CSJ - ATP1223-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1223-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP1223-2020 Radicación nº 113862 Acta 256 Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR , Magistrada de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer de la demanda de tutela presentada por PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES , contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que fueron vinculados la Universidad Nacional, así como también las personasPRIMERA INSTANCIA RAD. 113862 PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES inscritas en la Convocatoria Nro. 27, como terceros con interés.
ANTECEDENTES
1. PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES interpone demanda de tutela contra la Unidad de Administración de
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y principio de confianza legítima, teniendo en cuenta lo siguiente: 1.1 Se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 - Convocatoria 027. 1.2 Reseñó la accionante las diferentes actuaciones administrativas surtidas en la cita convocatoria y resaltó
convocado mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 - Convocatoria 027. 1.2 Reseñó la accionante las diferentes actuaciones administrativas surtidas en la cita convocatoria y resaltó que, mediante Resolución N.º CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, se corrigió nuevamente la actuación desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnicas, y se ordenó publicar el cronograma, en que se prevé aplicar nuevamente las pruebas. 1.3. Para la promotora de amparo, precisamente la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020 vulneró sus prerrogativas constitucionales, en razón a que, el
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PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES Consejo Superior de la Judicatura modificó unilateralmente los actos administrativos « desconociendo que se trata de una etapa precluida que no puede ser revivida indefinidamente en el tiempo».
2. A través de auto de 1º de diciembre de 2020, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR , manifestó su impedimento para conocer de la misma de conformidad con la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija se presentó para acceder a
uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la
teniendo en cuenta que su hija se presentó para acceder a uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial – Convocatoria No. 027, además que, en el presente trámite fueron vinculados como terceros con interés todas las personas inscritas a la citada convocatoria. Así lo manifestó: «En tales condiciones, (i) que mi hija sea participante en el concurso de méritos y (ii) que fue necesariamente vinculada al trámite de tutela, son circunstancias especialísimas que podrían despertar en el accionante, y en otros ciudadanos, recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad para participar en la decisión que se adopte en el presente caso (ver, al respecto, autos CSJ ATP614 – 2016 y CSJ ATP6198 – 2015)».
CONSIDERACIONES
1. En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a
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PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados. Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el
involucrados. Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha establecido taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto.
2. En el asunto sometido a estudio, la circunstancia impeditiva a la que alude la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para inhibirse del conocimiento de la acción de tutela promovida por PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES, en contra de la Unidad de Administración de
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura, es la establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone como causal de impedimento «que su cónyuge o compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (negrillas fuera de texto).
3. Descendiendo al asunto en concreto, desde ya se advierte que se admitirá el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR , integrante de esta
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PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES Sala de Decisión de Tutelas, para conocer del amparo deprecado por PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES , teniendo en cuenta que se evidencia el interés que en este
Sala de Decisión de Tutelas, para conocer del amparo deprecado por PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES , teniendo en cuenta que se evidencia el interés que en este caso pueda tener su descendiente, quien participó en la Convocatoria No. 27 y, además, fue vinculada al presente trámite tutelar, circunstancia actual, cierta y concreta, que podría, potencialmente, comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para conocerla. En tales condiciones y como quiera que en este asunto concurre la causal de impedimento invocada por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR , se aceptará la misma y se procederá a apartarla del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer de la demanda de tutela presentada por PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, apartándola del conocimiento de este asunto, de conformidad con la motivación que antecede.
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PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES Contra esta providencia no procede recurso alguno.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6