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CSJ - ATP1201-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1201-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1201-2020 Radicación n°. 113968 Acta 256 Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , para conocer de la demanda de tutela presentada por JOSÉ JAMES GIL RÍOS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

1. José James Gil Ríos formuló demanda de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, al considerar vulnerado suColisión de competencia

Radicación N°. 113968 José James Gil Ríos 2 derecho fundamental al debido proceso porque han trascurrido 17 meses sin resolverse la situación de su vivienda dentro del expediente N° 66001312000120119001800.

2. La solicitud de amparo fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, autoridad que, en auto de 19 de noviembre de 2020, dispuso remitir el asunto a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, teniendo en cuenta que éste es el superior funcional de la autoridad judicial accionada.

3. Recibida la actuación por esa Sala, en providencia de 23 de noviembre del presente año, señaló que no era competente para conocer las diligencias porque (i) el artículo

funcional de la autoridad judicial accionada.

3. Recibida la actuación por esa Sala, en providencia de 23 de noviembre del presente año, señaló que no era competente para conocer las diligencias porque (i) el artículo 2° del Acuerdo No. PCSJA18-10919 de 22 de marzo de 2018, le asigna competencias a esa Sala en temas de extinción de dominio y no de acciones constitucionales y, (ii) el demandante escogió radicar el libelo ante el Tribunal Superior de Pereira porque los hechos que motivan la solicitud de amparo y los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales se produjeron en esa ciudad, lugar donde se encuentra el Juzgado Especializado en

Extinción de Dominio de Pereira. Por lo tanto, ordenó la remisión del asunto a esta Corporación.Colisión de competencia Radicación N°. 113968 José James Gil Ríos 3

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre las Salas Penal del Tribunal Superior de Pereira y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y 182 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

En este sentido, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben

que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias. En este sentido, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

2. En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira 1 Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la

distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008 y A-200 de 2017, entre otrosColisión de competencia Radicación N°. 113968 José James Gil Ríos 4 considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, como superior funcional de la autoridad judicial accionada, ésta última estima, por su parte, que la competencia la ostenta la Corporación de Pereira, porque los hechos que motivan la solicitud de amparo y los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales se produjeron en esa ciudad, lugar donde se encuentra el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Pereira.

3. Con el fin de adoptar la decisión a que haya lugar, señálese que, conforme a los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.

Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta

2017, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales. Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones 4, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender 4 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros.Colisión de competencia Radicación N°. 113968 José James Gil Ríos 5 al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención» , está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5. En estos eventos la Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido: “[…] 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar

En estos eventos la Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido: “[…] 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción . Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).

4. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso por la mora en definir la situación del inmueble del accionante, dentro del expediente N° 66001312000120119001800, ha de señalarse que Pereira fue el lugar escogido para formular el amparo, en tanto allí 5 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.Colisión de competencia

Radicación N°. 113968 José James Gil Ríos 6 tiene su sede la autoridad judicial, cuya omisión origina la demanda de tutela.

5. Ahora bien, no se desconoce que la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Distrito

José James Gil Ríos 6 tiene su sede la autoridad judicial, cuya omisión origina la demanda de tutela.

5. Ahora bien, no se desconoce que la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá es superior funcional de la autoridad judicial accionada y podría conocer de la acción de tutela en primera instancia6; sin embargo, como fue Pereira la ciudad seleccionada por José James Gil Ríos para promover la acción constitucional, y es donde estarían ocurriendo los hechos que fundamentan la petición de tutela y produciendo los efectos de la presunta afectación del debido proceso, es, entonces, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira a quien le corresponde asumir el conocimiento de la actuación, por razón del factor de competencia «a prevención» propio del trámite sumario de la tutela7.

Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. 6 En los términos señalados en el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, conforme al cual: “ARTÍCULO 2.º Acciones constitucionales. A partir del 2 de abril de 2018, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, solo recibirá por reparto,  habeas corpus  y acciones de tutela de primera instancia”. 7 Así obró la Sala en decisiones CSJ ATP1284 – 2018; CSJ ATP8601 – 2017; CSJ

Bogotá, solo recibirá por reparto,  habeas corpus  y acciones de tutela de primera instancia”. 7 Así obró la Sala en decisiones CSJ ATP1284 – 2018; CSJ ATP8601 – 2017; CSJ ATP3832 – 2015; CSJ ATP2129 – 2014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899.Colisión de competencia Radicación N°. 113968 José James Gil Ríos 7 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente.

2. ENVIAR copia de esta decisión a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, al accionante y a los involucrados en el trámite.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍAColisión de competencia Radicación N°. 113968 José James Gil Ríos 8 Secretaria

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