CSJ - ATP119-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP119-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220013100
Radicado n.o 121630 ATP119-2022 (Aprobado acta n 20°) Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados JOSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, G ERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, F ABIO O SPITIA G ARZÓN, H UGO QUINTERO BERNATE y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, integrantes deCUI: 11001020400020220013100 Primera de 1ª Instancia n.o 121630 RAFAEL ANTONIO VEGA GARCÍA la Sala de Casación Penal de esta Corte, quienes al amparo de la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consideran que deben ser apartados del conocimiento de la tutela promovida por RAFAEL ANTONIO VEGA GARCÍA.
I. ANTECEDENTES 1.- El 3 de julio de 2012 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tunja profirió sentencia absolutoria a favor de RAFAEL ANTONIO V EGA G ARCÍA, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. 2.- Contra esa determinación el apoderado de la parte civil promovió recurso de apelación y el 12 de abril de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja la revocó y, en
documento privado y fraude procesal. 2.- Contra esa determinación el apoderado de la parte civil promovió recurso de apelación y el 12 de abril de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja la revocó y, en su lugar, condenó a VEGA G ARCÍA a 7 años y 8 meses de prisión por la comisión de las referidas conductas punibles. 3.- El sentenciado, a través de apoderado judicial, promovió acción de revisión y mediante providencia CSJ AP2710-2020, 14 oct. 2020, rad. 55072, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. Esa decisión fue recurrida en reposición y en auto CSJ AP3125-2021, 28 jul. 2021, rad. 55072, dicho cuerpo colegiado la resolvió en forma desfavorable. 4.- Inconforme con las anteriores determinaciones, RAFAEL ANTONIO VEGA GARCÍA interpuso acción de tutela en 2CUI: 11001020400020220013100 Primera de 1ª Instancia n.o 121630 RAFAEL ANTONIO VEGA GARCÍA contra de las autoridades que conocieron del proceso penal -en especial Tribunal Superior de Tunja-, al considerar conculcados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad. A voces del actor en su caso existió tráfico de influencias por parte del fiscal del caso y una condena desproporcional, al ser inhabilitado por 10 años para ejercer cargos públicos. 5.- La acción correspondió al despacho del magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. quien junto los doctores
desproporcional, al ser inhabilitado por 10 años para ejercer cargos públicos. 5.- La acción correspondió al despacho del magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. quien junto los doctores JOSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, G ERSON C HAVERRA C ASTRO, LUIS A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, F ABIO O SPITIA G ARZÓN, HUGO Q UINTERO B ERNATE y P ATRICIA S ALAZAR C UÉLLAR manifestaron estar impedidos para conocer el asunto.
II CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, los magistrados J OSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, L UIS A NTONIO H ERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN, HUGO QUINTERO BERNATE y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación manifestaron su impedimento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 3CUI: 11001020400020220013100 Primera de 1ª Instancia n.o 121630 RAFAEL ANTONIO VEGA GARCÍA 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso(...)».
Primera de 1ª Instancia n.o 121630 RAFAEL ANTONIO VEGA GARCÍA 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso(...)». 8.- El fundamento fue que suscribieron los autos CSJ AP2710-2020, 14 oct. 2020, rad. 55072 y CSJ AP3125-2021, 28 jul. 2021 , rad. 55072, mediante los cuales inadmitieron la demanda de revisión presentada contra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Tunja , dentro del proceso seguido contra RAFAEL A NTONIO V EGA GARCÍA. Afirmaron que en dichas providencias se explicó que los argumentos y pruebas nuevas aducidas por el actor, para demostrar los supuestos fácticos de la causal, ni se orientaban a acreditar la existencia de un «hecho desconocido» ni de «una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales» , vinculados con los delitos por los que fue condenado VEGA G ARCÍA, sino a controvertir las conclusiones probatorias del referido Tribunal, «por estimar que se apoyaron en pruebas inidóneas y falsas». 9.- Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos, toda vez que en las decisiones citadas fueron analizados y descartados los posibles errores en la apreciación probatoria efectuada por el Tribunal al momento
procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos, toda vez que en las decisiones citadas fueron analizados y descartados los posibles errores en la apreciación probatoria efectuada por el Tribunal al momento de emitir sentencia, temática que se vuelve a plantear a través del amparo, argumento suficiente para apartarlos de 4CUI: 11001020400020220013100 Primera de 1ª Instancia n.o 121630 RAFAEL ANTONIO VEGA GARCÍA su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 10.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA V IZCAYA, G ERSON C HAVERRA C ASTRO, D IEGO E UGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN, HUGO QUINTERO BERNATE y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. 11.- En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho de la magistrada MYRIAM Á VILA R OLDÁN se remita al despacho del magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN un expediente de similar naturaleza y complejidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento
BELTRÁN un expediente de similar naturaleza y complejidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados JOSÉ F RANCISCO A CUÑA VIZCAYA, G ERSON C HAVERRA C ASTRO, D IEGO E UGENIO
CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN, HUGO QUINTERO BERNATE y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, para conocer de la presente acción de tutela . Por tanto, serán separados del conocimiento de esta. 5CUI: 11001020400020220013100 Primera de 1ª Instancia n.o 121630 RAFAEL ANTONIO VEGA GARCÍA Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.
Tercero: Remitir del despacho de la magistrada MYRIAM ÁVILA R OLDÁN al despacho del magistrado DIEGO E UGENIO CORREDOR B ELTRÁN un expediente de similar naturaleza y complejidad.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6