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CSJ - ATP1201-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1201-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP1201-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137951 Acta No. 134 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para conocer de la acción de amparo promovida en su contra por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de lo decidido en el trámite constitucional 11001020400020240040000.

EL IMPEDIMENTOJOHN JAIRO SERNA GUISAO Tutela 1° instancia No. 137951

CUI 11001020400020240111300

Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, manifestaron su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior tras argumentar que suscribieron la sentencia STP57272024 del pasado 14 de mayo, proferida al interior del trámite constitucional 11001020400020240040000, la cual es objeto de reproche por el accionante. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto

2024 del pasado 14 de mayo, proferida al interior del trámite constitucional 11001020400020240040000, la cual es objeto de reproche por el accionante. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio 2JOHN JAIRO SERNA GUISAO Tutela 1° instancia No. 137951 CUI 11001020400020240111300

de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163). De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados

AP, 06 oct. 2021, rad. 60163). De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito. Lo anterior por cuanto suscribieron el fallo de tutela STP5727-2024 del pasado 14 de mayo, que es objeto de reproche en esta oportunidad. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, en tanto los reparos del actor se dirigen contra la decisión proferida contra los mencionados Magistrados. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto. Ahora bien, en el extenso y confuso escrito de tutela el accionante, además de la acción de amparo conocida por los Magistrados que en esta oportunidad se declararon impedidos, relaciona varios procesos judiciales tramitados en el Distrito Judicial de Cali e indiscriminadamente atribuye actos de corrupción judicial a las autoridades judiciales que han conocido de los mismos. Sin embargo, no es posible determinar con claridad cuál es la acción u omisión lesiva de sus derechos fundamentales que atribuye a cada autoridad o particular contra quienes dirige la presente acción de tutela. Tampoco es posible concretar cuáles son los hechos o la razón que motiva la solicitud de tutela, ni las pretensiones que con fundamento en estos se formulan (art. 14 del Decreto 2591 de 1991). 3JOHN JAIRO SERNA GUISAO Tutela 1° instancia No. 137951

la solicitud de tutela, ni las pretensiones que con fundamento en estos se formulan (art. 14 del Decreto 2591 de 1991). 3JOHN JAIRO SERNA GUISAO Tutela 1° instancia No. 137951 CUI 11001020400020240111300

En consecuencia, atendiendo lo normado por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se dispone REQUERIR al accionante para que, en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, so pena de rechazo, corrija la solicitud concretando en términos comprensibles: i) las decisiones que censura y las autoridades que profirieron las mismas, ii) el perjuicio que cada una le ocasiona, y en forma breve, los aspectos que estime pertinentes de cara a esclarecer las premisas fácticas sobre las cuales fundamenta la acción y las pretensiones que eleva en procura del restablecimiento o protección de las garantías fundamentales que invoca. La respuesta deberá ser remitida en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas despenal004tutelas1@cortesuprema.gov.co, despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co y notitutelapenal@cortesuprema.gov.co En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito. En consecuencia, se ordena separarlos

RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito. En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto. SEGUNDO. REQUERIR a JOHN JAIRO SERNA GUISAO para que, en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, so pena de rechazo, corrija la solicitud 4JOHN JAIRO SERNA GUISAO Tutela 1° instancia No. 137951 CUI 11001020400020240111300

concretando en términos comprensibles: i) las decisiones que censura y las autoridades que profirieron las mismas, ii) el perjuicio que cada una le ocasiona, y en forma breve, los aspectos que estime pertinentes de cara a esclarecer las premisas fácticas sobre las cuales fundamenta la acción y las pretensiones que eleva en procura del restablecimiento o protección de las garantías fundamentales que invoca.

Contra esta determinación no proceden recursos. Cúmplase. 5

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