CSJ - ATP1221-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1221-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1221-2025 Radicación N° 145825 Acta No.155
Bogotá, D.C., tres (3) de ju lio de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en el sentido de aclarar el fallo ATP1125-2025, radicado 14 5825, del 1 9 de junio de 2025, que revocó el auto emitido el 25 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por Luz Alejandra Duarte Rivas , contra el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.CUI 68001220400020250037101 N.I. 145825 Tutela segunda instancia A/Luz Alejandra Duarte Rivas
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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Emitido el auto que resolvió la impugnación promovida por Luz Alejandra Duarte Rivas y, encontrándose en el trámite de notificación en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se detectó una inconsistencia en la parte resolutiva de dicho proveído.
En efecto, en el numeral cuarto de dicho auto, por error se ordenó «remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión », sin tener en cuenta que el contenido del numeral primero revocó el rechazo de plano proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y en el numeral segundo , se ordenó devolver la actuación a esa autoridad judicial con el fin de que admitiera la acción constitucional invocada.
del numeral primero revocó el rechazo de plano proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y en el numeral segundo , se ordenó devolver la actuación a esa autoridad judicial con el fin de que admitiera la acción constitucional invocada.
En consecuencia, lo dispuesto en el numeral cuarto resulta incongruent e con lo ordenado en los precitados numerales, pues el envío a la Corte Constitucional para revisión solo procede una vez se surta el trámite íntegro de la acción de tutela y se adopte una decisión de fondo, situación que aún no se ha producido en el caso objeto de análisis.
Por lo tanto, se hace necesario aclarar oficiosamente el contenido del numeral cuarto del fallo ATP1125-2025, en el sentido de suprimir la instrucción de remitir el expediente a la Corte Constitucional, toda vez que aún no se ha resuelto del todo la solicitud de amparo.CUI 68001220400020250037101 N.I. 145825 Tutela segunda instancia A/Luz Alejandra Duarte Rivas
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ACLARAR oficiosamente el contenido del auto ATP1125-2025, r adicado 145825, del 19 de junio de 2025, en el sentido de suprimir lo dispuesto en el numeral cuarto, por resultar incongruente con la orden contenida en el numeral segundo de la misma providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporar al
cuarto, por resultar incongruente con la orden contenida en el numeral segundo de la misma providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporar al expediente de tutela.
TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 56C0C31AA2B05A4919A10842116508D918E983198B42EBB03354906B0DE796C8
Documento generado en 2025-07-10 CUI 68001220400020250037101 N.I. 145825 Tutela segunda instancia A/Luz Alejandra Duarte Rivas 4