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CSJ - ATP120-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP120-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP120-2021 Radicación N.° 114741 Acta 19 Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por

JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA , contra el GRUPO

DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO COACTIVO de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por el posible incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP11110, 4 dic. 2020, Rad. 113802, proferido por esta Sala, que tuteló los derechos fundamentales del ahora incidentante.Incidente de desacato Radicación N.° 114741

JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA acudió a la acción de amparo ante la ausencia en la resolución de dos solicitudes presentadas ante el Consejo Superior de la Judicatura (31 de enero de 2018 y 1 de junio de 2020) , en las que pretendía obtener el reembolso de una suma de dinero consignada a favor de la Rama Judicial en el trámite del incidente de desacato rad. 05001-31-03-013-2017-00370.

2. La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ

consignada a favor de la Rama Judicial en el trámite del incidente de desacato rad. 05001-31-03-013-2017-00370.

2. La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP11110, 4 dic. 2020, Rad. 113802, en el que la Sala de Casación Penal concedió el amparo invocado, tras evidenciar que, aunque el Coordinador del Grupo de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que la entidad competente para abordar la solicitud del demandante era la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, no aparecía acreditado dentro del proceso de tutela que la mencionada Oficina haya informado al accionante que carecía de competencia para pronunciarse sobre la devolución del dinero consignado.

Dispuso, por consiguiente:

2. ORDENAR al Grupo de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, remita la petición formulada por el accionante, objeto del presente proceso de tutela, a la autoridad competente para resolverla e informe de ello al demandante.Incidente de desacato

Radicación N.° 114741

JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA

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3. JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA propuso incidente de desacato, en donde afirma que la accionada no ha dado respuesta a la petición, por lo que, debido a dicha negligencia, aún le están siendo vulnerados los derechos

3. JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA propuso incidente de desacato, en donde afirma que la accionada no ha dado respuesta a la petición, por lo que, debido a dicha negligencia, aún le están siendo vulnerados los derechos fundamentales, “situación que configura una clara e inobjetable violación del mandato constitucional proferido en la sentencia”.

CONSIDERACIONES No hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA contra el Grupo de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Las razones de tal decisión son las siguientes:

1. Mediante auto del 25 de enero de 2021 se requirió a la Oficina incidentada para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Se obtuvo respuesta del Coordinador del Grupo, quien advirtió de entrada que, con anterioridad al fallo CSJIncidente de desacato Radicación N.° 114741

JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA

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Se obtuvo respuesta del Coordinador del Grupo, quien advirtió de entrada que, con anterioridad al fallo CSJIncidente de desacato Radicación N.° 114741

JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA

4 STP11110, 4 dic. 2020, Rad. 113802, se había resuelto la petición del accionante, pero, en el proceso de tutela, se remitió por error el respectivo documento a la cuenta electrónica presidencia@cortesuprema.gov.co. Por lo anterior, en esta oportunidad aportó copia del oficio DEAJPRO20-782 del 26 de noviembre de 2020, mediante el cual dio respuesta al derecho de petición interpuesto por JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA.

Dijo en el Oficio lo siguiente: “Respetado señor Restrepo En atención a la solicitud de devolución de sumas de dinero por multa revocada radicado en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, bajo los códigos EXPCSJ20-3404 y EXTDEAJ20-7928, me permito informarle lo siguiente: Para todo tipo de devolución de sumas de dinero, a partir del 24 de mayo de 2019 rige la Resolución n.° 4179 “Por medio de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial establece los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dinero”, por tanto, debe radicar los documentos que a continuación

se detallan en físico y original, en la calle 72 No. 7-96 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Fondos

Especiales:

dinero”, por tanto, debe radicar los documentos que a continuación se detallan en físico y original, en la calle 72 No. 7-96 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Fondos Especiales: “ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER los requisitos para tramitar las solicitudes de devolución de sumas de dinero por los conceptos de: consignaciones en exceso/saldos a favor, multas revocadas, (…). Para cuyo trámite, el beneficiario o su apoderado, deberá adjuntar a la solicitud de devolución a) Documento firmado por el beneficiario o su apoderado, en el cual indique el valor total de la solicitud y el motivo.Incidente de desacato Radicación N.° 114741 JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA 5 b) Declaración juramentada por parte del beneficiario (consignante) o su apoderado, en la que manifieste que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto. De presentarse por conducto de apoderado, debe anexar el documento que así lo acredite con constancia de presentación personal ante juez o notario. c) Si se trata de una persona jurídica, su representante legal o apoderado debe anexar, certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a un mes al momento de su presentación ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo. Cuando la solicitante sea una entidad financiera, deberá adjuntar certificado de existencia

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo. Cuando la solicitante sea una entidad financiera, deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera. d) Copia legible de la consignación realizada. e) Copia auténtica del acto administrativo, providencia judicial o acta de conciliación mediante la cual se revoca la decisión que impuso la obligación de realizar la consignación y de la providencia que ordena su devolución, en la que se indique nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria de la devolución y el valor total a devolver, con las correspondientes constancias de ejecutoria. (La constancia de autenticidad de las copias y la constancia de ejecutoria debe reunir los requisitos de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.) f) Certificación de la entidad bancaria en la que indique número de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular y estado de la cuenta en donde se deben situar los recursos por concepto de devolución. Requisito que se establece por control de gestión del riesgo, por lo cual el titular de la cuenta debe corresponder al directo beneficiario de la solicitud, trátese de persona natural o jurídica. g) Fotocopia del documento de identidad del beneficiario de la solicitud – titular de la cuenta bancaria”. Resolución 4179 de 2019 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Revisados los documentos se evidencia, que falta, la providencia mediante la cual el Juez 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, atendiendo lo ordenado por el Tribunal Superior del

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Revisados los documentos se evidencia, que falta, la providencia mediante la cual el Juez 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, atendiendo lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Unitaria de Decisión Civil providencia del 10 de octubre de 2013, ordena efectuar laIncidente de desacato Radicación N.° 114741 JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA 6 devolución indicando el nombre completo del beneficiario de la devolución, número de identidad y valor exacto a devolver, providencia que debe ser original o en copia autentica y tener su constancia de ejecutoria, conforme con los requisitos de la Resolución 4179 de 2019, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las certificaciones de autenticidad de las copias que se allegan y de la ejecutoria de la providencia, deben reunir los requisitos de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso. Lo anterior, por tratarse de devoluciones de sumas de dinero a cargo del Estado como mecanismo de protección del presupuesto de la Nación-Rama Judicial. El Grupo de Fondos Especiales le dará el trámite requerido a su solicitud, una vez radique la totalidad de documentos enlistados”. Según informó la incidentada en el requerimiento previo a dar apertura al incidente, ese Oficio fue notificado el 26 de noviembre del 2020 por correo electrónico, al email: carnesylacteosbariloche@gmail.com, que corresponde a la misma dirección que registró el incidentante en la petición

noviembre del 2020 por correo electrónico, al email: carnesylacteosbariloche@gmail.com, que corresponde a la misma dirección que registró el incidentante en la petición radicada el 30 de enero de 2018. Por lo anterior, en el caso, entre el momento de la interposición de la acción de tutela y antes del momento del fallo, se satisfizo por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, pues , en efecto, la autoridad incidentada le informó a JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA, de manera clara y precisa: i) Qué autoridad es la competente para resolver su petición encaminada a obtener el reembolso de la suma consignada a favor de la Rama Judicial en el trámite del incidente de desacato rad. 05001-31-03-013-2017-00370;Incidente de desacato Radicación N.° 114741 JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA 7 ii) Qué requiere para absolver ese requerimiento; y iii) Cuándo se le dará trámite, ya que no han sido radicados todos los documentos necesarios, pues hace falta la providencia mediante la cual el Juez 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ordena efectuar la devolución a su nombre como beneficiario. Así, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas y cesó la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente en punto del derecho de petición. En ese sentido, la orden emitida por esta Sala se entiende cumplida. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala

fueron cumplidas y cesó la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente en punto del derecho de petición. En ese sentido, la orden emitida por esta Sala se entiende cumplida. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por la accionante, en razón al cumplimiento efectivo de la orden impartida por esta Sala mediante fallo de tutela CSJ STP11110, 4 dic. 2020, Rad. 113802. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1, RESUELVE DECLARAR CUMPLIDO el fallo de tutela CSJ STP11110, 4 dic. 2020, Rad. 113802.Incidente de desacato Radicación N.° 114741

JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA

8 ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaIncidente de desacato Radicación N.° 114741

JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA

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