CSJ - ATP1185-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1185-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ATP1185-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 146.007 Acta 126

Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia emitida, el 27 de mayo de 2025 , por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que sancionó a Claudia Liliana Ayala Arias, fiscal 23 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito del Banco, Magdalena, con arresto de 3 días y multa de 3 SMLMV 1, en el incidente de desacato que promovió el apoderado de MANUEL EMILIO SALAS

MULFORD.

1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.Consulta de incidente de desacato Radicado Interno N.º 146.007 CUI 47001220400020250012301

MANUEL EMILIO SALAS MULFORD

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II. ANTECEDENTES

1. La demanda. MANUEL EMILIO SALAS MULFORD afirmó que, el 27 de marzo de 2025, solicitó a la Fiscalía 23 Seccional del Banco, Magdalena, una certificación de la indagación 470016001019202513421, por el posible homicidio culposo por la muerte de su padre, Abelardo Salas Rivas, contra personas indeterminadas . Sin embargo, no ha obtenido respuesta. Por este motivo, interpuso acción de tutela contra

470016001019202513421, por el posible homicidio culposo por la muerte de su padre, Abelardo Salas Rivas, contra personas indeterminadas . Sin embargo, no ha obtenido respuesta. Por este motivo, interpuso acción de tutela contra la autoridad mencionada, por la p robable vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidió a la Corte ordenarle contestar su requerimiento.

2. Trámite de la acción. El 25 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta asumió el conocimiento de la acción. La autoridad accionada no se pronunció en el término otorgado.

3. Sentencia de tutela. El 7 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el amparo. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 23 Seccional del Banco, Magdalena, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la providencia, responda de fondo, claro y congruente la petición del 27 de marzo de 2025.

4. Del incidente de desacato. Ante el incumplimiento de la orden, el apoderado de MANUEL EMILIO SALAS MULFORD solicitó iniciar el incidente de desacato.Consulta de incidente de desacato

Radicado Interno N.º 146.007 CUI 47001220400020250012301

MANUEL EMILIO SALAS MULFORD

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5. Trámite del incidente de desacato. El 16 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta abrió el incidente de desacato interpuesto por MANUEL EMILIO SALAS

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5. Trámite del incidente de desacato. El 16 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta abrió el incidente de desacato interpuesto por MANUEL EMILIO SALAS MULFORD. Por lo tanto, requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena2 y a Claudia Liliana Ayala Arias3, fiscal 23 seccional del Banco, Magdalena, para que, en los dos (2) días siguientes a la recepción de la comunicación, presentaran un informe acompañado de los soportes que acrediten el cumplimiento del fallo de tutela del 7 de mayo de 2025.

3. La respuesta. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena requirió a la fiscal 23 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito del Banco, Magdalena, para que cumpliera la orden de tutela.

4. La decisión de desacato. El 27 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta sancionó a Claudia Liliana Ayala Arias, fiscal 23 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito del Banco, Magdalena, con arresto de 3 días y multa de 3 SMLMV, por el incumplimiento de la orden de tutela del 7 de mayo de 2025.

5. El 29 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el asunto al despacho.

2 dirsec.magdalena@fiscalia.gov.co 3 claudia.ayala@fiscalia.gov.coConsulta de incidente de desacato Radicado Interno N.º 146.007 CUI 47001220400020250012301

2 dirsec.magdalena@fiscalia.gov.co 3 claudia.ayala@fiscalia.gov.coConsulta de incidente de desacato Radicado Interno N.º 146.007 CUI 47001220400020250012301

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III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en grado jurisdicción al de consulta respecto de la decisión, del 27 de mayo de 2025, emitida por la Sala Penal

del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. Del incidente de desacato. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso

(L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de san ciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C -092 de 1997 de la Corte Constitucional, también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.

Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la

misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.

Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juezConsulta de incidente de desacato Radicado Interno N.º 146.007 CUI 47001220400020250012301

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que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.

3. Caso concreto. El apoderado de MANUEL EMILIO SALAS MULFORD solicitó iniciar el incidente de desacato contra Claudia Liliana Ayala Arias, f iscal 23 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito del Banco, Magdalena, por el incumplimiento de la orden de tutela, del 7 de mayo de 2025, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

4. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite

constitucional, la Corte advierte lo siguiente:

a. El 7 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el amparo solicitado por el apoderado de MANUEL EMILIO SALAS MULFORD. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 23 Seccional del Banco, Magdalena, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de

apoderado de MANUEL EMILIO SALAS MULFORD. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 23 Seccional del Banco, Magdalena, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la providencia, responda de fondo, claro y congruente la petición del 27 de marzo de 2025.

b. El actor solicitó iniciar el incidente de desacato.

c. El 16 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta abrió el incidente de desacato. Requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena4 y a Claudia Liliana Ayala Arias5, fiscal 23 seccional del Banco,

4 dirsec.magdalena@fiscalia.gov.co 5 claudia.ayala@fiscalia.gov.coConsulta de incidente de desacato Radicado Interno N.º 146.007 CUI 47001220400020250012301

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Magdalena, para que en los dos (2) días siguientes a la recepción de la comunicación, presentaran un informe acompañado de los soportes que acrediten el cumplimiento del fallo de tutela del 7 de mayo de 2025.

d. El 19 de mayo de 2025, la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena informó que requirió a la Fiscalía 23 Seccional del Banco, Magdalena, para que cumpliera la orden de tutela.

e. El 27 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta sancionó a Claudia Liliana Ayala Arias, titular de ese despacho, con arresto de 3 días y multa de

de tutela.

e. El 27 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta sancionó a Claudia Liliana Ayala Arias, titular de ese despacho, con arresto de 3 días y multa de 3 SMLMV, por el incumplimiento de la orden de tutela del 7 de mayo de 2025.

f. El 28 de mayo de 2025, la Fiscalía 23 Seccional del Banco, Magdalena, suministró respuesta al actor.

5. Puestas así las cosas, la Corte advierte que la fiscal 23 seccional del Banco, Magdalena, no había cumplido el fallo de tutela al momento en que fue sancionada por desacato, el 27 de mayo de 2025. No obstante, después de que el Tribunal le impuso la sanción, el 28 de ese mes y año, la incidentada envío al accionante la respuesta a la petición presentada el 27 de marzo de 2025.

En esta, certificó que tiene a cargo la investigación 470016001019202513421, por el delito de homicidio culposo contra personas indeterminadas, relacionada con el accidenteConsulta de incidente de desacato Radicado Interno N.º 146.007 CUI 47001220400020250012301

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de tránsito en el que murió Abelardo Salas Rivas, padre del accionante. Además, detalló las actividades investigativas que ha realizado para verificar la comisión del punible. Esta comunicación se la envío a MANUEL EMILIO SALAS MULFORD al correo electrónico info@serlegalco.com.

6. En ese orden, la Fiscalía 23 Seccional del Banco,

ha realizado para verificar la comisión del punible. Esta comunicación se la envío a MANUEL EMILIO SALAS MULFORD al correo electrónico info@serlegalco.com.

6. En ese orden, la Fiscalía 23 Seccional del Banco, Magdalena cumplió el fallo de tutela, del 7 de mayo de 2025, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, al responder la petición presentada por el actor, el 27 de marzo de este año para obtener la certificación de la investigación mencionada.

7. Ante este panorama, para la Corte es claro que la Fiscalía accionada acató el fallo de tutela y, en consecuencia, la afectación que dio lugar al amparo constitucional de los derechos fundamentales de MANUEL EMILIO SALAS MULFORD ha cesado, pues, en el desarrollo del trámite incidental, la fiscal 23 seccional del Banco, Magdalena, emitió la certificación requerida.

8. Por lo tanto, la Sala revocará la sanción impuesta a Claudia Liliana Ayala Arias, fiscal 23 seccional del Banco, Magdalena, porque cumplió con el fallo de tutela, del 7 de mayo de 2025, que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.Consulta de incidente de desacato

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IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Revocar la sanción impuesta a Claudia Liliana

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Revocar la sanción impuesta a Claudia Liliana Ayala Arias, fiscal 23 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito del Banco, Magdalena.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 89B6B1E61B4044A50A761EB2751F263EB9076373A0A46AB67B2550CBE6D29FC2

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