CSJ - ATP1218-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1218-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP1218-2020 Radicación n.° 113555 (Acta n.° 240) Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Tunja y Medellín, para conocer la acción de tutela promovida por FERNEY DE J ESÚS V ÁSQUEZ V ÁSQUEZ, contra los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 36 Penal Municipal de Medellín.Conflicto de Competencia n° 113555
FERNEY DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ
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ANTECEDENTES
1. FERNEY DE JESÚS VÁSQUEZ VÁQUEZ interpuso acción de tutela contra los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 36 Penal Municipal de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.
2. Las diligencias fueron asignadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Departamento de Boyacá, la que mediante auto del 22 de octubre de 2020 1 ordenó remitir el expediente por competencia a su homóloga de Medellín, aduciendo que la acción constitucional compromete la actuación surtida por el Juzgado 36 Penal
Municipal de ese Distrito Judicial.
3. Por su parte, en proveído del 28 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se abstuvo
compromete la actuación surtida por el Juzgado 36 Penal Municipal de ese Distrito Judicial.
3. Por su parte, en proveído del 28 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción, afirmando que, si el actor eligió el juez de aquella localidad (dada su ubicación y la del proceso), no hay duda de que ese criterio es el que determina la competencia para conocer y decidir sobre el trámite constitucional; entonces, si FERNEY DE J ESÚS VÁSQUEZ V ÁSQUEZ presentó la solicitud de amparo en el Distrito Judicial de Tunja, corresponde a ese Tribunal Superior asumir el conocimiento del asunto, por el factor de competencia a prevención. 1 El Magistrado JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ salvó el voto.Conflicto de Competencia n° 113555
FERNEY DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ
3 Por lo anterior, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva el conflicto que se presenta entre dichas autoridades.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 16 y el precepto 18, ambos de la Ley 270 de 1996, y el canon 139 del Código General del Proceso, es competente la Corte para conocer del presente asunto, por tratarse de una colisión de competencias suscitada entre los Tribunales Superiores de Tunja y Medellín, al fungir estos como superiores funcionales comunes de los Juzgados 6º de
una colisión de competencias suscitada entre los Tribunales Superiores de Tunja y Medellín, al fungir estos como superiores funcionales comunes de los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 36 Penal Municipal, de esos Distritos Judiciales, respectivamente. La Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros). Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1983 de 2017 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción uConflicto de Competencia n° 113555 FERNEY DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ 4 omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos. (Cfr. CSJ ATP, 08 May 2001, Rad. 9532; CSJ ATP, 09 Oct 2001, Rad. 10251; CSJ ATP, 16 May 2002, Rad. 11043).
territorio en donde se proyectan sus efectos. (Cfr. CSJ ATP, 08 May 2001, Rad. 9532; CSJ ATP, 09 Oct 2001, Rad. 10251; CSJ ATP, 16 May 2002, Rad. 11043).
2. La acción constitucional compromete la actuación surtida por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que negó la solicitud de libertad condicional presentada por FERNEY DE J ESÚS V ÁSQUEZ VÁSQUEZ, decisión confirmada por el Juzgado 36 Penal
Municipal de Medellín. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Tribunal Superior de Tunja considera que la competencia para conocer de la demanda radica en su homólogo de Medellín, por ser esa autoridad el superior funcional de uno de los despachos involucrados en conflicto, la Colegiatura de Medellín, por su parte, estima que la competencia la ostenta la Corporación de Tunja, porque además del factor territorial, esa ciudad fue la que seleccionó el accionante para interponer la demanda y se encuentra recluido en el municipio de Cómbita, por lo cual, los efectos de la vulneración se proyectan en esa urbe. Ante tal panorama, no ofrece duda alguna que, en el presente asunto, la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por ser el superior funcional de una de las autoridades judiciales accionadas -Juzgado 6º de EjecuciónConflicto de Competencia n° 113555
acción de amparo radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por ser el superior funcional de una de las autoridades judiciales accionadas -Juzgado 6º de EjecuciónConflicto de Competencia n° 113555 FERNEY DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ 5 de Penas y Medidas de Seguridad de Tunjay ser la sede seleccionada por la accionante para elevar la solicitud de amparo. Ahora, si bien uno de los Juzgados accionados pertenece al Distrito Judicial de Medellín, lo cierto es que, el demandante decidió formular la acción de tutela ante la Oficina de Reparto para los Juzgados de la capital del Departamento de Boyacá. Luego, quien debe asumir el conocimiento «a prevención», es la Sala Penal de este Distrito Judicial. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1983 de 2017, junto a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconocen la importancia del criterio a prevención, esto es, la elección realizada por el accionante al momento de presentar su escrito, lo cierto es que esta decisión cobra relevancia cuando ambas autoridades judiciales en conflicto gozan de competencia territorial para conocer de la solicitud de amparo. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada a la Sala de
las diligencias a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín y al peticionario.Conflicto de Competencia n° 113555
FERNEY DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ
6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3º de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Dirimir el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En consecuencia, remítase a ese despacho judicial el expediente. Segundo. Informar esta decisión a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín y al peticionario, por el medio más eficaz. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACEROConflicto de Competencia n° 113555
FERNEY DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria