CSJ - ATP1203-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1203-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP1203-2020 Radicación nº 113894 Acta 259 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
1. Sería del caso continuar con el trámite constitucional correspondiente, si no se advirtiera que a esta Sala de Tutelas, no le es posible pronunciarse sobre la demanda de tutela presentada por MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia,PRIMERA INSTANCIA RAD. 113894
MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS libertad, entre otros, en la actuación penal seguida en su contra con radicado número 2014-80470-03.
2. MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS, considera vulnerados sus derechos por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en atención a que, a la fecha, no ha adoptado los correctivos de notificación de la decisión emitida por esa Corporación en contra del actor, a fin de interponer los recursos de ley en contra de esa providencia, lo anterior de conformidad con lo ordenado por un Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído de 11 de mayo de 2020.
3. De conformidad con lo anterior, mediante auto de
conformidad con lo ordenado por un Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído de 11 de mayo de 2020.
3. De conformidad con lo anterior, mediante auto de 19 de noviembre de 2020, esta Sala requirió al abogado del actor, allegar el respectivo poder para interponer la acción de tutela, proveído que fue notificado por la secretaría de esta Corporación el 23 de noviembre siguiente.
Hecho esto, la Sala de Decisión con auto de 26 de noviembre del año en curso, avocó el conocimiento de la acción de tutela y dio traslado de la demanda a accionados como vinculados, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
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MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS Mediante proveído de 30 de noviembre de 2020, vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitir un informe acerca del trámite de notificación de la decisión emitida por un Magistrado de esta Sala el 11 de mayo de 2020.
3. Las pruebas recaudadas en el trámite constitucional se sintetizan así: 3.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, manifestó que esa Corporación resolvió la impugnación propuesta en contra de la sentencia absolutoria proferida por
Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, manifestó que esa Corporación resolvió la impugnación propuesta en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, en el proceso penal adelantado en contra de Yesith Andrés Sepúlveda Bula y MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS. Refirió que, con proveído de 4 de abril de 2019, revocó la decisión impugnada y condenó a los precitados. Contra tal determinación se interpuso recurso de casación por parte del apoderado judicial de Yesith Andrés Sepúlveda Bula, el cual fue concedido y remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo correspondiente.
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MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS Mencionó que, posteriormente, el abogado de MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS presentó nulidad por indebida notificación de la decisión, en razón a que se encontraba privado de la libertad fuera del territorio insular con ocasión a otro delito, hechos que se desconocían por la Corporación al momento de emitir el fallo de segunda instancia. La solicitud de nulidad fue resuelta con proveído de 18 de septiembre de 2019, denegando la misma, no obstante, con auto de 6 de noviembre de ese año, se declaró «la ilegalidad de la providencia de 18 de septiembre» y se ordenó remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal a fin de que se resolviera la nulidad presentada.
de la providencia de 18 de septiembre» y se ordenó remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal a fin de que se resolviera la nulidad presentada. Finalmente, expuso que, a la fecha, el expediente continúa en trámite en esa Corporación y no se tiene conocimiento de decisión alguna emitida en este asunto.
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, informó que una vez examinado el correo
stsupsaislas@cendoj.ramajudicial.gov.co no se observa que, por conducto de esa dependencia se haya recibido correo o documento físico, mediante el cual se haya notificado lo resuelto en providencia del 11 de mayo de 2020, por parte del Magistrado Fabio Ospitia Garzón.
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MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS Resaltó que, a pesar de las circunstancias especiales, con ocasión a la pandemia, la secretaría ha procurado tener control de los correos electrónicos que se remiten, disponiendo de manera rotativa un empleado en la sede para esta tarea. Allegó pantallazos de la bandeja de entrada de esa Secretaría entre el 11 al 18 mayo de 2020, sin que se advierta oficio algún por parte de la Secretaría de la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal. 3.3. A través de informe secretarial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por esta Sala de Tutelas en el trámite constitucional
3.3. A través de informe secretarial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por esta Sala de Tutelas en el trámite constitucional mediante auto de 30 de noviembre de 2020, en virtud de las respuestas emitidas por las autoridades accionadas, en relación a la comunicación del proveído de 11 de mayo de 2020, suscrito por un Magistrado de esta Corporación, se precisó: «1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con auto del H. Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN, del 11 de mayo del año en curso, resolvió DEVOLVER el proceso adelantado contra YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA y MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, al Tribunal Superior de San Andrés -Isla, para que proceda de conformidad con lo indicado por los artículos 10, 138-2 y 139-3 de la Ley 906 de 2004. 2..Dicha decisión, atendiendo las circunstancias adversas presentadas por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID, fue compartida de manera digital con esta Secretaría y comunicada a las partes el 15 de mayo del año en curso mediante oficios 12724, 12725, 12726, 12727 y 12790, quedando pendiente el envío físico del expediente al Tribunal de origen toda vez que no se tenía acceso a las sedes judiciales.
oficios 12724, 12725, 12726, 12727 y 12790, quedando pendiente el envío físico del expediente al Tribunal de origen toda vez que no se tenía acceso a las sedes judiciales.
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MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS
3. A la fecha el expediente no ha sido entregado por parte del despacho para dar continuidad al trámite, esto es, devolver las diligencias.
4. Cabe anotar, que el Tribunal no ha sido notificado de la decisión por cuanto de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría las decisiones son notificadas a los Tribunales de origen una vez sean devueltas las diligencias». 3.4 Con auto de sustanciación de 11 de mayo de 2020, el Magistrado Fabio Ospitia Garzón, resolvió remitir por competencia el requerimiento del abogado a la Sala Penal accionada, a efectos de que adoptara los correctivos para la notificación de la sentencia y habilitara a MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS como a su defensa la interposición de los recursos, pues tal posibilidad les fue cercenada.
4. De conformidad con lo reseñado en el acápite de resultados probatorios, se advierte que con las respuestas emitidas por los accionados como vinculados y con el informe rendido por la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es notoria la vinculación de esta Sala a la acción de tutela, en tanto que el actor específicamente censura la tardanza del Tribunal accionado en dar cumplimiento a lo ordenado por un Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, frente a la
específicamente censura la tardanza del Tribunal accionado en dar cumplimiento a lo ordenado por un Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, frente a la posibilidad de que una vez se surta la debida notificación de la decisión de condena proferida por el Tribunal de San Andrés Islas, se interpongan los recursos que proceden contra la misma.
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MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS Por lo tanto, la situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante critica la presunta mora de la Sala Penal del Tribunal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en dar trámite a lo ordenado en auto de 11 de mayo de 2020 por un Magistrado de esta Corporación, lo que evidencia que la Sala de Casación Penal está involucrada en la demanda incoada por el accionante, por lo que se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación1. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1.
RESUELVE
1. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Cúmplase
RESUELVE
1. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Cúmplase 1 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.
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MIGUEL ANGEL TORRES WILLIAMS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8