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CSJ - ATP120-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP120-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP120-2022 Radicación N°121711 Acta 11. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro contra los representantes de la Uspec, Fiduciaria Central S.A. en calidad de vocero del

Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, el INPEC, y Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” de Guaduas, que culminó con providencia del 14 de diciembre del año 2021 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual sancionó al Coronel (R) Élmer Fernández Velasco en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario deCUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 2 Guaduas, consistente en 2 de arresto y multa de 2

S.M.L.M.V.

II. ANTECEDENTES De la información que obra en la actuación se tiene

conocimiento de lo siguiente:

Mediante sentencia del 17 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales de Álvaro Geovanny Guatusmal

Montenegro y ordenó:

conocimiento de lo siguiente:

Mediante sentencia del 17 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales de Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro y ordenó: PRIMERO: (…) a la USPEC, a la Fiduciaria Central S.A. en calidad de vocero del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, al INPEC, y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” de Guaduas, en desarrollo del principio de colaboración armónica que les asiste conforme a los deberes legalmente dispuestos y a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, si es que no lo han hecho ya, lleven a cabo las actuaciones necesarias a efectos de que se preste el servicio médico de valoración por cirujano maxilofacial, y de ser necesario se le suministre el tratamiento indicado por el galeno al señor ÁLVARO GEOVANNY GUATUSMAL MONTENEGRO dentro del término dispuesto por el especialista; para lo cual las autoridades aquí nombradas, deberán asegurarse de q ue exista un cronograma debidamente indicado por el especialista. El primero de diciembre de 2021, el demandante promovió incidente de desacato tras aducir que han desatendido a cabalidad la anterior orden, en el sentido deCUI: 25000220400020210067702

promovió incidente de desacato tras aducir que han desatendido a cabalidad la anterior orden, en el sentido deCUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 3 prestar el servicio médico de valoración por cirujano maxilofacial.

III. PROVIDENCIA CONSULTADA Una vez cumplido el trámite pertinente, el 14 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, se declaró en desacato “al Coronel (R) ÉLMER FERNÁNDEZ VELASCO en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, consistente en dos (2) días de arresto y multa de dos (2) S.M.L.M.V., en favor del Tesoro NacionalConsejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con la parte motiva de este proveído”.

Como sustento, en primer lugar se recibieron respuestas por parte de la USPEC y la Fiduciaria Central S.A. en las que se evidenció que dentro del sistema de autorizaciones dispuesto para el funcionamiento del sistema de salud para las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, existe una autorización a favor de Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro para que sea valorado por el cirujano maxilofacial, de fecha 5 de noviembre de los cursantes, la cual tiene una vigencia de hasta 60 días.

Guatusmal Montenegro para que sea valorado por el cirujano maxilofacial, de fecha 5 de noviembre de los cursantes, la cual tiene una vigencia de hasta 60 días. Por lo que concluyó que, en lo que a ellos respecta cumplieron con emitir la autorización en comento, lo cual puede ser considerado como la primera de las fases paraCUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 4 garantizar el acceso a dicho servicio de salud, objeto de la protección constitucional reclamada. Sin embargo, destacó que la cita médica no se ha materializado comoquiera que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas no ha cumplido sus funciones pues no se acreditó haber realizado trámite alguno en aras de gestionar la programación de la cita con el cirujano maxilofacial, ya autorizada por los otros órganos que componen el sistema de salud. Manifestó que el silencio del aludido Director, Élmer Fernández Velasco, permitía dar por demostrada la responsabilidad subjetiva, aunado a la constatación objetiva del no cumplimiento de la orden, para luego dar por superadas las exigencias a la hora de imponer el desacato de la tutela. Resaltó que el hecho de no haber sido notificado personalmente no era impedimento para proceder a la sanción, pues se remitieron los correos electrónicos a la dirección institucional del aludido, a la vez que tal exigencia

personalmente no era impedimento para proceder a la sanción, pues se remitieron los correos electrónicos a la dirección institucional del aludido, a la vez que tal exigencia va en contra de la celeridad del cumplimiento de los fallos de acciones de tutela y la consecuente protección inmediata de las garantías fundamentales.CUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 5

IV. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cundinamarca. La jurisprudencia (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente. Igualmente, se ha puntualizado que: « en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia»1.

no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia»1. En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar la 1 Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.CUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 6 carencia actual de objeto por sustracción de materia en aquellos casos en que deja de existir el objeto jurídico respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisión (CSJ ATP4207, 28 jul. 2014, rad. 74752). En este asunto, se contrae a determinar si Élmer Fernández Velasco está obligado a obedecer el pronunciamiento del 14 de diciembre de 2021 (sanción por desacato), en virtud de la sentencia del 17 de noviembre de esa anualidad (fallo de tutela), emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca.

Caso concreto: De acuerdo con la información y la documentación obrante, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, en sentencia del 17 de noviembre de 2021, dispuso: PRIMERO: (…) a la USPEC, a la Fiduciaria Central S.A. en

de Distrito Judicial de Cundinamarca, en sentencia del 17 de noviembre de 2021, dispuso: PRIMERO: (…) a la USPEC, a la Fiduciaria Central S.A. en calidad de vocero del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, al INPEC, y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” de Guaduas, en desarrollo del principio de colaboración armónica que les asiste conforme a los deberes legalmente dispuestos y a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, si es que no lo han hecho ya, lleven a cabo las actuaciones necesarias a efectos de que se preste el servicio médico de valoración por cirujano maxilofacial, y de ser necesario se le suministre el tratamiento indicado por el galeno al señor ÁLVARO GEOVANNY GUATUSMAL MONTENEGRO dentro del término dispuesto por el especialista; para lo cual las autoridades aquí nombradas, deberán asegurarse de que exista un cronograma debidamente indicado por el especialista.CUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 7 De ahí que, la orden a cumplir consistía, en primer lugar, verificar si se llevó a cabo las actuaciones necesarias para que Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro reciba valoración maxilofacial. La primera instancia, concluyó que la atención médica no había sido materializada por responsabilidad directa del

lugar, verificar si se llevó a cabo las actuaciones necesarias para que Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro reciba valoración maxilofacial. La primera instancia, concluyó que la atención médica no había sido materializada por responsabilidad directa del Coronel (R) Élmer Fernández Velasco en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, atendiendo que no hizo lo propio para trasladar al privado de la libertad al sitio en que se desarrollaría la cita médica. No obstante lo anterior, con posterioridad a la emisión del fallo de tutela de primera instancia, el afectado presentó escrito de 22 de diciembre de 2021, en el que aportó constancia de realización de “CONSULTA POR CX MAXILOFACIAL”, celebrada en la Clínica Vita el 17 de diciembre del pasado año. Allí se dejó como anotación que “Clínicamente no presenta edemas a nivel facial, no tiene dolor a la palpación a nivel facial, no dolor a la percusión de seno maxilar bilateral, no click a nivel articular, apertura cavidad oral 30 mm aproximadamente, no se observan fístulas a nivel intra o extra oral, amigadalas no encriptadas sin signos de infección, edentulo parcial no portador de prótesis en el momento. Tac senos paranasales” Las anteriores circunstancias analizadas de cara a los precedentes judiciales anteriormente referenciados, sirven a la Sala para señalar que en el presente caso, se cumplió elCUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 8

precedentes judiciales anteriormente referenciados, sirven a la Sala para señalar que en el presente caso, se cumplió elCUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 8 fallo de tutela, por tanto, no hay lugar a imponer ninguna sanción. Al respecto esta Sala de Decisión en Tutelas en proveídos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: Aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma Comoquiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3 de la Corte Suprema De Justicia, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR la sanción impuesta al Coronel (R) Élmer Fernández Velasco en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, mediante auto del 14 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.CUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 9

mediante auto del 14 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.CUI: 25000220400020210067702 Consulta de Desacato No. 121711 Álvaro Geovanny Guatusmal Montenegro 9 SEGUNDO.- Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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