CSJ - ATP1212-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1212-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1212-2024 Radicación No. 138432 Aprobado según acta No. 165 Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por Yolanda Aldana De Jiménez, quien aduce actuar en representación de SAM ISIDRO GALINDO CRUZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaría de esa Corporación, sino fuera porque aquélla no acreditó estar legitimada en la causa para ostentar tal calidad.
II. ANTECEDENTESRadicado No. 11001020400020240130700
Tutela primera instancia No. 138432
SAM ISIDRO GALINDO CRUZ
2. De acuerdo con el escrito de tutela, se extrae lo siguiente: 2.1. La libelista expuso supuestas irregularidades al interior del proceso penal No. 11001-60-000-2020-2156-135, que conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, seguido en contra del accionante SAM ISIDRO GALIDO CRUZ, donde resultó condenado por el delito de acto sexual abusivo, ello por cuanto, no contó con una adecuada defensa técnica. 2.2. De igual manera, aseguró haber radicado el 04 de marzo de 2024, ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, un “ recurso de (sic) suplica constitucional de tramite preferente automático penal”, el cual fue aparentemente ocultado por el secretario de
2024, ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, un “ recurso de (sic) suplica constitucional de tramite preferente automático penal”, el cual fue aparentemente ocultado por el secretario de esa dependencia, lo cual no ha impedido que esa Colegiatura se pronuncie sobre el mismo. 2.3. De igual manera, sostiene que con base en el material obrante al interior del expediente, su representado es inocente del delito por el que resultó sentenciado.
III.CONSIDERACIONES
3. La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios.
Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
4. De acuerdo con la línea trazada por la Corte Constitucional (CC T-406/92, CC T-459/92, A-073/06, T-227/06, A-245/07, T-142/22, entre otras)Radicado No. 11001020400020240130700
Tutela primera instancia No. 138432 SAM ISIDRO GALINDO CRUZ la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, por cuanto, “no limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen de raza o capacidades intelectuales”, razón por la cual, “es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo individuo que se encuentre en el territorio colombiano”. No obstante, con sustento en el
campesinos, los analfabetas y en general todo individuo que se encuentre en el territorio colombiano”. No obstante, con sustento en el principio de informalidad, no es válido suponer el incumplimiento de unas exigencias mínimas establecidas, entre otras normas, en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
5. El artículo 10 del Decreto 2591 prevé que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial ; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
6. En relación con la actuación a través de apoderado judicial, la Corte Constitucional ha determinado que: i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional (CC T-531/02; T-552/06, T-995/08; T-430/17, T-024/19, T-142/22, entre otras).
7. Ahora, también ha señalado que el poder debe contener las
T-531/02; T-552/06, T-995/08; T-430/17, T-024/19, T-142/22, entre otras).
7. Ahora, también ha señalado que el poder debe contener las siguientes características: (i) nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra laRadicado No. 11001020400020240130700
Tutela primera instancia No. 138432 SAM ISIDRO GALINDO CRUZ cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar (CC T-1025/06; T-194/12; T-718/17, entre otras).
8. De esa manera, la legitimación en la causa por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y anexa el respectivo poder especial, puesto que, en términos de la Corte Constitucional, no será admisible un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional.
9. En el presente asunto, la profesional del derecho Yolanda Aldana De Jiménez, adjuntó con la demanda de tutela, el mandato obrante en el presente trámite es el mismo que fue allegado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso penal identificado con el CUI No. 11001600005020210474800, cuyo carácter es general.
10. En el caso concreto objeto de examen, esta Corte considera que Yolanda Aldana De Jiménez no está legitimada para interponer la acción en representación de SAM ISIDRO GALINDO CRUZ, pues no demostró
general.
10. En el caso concreto objeto de examen, esta Corte considera que Yolanda Aldana De Jiménez no está legitimada para interponer la acción en representación de SAM ISIDRO GALINDO CRUZ, pues no demostró que ostentaba la calidad de apoderada judicial para promover la presente acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas y al ser requerida por el despacho sustanciador para que diera cuenta de esta condición no brindó respuesta alguna para acreditar la legitimidad de su representación.
11. Al respecto, resulta necesario indicar que, mediante auto del 24 de junio de 2023, se ordenó requerir a la profesional del derecho Yolanda Aldana De Jiménez, para que en el término de 3 días:Radicado No. 11001020400020240130700
Tutela primera instancia No. 138432 SAM ISIDRO GALINDO CRUZ “Allegue el poder especial que la autoriza para representar los intereses de SAM ISIDRO GALINDO CRUZ dentro del presente diligenciamiento o bien, acreditar su calidad de agente oficioso –si actúa en virtud de tal figura–, so pena del rechazo de la demanda de tutela”.
12. Esa determinación fue notificada a Yolanda Aldana De Jiménez el 25 de junio de 2024, sin que hasta el momento de proferir la presente providencia (09 de julio de 2024), exista respuesta alguna sobre el requerimiento efectuado.
13. Por este motivo, de acuerdo con las exigencias definidas por la jurisprudencia, se concluye que la demandante no se encuentra habilitada por vía de amparo a obtener la protección de los intereses de la persona a nombre de quien dice que actúa.
13. Por este motivo, de acuerdo con las exigencias definidas por la jurisprudencia, se concluye que la demandante no se encuentra habilitada por vía de amparo a obtener la protección de los intereses de la persona a nombre de quien dice que actúa.
En consecuencia, por falta de legitimación en la causa de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutela N° 1,
V. RESUELVERadicado No. 11001020400020240130700
Tutela primera instancia No. 138432 SAM ISIDRO GALINDO CRUZ 1º Rechazar por falta de de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por Yolanda Aldana De Jiménez, quien aduce actuar en representación de SAM ISIDRO GALINDO CRUZ. 2º Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria