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CSJ - ATP1188-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1188-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP1188-2020 Radicación n° 112026 Acta 248. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Seria del caso resolver el incidente de desacato promovido por LUZ MARINA ROZO TORRES contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, de no ser porque se advierte una causal de nulidad. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES LUZ MARINA ROZO TORRES , presentó escrito mediante el cual informa que la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- , no ha dado cumplimiento al fallo de segunda instancia STC3563-2020 del 1° de junio del año en curso, emitido por la Sala de Casación Civil, que “invalid[ó]” lo decidido por la Sala de Descongestión n° 2 deIncidente de desacato n° 112026 Luz Marina Rozo Torres la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y dejó en firme lo resuelto por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad que le reconoció la pensión de sobreviviente. La determinación del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla consistió en condenar al “Instituto de Seguros Sociales, a reconocer pensión de sobreviviente a Luz Marina Rozo Torres, a partir del 6 de octubre de 2006, por valor mensual no inferior al salario mínimo legal mensual. Se deben los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993”.

Luz Marina Rozo Torres, a partir del 6 de octubre de 2006, por valor mensual no inferior al salario mínimo legal mensual. Se deben los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993”. Dentro del presente trámite, se dispuso, previo a la apertura del incidente de desacato, requerir a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionescon el fin de que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela. En respuesta, dicha administradora solicitó el archivo del trámite con fundamento en que, mediante Resolución No. SUB220247 del 16 de octubre del año en curso reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobreviviente a LUZ MARINA ROZO TORRES, en un porcentaje del 100%, así como de las mesadas retroactivas causadas desde el 6 de octubre de 2006. No obstante, como en dicho acto administrativo, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, 2Incidente de desacato n° 112026 Luz Marina Rozo Torres por los que también se condenó al entonces ISS, se calcularon “desde el 01 de junio de 2020, fecha del fallo de tutela proferido la (sic) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL dentro de la tutela radicado No. 110010204000-2019-02476, toda vez que mediante este se deja en firme el reconocimiento”, más no conforme lo dispuesto en la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto

110010204000-2019-02476, toda vez que mediante este se deja en firme el reconocimiento”, más no conforme lo dispuesto en la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante auto del 5 de noviembre del año en curso, se dispuso la apertura del trámite incidental de desacato. Dicha apertura se decretó contra Juan Miguel Villa Lora, Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONESy Dalia Teresa Gamboa Naranjo , Subdirectora de Determinación VI de la misma entidad, ésta última, por ser la persona que suscribió la Resolución No. SUB220247 del 16 de octubre del año en curso, mediante la cual, se pretendió acreditar el cumplimiento del fallo de tutela. Durante el traslado otorgado para que los incidentados informaran de los motivos por los cuales no se había cumplido plenamente el fallo de tutela y solicitaran o aportaran las pruebas tendientes a demostrar sus argumentos de defensa, intervino la Directora de Asuntos Constitucionales de COLPENSIONES, donde peticionó la nulidad del trámite incidental sobre la base de que, de conformidad con el Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018, el cumplimiento del fallo de tutela se encontraba a cargo del 3Incidente de desacato n° 112026 Luz Marina Rozo Torres Director de la Dirección de Prestaciones Económicas de COLPENSIONES, más no del Presidente de esa entidad.

CONSIDERACIONES

3Incidente de desacato n° 112026 Luz Marina Rozo Torres Director de la Dirección de Prestaciones Económicas de COLPENSIONES, más no del Presidente de esa entidad. CONSIDERACIONES Como lo ha sostenido esta Corporación ( CSJ ATP7712019, 14 may. 2019, rad. 103461) , en aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-367/141, que corresponden a los siguientes: "(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior."». En el presente asunto, en aras de dar cumplimiento a las dos primeras fases, mediante auto del 5 de noviembre del año en curso, se decretó la apertura del incidente de desacato, contra del Juan Miguel Villa Lora, Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONESy Dalia Teresa Gamboa Naranjo , Subdirectora de

1 CSJ ATP771-2019, 14 may. 2019, rad. 103461 4Incidente de desacato n° 112026 Luz Marina Rozo Torres Determinación VI de la misma entidad, ésta última por ser la persona que suscribió la Resolución No. SUB220247 del 16 de octubre del año en curso con la cual, con la cual, en el trámite previo, se pretendió acreditar el cumplimiento. Para dicho momento, no se tenía conocimiento de que la responsabilidad en el cumplimiento del fallo radicaba en algún otro funcionario, pues lo cierto es que, durante la intervención en la fase previa, la Dirrección de Asuntos Constitucionales no precisó nada sobre dicho aspecto y simplemente remitió el acto administrativo con el que, estimó se dio cumplimiento a la orden de tutela. Sin embargo, con ocasión del traslado que se corrió en este trámite incidental, esa misma dependencia, recientemente, informó que el encargado de cumplir el fallo era el “Director de la Dirección de Prestaciones Económicas” e indicó como fundamento normativo el “Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018”. Dicha situación impide definir el incidente de desacato e impone la necesidad de decretar la nulidad del trámite, por existir una persona directamente encargada del cumplimiento del fallo de tutela que no ha sido vinculada. Ahora, comoquiera que en dicha dicha intervención no se informó el nombre de la persona de desempeña dicho cargo y que esta información resulta indispensable para aperturar nuevamente el trámite incidental, se dispondra, 5Incidente de desacato n° 112026 Luz Marina Rozo Torres

se informó el nombre de la persona de desempeña dicho cargo y que esta información resulta indispensable para aperturar nuevamente el trámite incidental, se dispondra, 5Incidente de desacato n° 112026 Luz Marina Rozo Torres por secretaría, oficiar a la Dirección de Asuntos Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONESpara que, en el término máximo de dos (2) días, siguientes a la respectiva comunicación informe el nombre, identificación y correo electrónico de notificaciones del ciudadano que funge como Director de la Dirección de Prestaciones Económicas, así como del superior de éste. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad del trámite incidental, por existir una persona directamente encargada del cumplimiento del fallo de tutela que no ha sido vinculada a este trámite.

Segundo: Por secretaría, oficiar a la Dirección de Asuntos Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONESpara que, en el término máximo de dos (2) días, siguientes a la respectiva comunicación, informe el nombre, identificación y correo electrónico de notificaciones del ciudadano que funge como Director de la Dirección de Prestaciones Económicas, así como del superior de éste.

6Incidente de desacato n° 112026 Luz Marina Rozo Torres Contra esta decisión no proceden recursos.

electrónico de notificaciones del ciudadano que funge como Director de la Dirección de Prestaciones Económicas, así como del superior de éste. 6Incidente de desacato n° 112026 Luz Marina Rozo Torres Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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