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CSJ - ATP1191-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1191-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP1191-2020 Radicación n° 114104 Acta 256 Bogotá D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por el ciudadano JUAN CAMILO ULTENGO SANCENO , dirigida contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, Sala de Decisión Penal y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones:Primera instancia 114104

JUAN CAMILO ULTENGO SANCENO

ANTECEDENTES

1. JUAN CAMILO ULTENGO SANCENO acude a la vía extraordinaria de tutela, tras mencionar que, fue condenado por el Juez Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila, por el delito de homicidio en el proceso penal radicado con número 2014-0060701, sentencia confirmada por la Sala Penal del Tribunal de ese distrito judicial.

Censura tal determinación, en tanto a su juicio se incurrieron en arbitrariedades en la investigación y en las audiencias, por lo que solicita la «revisión» de la decisión judicial, así como también se le otorgue a través de la vía constitucional su libertad.

2. La tutela fue repartida de manera primigenia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila, Corporación que, mediante auto de 25 de noviembre de 2020,

constitucional su libertad.

2. La tutela fue repartida de manera primigenia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila, Corporación que, mediante auto de 25 de noviembre de 2020, remitió a esta Corporación el expediente para su examen, en atención a que, mediante fallo de 6 de febrero de 2019 confirmó la condena proferida el 2 de febrero de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. Además, resaltó: «Interpuso recurso de casación que fue inadmitido por la H. Corte Suprema de Justicia – Sala Penalmediante providencia del veintidós (22) de julio del presente año»

2Primera instancia 114104

JUAN CAMILO ULTENGO SANCENO

3. En atención a lo señalado en la demanda de tutela, esta Sala verificó los antecedentes procesales encontrando que ciertamente, la Sala de Casación Penal en providencia de 22 de julio de 2020 (radicación 55211) se pronunció sobre la demanda de casación que presentada a nombre del procesado JUAN CAMILO ULTENGO SANCENO , precisamente con ocasión de la sentencia de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de la irregularidad que denuncia el actor en la presente demanda.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí actor.

4. Por consiguiente, resulta evidente que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes Decreto 1382 de 2000), en

3Primera instancia 114104 JUAN CAMILO ULTENGO SANCENO armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo N° 006 de 2002-. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1º. REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias de la

2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1º. REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

4Primera instancia 114104

JUAN CAMILO ULTENGO SANCENO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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