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CSJ - ATP1223-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1223-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240070801 Radicación n.° 138341 ATP1223-2024 (Aprobado acta n.° 161) Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el incidente de desacato promovido por el apoderado de GONZALO T RIANA R ODRÍGUEZ, en contra de la Penitenciaría de Media Seguridad «La Esperanza» de Guaduas, Cundinamarca, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Sala, dada en la decisión CSJ, STP5272-2024, rad. 136815, que amparó su derecho fundamental a la salud, en su componente de accesibilidad.

II. HECHOS 1.- GONZALO T RIANA R ODRÍGUEZ interpuso acción de tutela, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC-, la Penitenciaría de Media Seguridad la Esperanza de Guaduas, el

Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de

INPEC-, la Penitenciaría de Media Seguridad la Esperanza de Guaduas, el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Nueva EPS, por la presunta afectación deIncidente de desacato Radicado n.° 138341

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GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, salud e igualdad. 2.- En síntesis, cuestionó la mora en resolver el recurso de apelación que elevó al interior del proceso penal que se adelanta en su contra bajo radicado n.º 1100160000721201700698, y que no se le brindaran las condiciones necesarias para acceder al tratamiento de la patología que presenta – miastenia gravis-. 3.- La acción de tutela correspondió a esta Sala por reparto y mediante sentencia CSJ, STP5272-2024, 18 abr. 2024, rad. 136815 resolvió lo siguiente: Primero. Negar la acción de tutela presentada por GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por las razones expuestas. Segundo. Amparar el derecho fundamental a la salud de GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ, en consecuencia, ordenar a la Penitenciaria de Media Seguridad la Esperanza de Guaduas que con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, dentro de las cuarenta y ocho (48)

Seguridad la Esperanza de Guaduas que con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, ejecute las gestiones necesarias para garantizar el traslado oportuno del actor a las citas y exámenes médicos, y se asegure el acceso a todos los servicios de salud prescritos por el médico tratante para el manejo de las dificultades que presenta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 17 de junio de 2024, la parte actora promovió incidente de desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento al fallo CSJ, STP5272-2024. En concreto, indicó que no pudo acudir a dos citas

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GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ médicas programadas para los días 28 de mayo y 12 de junio para la práctica de unos exámenes médicos, puesto que el INPEC y el Centro Carcelario “La Esperanza”, no realizaron el traslado respectivo. Adicionalmente, indicó que estaba a la espera de que garantizaran el traslado para atender la cita médica con especialista programada para el 19 de junio de este año. 5.- En respuesta a requerimiento de la ponente, el Teniente Coronel (RA) Freddy Camargo Zorrilla, Director del Establecimiento Penitenciario, informó

de junio de este año. 5.- En respuesta a requerimiento de la ponente, el Teniente Coronel (RA) Freddy Camargo Zorrilla, Director del Establecimiento Penitenciario, informó La primera cita solicitada eran exámenes de laboratorio, […] de tal insistencia se logró que los familiares unieran par aun(sic) mismo día los exámenes de laboratorio con cita de especialista, pero la carga no debe ser solo del INPEC, se debe generar la migración si lo aquí importante es garantizar la salud del demandante. Frente al cumplimiento se tiene, que se logró materializar al privado de la libertad, la remisión médica, razón por la cual tampoco tiene asidero el reclamo del aquí incidentante; de lo anterior se ha realizado el trámite de traslado de reclusión al incidentante ante la Dr. Marta Pinzón Robayo, coordinadora del grupo de asuntos penitenciarios INPEC, la cual en la actualidad se encuentra bajo estudio, esto con la finalidad que pueda ser atendido en la ciudad de Bogotá […] 6.- Como anexos se allegaron a la contestación, entre otros, (i) orden de remisión a especialistas y otros profesionales del 19 de junio de 2024, y (ii) respuesta a solicitud elevada por el Director del Centro Penitenciario a la Coordinadora Grupo Asuntos Penitenciarios, para el traslado del privado de la libertad GONZALO T RIANA R ODRÍGUEZ de la PMS La

Esperanza de Guaduas, por razones de salud. 3Incidente de desacato Radicado n.° 138341

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GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por GONZALO T RIANA R ODRÍGUEZ por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela CSJ, STP5272-2024, 18 abr. 2024, rad. 136815. b. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 8.- La Sala advierte que la Penitenciaría de Media Seguridad la Esperanza de Guaduas dio cumplimiento a la pretensión de la solicitud de apertura de incidente, en tanto garantizó el traslado de GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ a la ciudad de Bogotá para acudir a la cita médica programada el 19 de junio de 2024, como se observa de la siguiente orden de remisión a especialista: 4Incidente de desacato Radicado n.° 138341

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GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ 9.- En igual sentido, se tiene que logró que los familiares reprogramaran para ese día la práctica de los exámenes médicos programados inicialmente para el 28 de mayo y 12 de junio del año que avanza, lo cual teniendo en cuenta que el traslado debe realizarse desde

reprogramaran para ese día la práctica de los exámenes médicos programados inicialmente para el 28 de mayo y 12 de junio del año que avanza, lo cual teniendo en cuenta que el traslado debe realizarse desde Guaduas a Bogotá y que cuentan con los recursos técnicos limitados, es una solución que no desconoce el alcance de la orden dada en el fallo de tutela. 10.- Además, encuentra la Sala que la accionada está realizando las gestiones necesarias para que las dificultades técnicas no se conviertan en un obstáculo para el acceso a los servicios médicos que requiere GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ y, para tal efecto, el Teniente Coronel (RA) Freddy Camargo Zorrilla, como Director del Establecimiento Penitenciario solicitó el traslado de reclusión por razones de salud del privado de la libertad, la cual se encuentra en estudio por parte de la Junta Asesora de Traslados del INPEC. 5Incidente de desacato Radicado n.° 138341

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GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ 11.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra acreditado que la Penitenciaría de Media Seguridad «La Esperanza» de Guaduas está ejecutando las gestiones necesarias para garantizar el derecho a la salud de GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ. 12.- Así las cosas, analizado el contenido sustancial de la respuesta de la autoridad incidentada, esta Sala se abstendrá de abrir el incidente de desacato pretendido. 13.- En todo caso, dada la naturaleza de la orden emitida en la

12.- Así las cosas, analizado el contenido sustancial de la respuesta de la autoridad incidentada, esta Sala se abstendrá de abrir el incidente de desacato pretendido. 13.- En todo caso, dada la naturaleza de la orden emitida en la sentencia CSJ, STP5272-2024, 18 abr. 2024, rad. 136815, resulta importante precisar que el cumplimiento del fallo se encuentra acreditado respecto de los servicios de salud a los que hizo referencia GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ en la solicitud de apertura de incidente de desacato, lo cual no obsta a que el accionante pueda elevar nuevas solicitudes ante el posible incumplimiento de la orden de tutela por parte del centro penitenciario frente al deber de garantizar el traslado oportuno del actor a citas y exámenes médicos futuros. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 6Incidente de desacato Radicado n.° 138341

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GONZALO TRIANA RODRÍGUEZ Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.

Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.

Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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