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CSJ - ATP122-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP122-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1222022 Radicado 121595 Acta No. 005 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JEISSON CAMILO BAQUERO QUEMBA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, si no fuera porque se observa que la misma debe ser rechazada de plano por temeridad.C.U.I. 11001020400020220011000

TUTELA 121595

JEISSON CAMILO BAQUERO QUEMBA

ANTECEDENTES

1. JEISSON CAMILO BAQUERO QUEMBA presentó una acción de amparo con el objeto de que se dejen sin efectos las decisiones del Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambas autoridades de la ciudad de Bogotá, que negaron la incorporación de una de las pruebas solicitadas por la defensa del actor, al interior del proceso penal seguido bajo el radicado 11001609906920200238200.

2. Sin embargo, el día de ayer, 17 de enero de 2022, bajo el radicado 121543, la Sala recibió por reparto una tutela idéntica, presentada por JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA, que se identifica con el mismo número de cédula que BAQUERO QUEMBA e informa igual dirección de notificaciones,

tutela idéntica, presentada por JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA, que se identifica con el mismo número de cédula que BAQUERO QUEMBA e informa igual dirección de notificaciones, formulando las pretensiones que aquí se proponen en contra de las mismas autoridades al interior también del proceso

11001609906920200238200. Aquel mecanismo de amparo fue admitido por esta Corporación mediante auto de la fecha precitada.

CONSIDERACIONES

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que e l artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción

2C.U.I. 11001020400020220011000

TUTELA 121595

JEISSON CAMILO BAQUERO QUEMBA u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en (i) las partes (accionante y accionada), (ii) la causa  petendi (los hechos que motivan el amparo) y (iii) el objeto (la pretensión a la que se encamina) (Cfr. CC T – 919 de 2013 y T001 de 2016).

amparo) y (iii) el objeto (la pretensión a la que se encamina) (Cfr. CC T – 919 de 2013 y T001 de 2016). Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Esta ha sido definida por la Corte Constitucional como « el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T014 de 1996). La aplicación de dichos criterios al caso objeto de estudio arroja como conclusión que existe equivalencia entre la presente solicitud de amparo y la formulada en pretérita oportunidad por JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA , admitida por esta Sala mediante auto del 17 de enero de 2022. 3C.U.I. 11001020400020220011000

TUTELA 121595

JEISSON CAMILO BAQUERO QUEMBA En efecto, tanto en esta como en aquella oportunidad se presentaron escritos idénticos, en donde se acusó a las mismas autoridades, en relación con idéntica actuación procesal e, incluso, se mencionaron iguales argumentos y pretensiones. De hecho, lo único que cambia entre los dos escritos es el segundo apellido del accionante, posiblemente con el desleal propósito de que ambas demandas fueran

procesal e, incluso, se mencionaron iguales argumentos y pretensiones. De hecho, lo único que cambia entre los dos escritos es el segundo apellido del accionante, posiblemente con el desleal propósito de que ambas demandas fueran repartidas a despachos judiciales distintos y acrecentar la posibilidad de obtener una decisión favorable a sus intereses. Empero, esta Sala pudo establecer que se trata de la misma persona, en la medida en que en ambos escritos el actor se identifica con igual número de cédula (cuyo titular realmente es JEISSON CAMILO BAQUERO GAMBA ) y presenta idénticas direcciones de notificación, proponiendo queja en similar sentido. Por tanto, la presente petición de protección constitucional cumple con los elementos previstos para la configuración de la actuación temeraria, lo que conduce indefectiblemente a decretar su rechazo. Finalmente, se instará al demandante para que en el futuro se abstenga de incurrir en actitudes temerarias que le pueden significar la imposición de sanciones por el inicio de acciones constitucionales similares, si se demuestra que estas envuelven una actuación torticera; denotan un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa; deje al descubierto un abuso deliberado del derecho de acción; o asalte  la buena fe de los

administradores de justicia (C.C. Sentencia T721 de 2003). 4C.U.I. 11001020400020220011000

TUTELA 121595

JEISSON CAMILO BAQUERO QUEMBA En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por JEISSON CAMILO BAQUERO QUEMBA, por las razones explicadas en la parte motiva de este proveído.

2. Como consecuencia de lo anterior, DEVOLVER a la parte actora la correspondiente demanda.

3. REMITIR a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PERMISO

FABIO OSPITIA GARZÓN

5C.U.I. 11001020400020220011000

TUTELA 121595

JEISSON CAMILO BAQUERO QUEMBA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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