025 Radicación N° 145061 Acta No.150
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de aclaración y adición presentadas por Euder Reyes Barragán, respecto del fallo de tutela STP7617-2025, proferido por esta Corporación el 22 de mayo de 2025, mediante el cual se resolvió la impugnación promovida por ese ciudadano en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de abril de 2025.CUI 11001220400020250127401 N.I. 145061 Tutela segunda instancia A/ Euder Reyes Barragán
ANTECEDENTES
1. Se tiene que por hechos ocurridos el 1° de diciembre de 2018, en audiencia llevada a cabo el 12 de septiembre de 2019 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra Euder Reyes Barragán por los delitos de extorsión en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público (CUI 11-001-60-99-070-2018-0022000).
El 20 de noviembre de 2019, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá adelantó audiencia de formulación de acusación. En la sesión, la Fiscalía varió la calificación jurídica de las conductas atribuidas a Reyes Barragán, acusándolo -ahoradel Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá adelantó audiencia de formulación de acusación. En la sesión, la Fiscalía varió la calificación jurídica de las conductas atribuidas a Reyes Barragán, acusándolo -ahorade incurrir en los delitos de concusión en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público.
El 21 de septiembre de 2022, «tras sendos aplazamientos, se inició la diligencia preparatoria, empero no se culminó, dado que se requirió por parte de la Fiscalía obtener la suspensión del acto, de conformidad con el extenso descubrimiento realizado por la defensa».1
El 7 de febrero de 2024, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá profirió la providencia mediante la cual resolvió el decreto de pruebas. El apoderado de Reyes Barragán apeló, y la Sala Penal del
1 Expediente de tutela: «0005RptaJuz22PenalCtoBogota», p. 5.CUI 11001220400020250127401 N.I. 145061 Tutela segunda instancia A/ Euder Reyes Barragán
Tribunal Superior de la misma ciudad, en providencia del 25 de septiembre de 2024, confirmó el proveído.
En sesión del 12 de marzo de 2025, ya en etapa de juicio oral, el defensor de confianza de Euder Reyes Barragán solicitó al Juzgado declarar la nulidad del proceso a part ir del inicio de la audiencia de juicio, acorde con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.
El 19 de marzo siguiente, la juez explicó al abogado la
solicitó al Juzgado declarar la nulidad del proceso a part ir del inicio de la audiencia de juicio, acorde con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.
El 19 de marzo siguiente, la juez explicó al abogado la improcedencia de la postulación y dio continuidad a la diligencia. No obstante, el defensor presentó su «renuncia irrevocable al proceso».2,
El 26 de marzo de 2025, la juez designó un defensor público, pero -enseguidaReyes Barragán otorgó poder a una abogada de confianza, quien ha solicitado en dos oportunidades el aplazamiento del juicio, una, por desconocimiento del proceso y, la otra, por su estado de salud.
2. El 31 de marzo de 2025, Reyes Barragán presentó acción de tutela contra el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la defensa técnica y material.
En primer lugar, afirmó que es la segunda vez que presenta acción de tutela contra el mismo despacho judicial,
2 Expediente penal: audiencia de juicio oral, 19 de marzo de 2025, récord 2:03:29.CUI 11001220400020250127401 N.I. 145061 Tutela segunda instancia A/ Euder Reyes Barragán
siendo la primera cuando la juez programó audiencia para el 4 de diciembre de 2024, fecha en la que debía acudir al grado de sus hijas.
En segun do lugar, subrayó que dos de sus últimos defensores han solicitado a la juez de conocimiento la nulidad del proceso, pero la funcionaria ha proseguido con el
de sus hijas.
En segun do lugar, subrayó que dos de sus últimos defensores han solicitado a la juez de conocimiento la nulidad del proceso, pero la funcionaria ha proseguido con el desarrollo del trámite, sin permitirle recurrir sus decisiones.
En tercer lugar, indicó que si bi en el requisito de subsidiariedad rige la tutela y él –en principiopuede alegar dentro del proceso las irregularidades de las que « es víctima», afirmó que la juez no le concede garantías de defensa, de modo que, de facto, no tiene mecanismos de defensa judicial disponibles.
En cuarto lugar, cuestionó que durante la fase de juicio oral se han presentado irregularidades en los interrogatorios y contrainterrogatorios a los testigos.
Por último, indicó que el 2 de abril de 2025 estaba programada la sesión para dar continuidad a la audiencia de juicio oral, de modo que, si el testigo de cargo era interrogado por la Fiscalía, se configuraría un pe rjuicio irremediable en su contra que, a futuro, redundaría en una nulidad del proceso penal.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la defensa técnica y material, pretendiendo que continue con la actuación que se cumple en su contra, con actos lesivos de sus intereses.CUI 11001220400020250127401 N.I. 145061 Tutela segunda instancia A/ Euder Reyes Barragán
2. Esa acción fue decidida, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que negó el amparo al advertir que, por los mismos sucesos , ya se había p romovido acción de tutela anterior.
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que negó el amparo al advertir que, por los mismos sucesos , ya se había p romovido acción de tutela anterior.
3. Impugnada esa providencia, esta Sala, en providencia STP7617-2025 del 22 de mayo de 2025, resolvió modificar el fallo objetado, para , en su lugar, declarar la improcedencia de la petición de amparo, al considerar que, no obstante esta tutela no se identificaba con acciones presentadas por el actor con anterioridad, tampoco era procedente la intervención del juez constitucional, porque, Euder Reyes Barragán se anticipaba al acaecimiento de los hechos, debido a que, de entrada afirmaba que la juez penal vulneraría sus derechos fundamentales en las sesiones de la audiencia de juicio oral; en ese orden, se advirtió que sus alegaciones se encontraban en el campo de la especulación y no en el de la realidad, valorable objetivamente.
Aunado a que , era al interior del respectivo proceso penal, donde le compete elevar cualquier inconformidad que le asista con su desarrollo.
LA SOLICITUD
Mediante memorial del 3 de junio del año en curso, Euder Reyes Barragán solicitó la adición y aclaración del fallo.
Sobre lo primero, sostuvo que:CUI 11001220400020250127401 N.I. 145061 Tutela segunda instancia A/ Euder Reyes Barragán
…se adicione al fallo lo pertinente sobre lo peticionado referente a lo que expresamente se dejó sentado en el l ibelo de la demanda sobre poner en conocimiento de la Juez 22 Penal de Circuito los
…se adicione al fallo lo pertinente sobre lo peticionado referente a lo que expresamente se dejó sentado en el l ibelo de la demanda sobre poner en conocimiento de la Juez 22 Penal de Circuito los artículos 393 y 403 en su numeral 4 de la Ley 906 de 2004, pues no puede la judicatura desconocer la vigencia y claridad de estos artículos, de continuar haciéndolo sin ning ún recordatorio de sus superiores, lo único que provocará será nuevas acciones de tutela, pues al interior del proceso, a las solicitudes de nulidad ni siquiera se les conceden los recursos de ley y se camuflan como órdenes judiciales a estos autos interlocutorios para que no les proceda el recurso de queja.
Y, lo segundo, para que
…me aclare como ciudadano si la acción de tutela, según el fallo en cuestión, claramente advierte entonces que la acción de tutela
NO PUEDE INTERPONERSE PARA SITUACIONES INMINENTES DE
PELIGRO HACIA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ES DECIR,
SI EXISTIENDO ANTECEDENTES CÓMO LOS COMETIDOS POR LA
JUEZ 22 PENAL DE NO PERMITIR LOS
CONTRAINTERROGATORIOS CON BASE EN UNA ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS DE LOS ARTÍCULOS 393 Y 403 DEL C.P.P.; ¿quiere ello decir que la administración de justicia vía acción de tutela no puede proveer estos desagravios a las personas acusadas y será la única vía judicial entorpecer más la cogestionada administración de justicia con apelaciones sobre el desconocimiento al derecho de contradicción, defensa y debido
vía acción de tutela no puede proveer estos desagravios a las personas acusadas y será la única vía judicial entorpecer más la cogestionada administración de justicia con apelaciones sobre el desconocimiento al derecho de contradicción, defensa y debido proceso que pudieron evitarse por la vía constitucional?. ¿Acaso la acción de tutela no fue instituida para prevenir desconocimiento de derechos fundamentales cuando exista el riesgo actual e inminente, un riesgo prevenible y demostrable?
CONSIDERACIONES
En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la aclaración, corrección y adición de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción constitucional. Por consiguiente, para el efecto es necesario acudir al CódigoCUI 11001220400020250127401 N.I. 145061 Tutela segunda instancia A/ Euder Reyes Barragán
General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (canon 4º del Decreto 306 de 1992).
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, se tiene que:
«Artículo 285. Aclaración . La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podr á ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.»
La situación que describe la norma, no se ajusta a la solicitud elevada por el demandante en tutela, en razón a que, el fallo no contiene conceptos o frases que ofrezcan duda y que se contengan en su parte resolutiva o incidan en ella.
Y lo que expone el libelista en su memorial, no es más que su inconformidad con los argumentos que fueron expuestos en el fallo, a partir de los cuales se descartó la procedencia de la acción al no adver tirse fundamento a su queja constitucional, en la medida que, se dijo, Euder Reyes Barragán se anticipaba al acaecimiento de los hechos, pues, sin más afirmaba que la juez penal vulneraría sus derechos fundamentales en las sesiones de la audiencia de juicio oral.CUI 11001220400020250127401 N.I. 145061 Tutela segunda instancia A/ Euder Reyes Barragán
En ese orden de ideas, la solicitud promovida no reúne las características exigidas en el artícul o 285 del Código General del Proceso y en consecuencia no se accederá a ella.
Tutela segunda instancia A/ Euder Reyes Barragán
En ese orden de ideas, la solicitud promovida no reúne las características exigidas en el artícul o 285 del Código General del Proceso y en consecuencia no se accederá a ella.
Ahora bien, frente a la petición de adición, esta de igual forma está contemplada en el del Código General del Proceso, concretamente, en el artículo 287, que prevé:
“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentad a en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.
En este asunto, no se evidencia cu ál aspecto obvió la Sala resolver, por cuanto, lo que pon e de presente el peticionario en su escrito, es el deseo de que esta Corporación ponga de presente pautas reguladas por la legislación penal al juzgado accionante, a modo de llamado de atención, bajo la hipótesis de que, con las decisiones que
peticionario en su escrito, es el deseo de que esta Corporación ponga de presente pautas reguladas por la legislación penal al juzgado accionante, a modo de llamado de atención, bajo la hipótesis de que, con las decisiones que habrá de adoptar, se procederá a desconocer su contenido.
Tema que no entraña la omisión en desatar un punto sujeto a controversia en la acción de amparo, sino laCUI 11001220400020250127401 N.I. 145061 Tutela segunda instancia A/ Euder Reyes Barragán
pretensión del actor de que por este medio se emitan reconvenciones que, a su juicio, impedirían que se ejecuten acciones lesivas de sus intereses.
Conforme con lo anterior, de igual forma se negará la solicitud de adición de la sentencia de tutela.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NEGAR las solicitudes aclaración y adición presentadas por Euder Reyes Barragán.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidenta de la SalaDIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 7CAEA5FE71D4B109E14694D210E8C3C65D624A39939D3F70161C332AAE4DF7C4
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