CSJ - ATP1225-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1225-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1225-2022 Radicación n° 125741 (Aprobado Acta n° 196.) Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve el impedimento manifestado por los
magistrados José Francisco Acuña Vizcaya 1, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate2, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán3, para conocer la acción de tutela interpuesta por HOMERO LONDOÑO ÁLVAREZ , contra la Sala Penal del 1 Sala de Tutelas Nro. 1. 2 Sala de Tutelas Nro. 2. 3 Sala de Tutelas Nro. 3.CUI 11001023000020220101600 Radicado interno 125741 Sala Plena -Tutela de primera instancia Homero Londoño Álvarez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad y las Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. HOMERO LONDOÑO ÁLVAREZ fue condenado el 7 de octubre de 2019, por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, al interior del proceso Nro. 2018 800973, a la pena principal de 16 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, por el mismo
Medellín, al interior del proceso Nro. 2018 800973, a la pena principal de 16 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, por el mismo periodo, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, siendo negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación; y, el 22 de enero de 2020, la decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Medellín.
4. La defensa de LONDOÑO ÁLVAREZ interpuso recurso extraordinario de casación; y, con auto del 9 de junio de 2021, fue inadmitido.
2CUI 11001023000020220101600 Radicado interno 125741 Sala Plena -Tutela de primera instancia Homero Londoño Álvarez
5. HOMERO LONDOÑO ÁLVAREZ presentó acción de tutela contra las autoridades que tramitaron el proceso que terminó en su condena, al estimar que no existían pruebas para fundamentar su declaratoria de responsabilidad.
6. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil, Corporación que mediante fallo STC15185-2021 del 11 de noviembre de 2021, negó la protección a las garantías invocadas por el demandante, al considerar que no formuló adecuadamente su acusación frente al fallo de segundo grado.
7. La sentencia de tutela fue impugnada por el
protección a las garantías invocadas por el demandante, al considerar que no formuló adecuadamente su acusación frente al fallo de segundo grado.
7. La sentencia de tutela fue impugnada por el interesado y confirmada por la Sala de Casación Laboral el 19 de enero de 2022, remitiéndose el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 15 de febrero del año en curso.
8. LONDOÑO ÁLVAREZ acude, nuevamente, a la acción constitucional para cuestionar la sentencia condenatoria emitida en su contra, al estimar que no se realizó una valoración integral de la prueba aportada, en tanto que, “la prueba técnica es concreta y contundente al afirmar que hay dudas sobre el acceso carnal (…) y, por otra parte, en la prueba testimonial tanto de la madre de la menor, como la misma niña, son dubitativas en cuanto a establecer una fecha de la ocurrencia de los hechos”.
3CUI 11001023000020220101600 Radicado interno 125741 Sala Plena -Tutela de primera instancia Homero Londoño Álvarez
9. Destacó que acudió, a la acción constitucional en procura del restablecimiento de sus garantías, sin embargo, esta Corporación no accedió a sus pedimentos, lo que evidencia que el quebranto a sus garantías persiste.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
10. La demanda fue asignada, por reparto, al despacho del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, quien advirtió que, en la acción estaban involucradas las Salas de Casación
III. ACTUACIÓN PROCESAL
10. La demanda fue asignada, por reparto, al despacho del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, quien advirtió que, en la acción estaban involucradas las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corte; por tanto, con auto del 2 de agosto del año en curso, atendiendo lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el precepto 1º del Acuerdo n. o 001 del 2002, ordenó la remisión del asunto a la Presidencia para que sea repartida por Sala Plena.
11. El asunto fue sometido a reparto nuevamente, correspondiendo el conocimiento del mismo a quien funge como ponente, por lo que se avocó el conocimiento del mismo mediante auto del 10 de agosto de 2022, vinculándose a las partes dentro del asunto penal 0500160002072018800973 y de la acción de tutela radicada con número
110010203000202103980. 4CUI 11001023000020220101600 Radicado interno 125741 Sala Plena -Tutela de primera instancia Homero Londoño Álvarez
12. Los magistrados Gerson Chaverra Castro, José
Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, manifestaron estar impedidos para conocer la presente acción constitucional, al amparo de la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 4, fundamentalmente, porque suscribieron la
Hugo Quintero Bernate, manifestaron estar impedidos para conocer la presente acción constitucional, al amparo de la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 4, fundamentalmente, porque suscribieron la decisión AP2302-2021, 9 jun. 2021, rad. 57412, donde se inadmitió el recurso extraordinario de casación impetrado por la defensa de HOMERO LONDOÑO ÁLVAREZ .
13. Según lo dispone el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, las diligencias fueron remitidas al suscrito magistrado ponente, para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado que es quien sigue en turno.
14. Por lo anterior, se convocó a la Magistrada Myriam
Ávila Roldán de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3, para integrar el quorum decisorio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4 4. 1 ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la
providencia a revisar 5CUI 11001023000020220101600 Radicado interno 125741 Sala Plena -Tutela de primera instancia Homero Londoño Álvarez
15. El instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional, la definición de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad. Corresponde a un postulado reconocido universalmente5 y cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los principios fundamentales que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto.
16. Ha precisado la Sala de Casación Penal: «cuando se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario judicial, además de señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso, con indicación de su alcance y contenido, ya que una motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la declaración». (CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. 33641).
17. La causal de impedimento invocada por los
magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor 5 Así, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.
Bernate, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor 5 Así, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York. 6CUI 11001023000020220101600 Radicado interno 125741 Sala Plena -Tutela de primera instancia Homero Londoño Álvarez Beltrán, está prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
18. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha sostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver; y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación.
19. Revisada la segunda demanda de tutela promovida por HOMERO LONDOÑO ÁLVAREZ , se advierte que el reproche recae sobre las actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad y las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación, con fundamento en que (i) las autoridades judiciales que emitieron decisiones ene l asunto penal seguido en su contra radicado con número 2018-800973 no hicieron una
fundamento en que (i) las autoridades judiciales que emitieron decisiones ene l asunto penal seguido en su contra radicado con número 2018-800973 no hicieron una valoración integral de la prueba lo que originó su condena y (ii) mencionó que contra tales determinaciones promovió una acción de tutela, la cual fue resuelta por las Salas Civil y Laboral en primera y segunda instancia, radicado 110010203000202103980, autoridades que denegaron sus pretensiones. 7CUI 11001023000020220101600 Radicado interno 125741 Sala Plena -Tutela de primera instancia Homero Londoño Álvarez
20. Por consiguiente, resulta innegable que en el fallo de tutela que hoy se censura por el actor, se examinaron las decisiones que le fueron adversas en el proceso penal , entre las que se cuenta el auto AP2302-2021, 9 jun. 2021, rad. 57412, donde se inadmitió el recurso extraordinario de casación impetrado por la defensa de HOMERO LONDOÑO ÁLVAREZ; y, por lo tanto, los funcionarios que las suscribieron están vinculados a este nuevo trámite constitucional, lo que los inhabilita para decidir el presente asunto.
21. La configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificarse que, efectivamente, los referidos magistrados participaron en el citado pronunciamiento. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por
los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio
duda alguna, al verificarse que, efectivamente, los referidos magistrados participaron en el citado pronunciamiento. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado
por los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis 8CUI 11001023000020220101600 Radicado interno 125741 Sala Plena -Tutela de primera instancia Homero Londoño Álvarez Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9