CSJ - ATP1188-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1188-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220012702 Radicación n.° 124946 ATP1188-2022 (Aprobado Acta n.° 162) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato propuesta por JHON F REDY L ÓPEZ GARCÍA por el presunto incumplimiento por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, a la orden impartida por esta Sala en fallo CSJ, STP21462022, 27 ene. 2022, Rad. 121626 , en virtud de la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
II. HECHOS 1.- El 2 de mayo de 2011, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá condenó a JHON F REDY L ÓPEZ G ARCÍA como responsable de los punibles de tentativa de hurtoCUI: 11001020400020220012702
Radicación n.° 124946 JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA calificado, agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- El 8 de septiembre de esa anualidad, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital
negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- El 8 de septiembre de esa anualidad, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital decretó la acumulación jurídica de la referida pena y la impuesta dentro del proceso n. o 2011-00013, para imponer una sanción definitiva de 192 meses de prisión y multa de 666.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3.- En auto del 20 de octubre de 2020, el despacho citado negó la libertad condicional reclamada por LÓPEZ GARCÍA al establecer que no se colmaba el presupuesto subjetivo. Esta decisión fue apelada por el interesado, y el recurso fue concedido el 24 de ese mes, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá. 4.- Por otro lado, el 25 de junio de 2021, Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no aprobó la solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas. Esta decisión fue apelada por el actor. 5.- JHON F REDY L ÓPEZ G ARCÍA interpuso acción de tutela para exponer que el juez que vigila su pena de forma inadecuada negó su libertad condicional y el permiso administrativo de hasta 72 horas. Destacó que interpuso el
2CUI: 11001020400020220012702 Radicación n.° 124946 JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA recurso de apelación en contra de aquellas, pero no habían sido resueltos, lo cual afectaba sus garantías fundamentales. 6.- Mediante sentencia CSJ, STP2146-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121626 , esta Sala concedió el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en favor de JHON F REDY L ÓPEZ GARCÍA y en contra el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, al advertir que aquel había incurrido en mora al resolver el recurso de apelación propuesto por el interesado contra el auto del 20 de octubre de 2020, que negó su solicitud de libertad condicional. 7.- JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA presentó escrito en el que informó que el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá incumplió la orden precitada, pues confirmó la negativa de concederle la libertad condicional. Sostuvo que cumple con los requisitos objetivos para ser acreedor del beneficio citado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 8.- Antes de iniciar el incidente, esta Sala ofició al Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá para que acreditara el cumplimiento del fallo. En respuesta, ese juzgado refirió que el 30 de junio de esta anualidad, resolvió el recurso de apelación incoado contra el auto que negó la libertad condicional y, en esa misma fecha,
respuesta, ese juzgado refirió que el 30 de junio de esta anualidad, resolvió el recurso de apelación incoado contra el auto que negó la libertad condicional y, en esa misma fecha, remitió el asunto al despacho de origen. Igualmente, refirió 3CUI: 11001020400020220012702 Radicación n.° 124946 JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA que verificadas las actuaciones evidenció que “efectivamente no se había resuelto el recurso interpuesto, pese a las órdenes dadas al secretario del Despacho, dejando sin leer el correo electrónico” por lo que ordenó la investigación disciplinaria. Allegó oficio n. o 1171 dirigido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el cual remitió la carpeta virtual relacionado con el recurso incoado frente a la decisión del 20 de octubre de 2020, para dar cumplimiento a la compulsa de copias por la omisión en tramitar la alzada.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la solicitud presentada por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. b. Problema jurídico 10.-En este caso corresponde a la Sala determinar si es procedente iniciar el incidente de desacato propuesto por JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA contra el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, por el
procedente iniciar el incidente de desacato propuesto por JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA contra el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela CSJ, STP21462022, 27 ene. 2022, Rad. 121626. 4CUI: 11001020400020220012702 Radicación n.° 124946
JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA
c. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 11.- En el presente asunto, se observa que JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA solicitó iniciar incidente de desacato en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá por el presunto incumplimiento del fallo de tutela CSJ, STP2146-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121626, en el cual se dispuso: […] Primero. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en favor de JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA contra el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. En consecuencia, se ordenará al Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo, resuelva el recurso de apelación interpuesto por JHON FREDY LÓPEZ
función de conocimiento de Bogotá que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo, resuelva el recurso de apelación interpuesto por JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA contra el auto del 20 de octubre de 2020, que negó su solicitud de libertad condicional. Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que tiene que ver con la mora endilgada en este trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 13.- En respuesta al requerimiento efectuado por esta Sala, el juzgado accionado aportó copia del auto del 30 de junio de 2022, mediante el cual confirmó el proveído del 20 de octubre de 2020, en el que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le negó al actor la libertad condicional. En esa misma fecha fue comunicada la decisión y el expediente fue remitido al despacho de origen. Igualmente, fue allegado oficio 1171 de la fecha citada, en el cual el titular de ese despacho compulsó copias al secretario 5CUI: 11001020400020220012702 Radicación n.° 124946 JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA de esa oficina ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que investigara las irregularidades relacionadas con la mora en el proceso seguido al actor y que conllevó al retraso en adoptar el auto de segunda instancia y al cumplimiento tardío de la acción de tutela. 14.- Ante ese panorama, se evidencia que, efectivamente,
relacionadas con la mora en el proceso seguido al actor y que conllevó al retraso en adoptar el auto de segunda instancia y al cumplimiento tardío de la acción de tutela. 14.- Ante ese panorama, se evidencia que, efectivamente, en auto del 30 de junio de esta anualidad el juzgado accionado resolvió el recurso de apelación incoado por el actor contra el proveído del 20 de octubre de 2020, como fue dispuesto en el fallo CSJ, STP2146-2022, 27 ene. 2022, Rad.
121626. Es decir que, en la actualidad, la orden constitucional fue acatada. 15.- Sin embargo, la Sala debe resaltar que el cumplimiento se efectuó luego de casi 5 meses, contados a partir de la emisión del fallo constitucional emitido por esta Sala. Este lapso desde ninguna perspectiva puede considerarse razonable y, por el contrario, debe decirse que además de no acatar la literalidad de la orden dada por esta Sala, dilató el restablecimiento de los derechos fundamentales amparados, toda vez que el término concedido para que el despacho accionado resolviera la alzada contra la determinación emitida en el año 2020, fue de tres días. 16.- Por lo expuesto, la Sala ordenará que por secretaría se remitan copias de los expedientes digitales de la acción de tutela Rad. 121626 y de este trámite incidental [Rad.
6CUI: 11001020400020220012702 Radicación n.° 124946
se remitan copias de los expedientes digitales de la acción de tutela Rad. 121626 y de este trámite incidental [Rad. 6CUI: 11001020400020220012702 Radicación n.° 124946 JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA 124946], al Consejo Seccional de Disciplina Judicial, para que hagan parte de la compulsa de copias dispuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, en el oficio n.o 1171 del 30 de junio de 2022. 17.- Ahora bien, sebe enfatizar que la orden constitucional únicamente se dirigió a que el demandado resolviera, se insiste, el recurso vertical incoado contra el auto del 20 de octubre de 2020, sin que en momento alguno se indicara el sentido en el cual debía ser resuelto el asunto, pues ello hubiera implicado un desbordamiento de las facultades del juez constitucional. 18.- Aquí se observa que la parte demandada, no se queja de la omisión en dirimirse el medio de impugnación citado, sino en los argumentos que llevaron, en sede de segunda instancia, a la confirmación de la negativa de conceder la libertad condicional [auto del 30 de junio]. 19.- Por lo anterior, la Sala no puede efectuar, en esta instancia, ningún tipo de valoración frente al contenido sustancial de la decisión del 30 de junio de 2022. d. Conclusión 20.- El Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, mediante auto del 30 de junio de
sustancial de la decisión del 30 de junio de 2022. d. Conclusión 20.- El Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, mediante auto del 30 de junio de esta anualidad resolvió el recurso de apelación propuesto por el actor, como fue ordenado en la sentencia cumplió la orden 7CUI: 11001020400020220012702 Radicación n.° 124946 JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA impartida por esta Sala en fallo CSJ, STP2146-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121626. Por tanto, la Sala se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato y, en consecuencia, archivará las diligencias. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato propuesto por JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Disponer la remisión de las copias de los expedientes digitales de la acción de tutela Rad. 121626 y de este trámite incidental [Rad. 124946], al Consejo Seccional de Disciplina Judicial, para que hagan parte de la compulsa de copias dispuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, en el oficio n. o 1171 del 30 de junio de 2022. Cuarto. Informar de esta decisión al accionante y a los
de copias dispuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, en el oficio n. o 1171 del 30 de junio de 2022. Cuarto. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
8CUI: 11001020400020220012702 Radicación n.° 124946
JHON FREDY LÓPEZ GARCÍA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9