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CSJ - ATP1226-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1226-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1226-2022 Radicación N°. 125592 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los JUZGADOS 74 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ y SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para conocer de la demanda de tutela presentada por la apoderada judicial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020220159300 Número interno 125592 Colisión de competencia Seguros del Estado S.A. 2

ANTECEDENTES

1. La apoderada judicial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., presentó demanda de tutela contra la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.

2. La solicitud de amparo fue asignada al Juzgado 74

Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que en auto del 29 de julio de 2022, dispuso remitir el asunto a los Juzgados Penales Municipales de Santander de Quilichao, al considerar que la entidad accionada tiene su sede en dicho municipio, por lo que al

dispuso remitir el asunto a los Juzgados Penales Municipales de Santander de Quilichao, al considerar que la entidad accionada tiene su sede en dicho municipio, por lo que al emitirse un eventual fallo, los efectos se producirían allí.

3. La actuación fue recibida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, que el 1º de agosto siguiente, rehusó la competencia, debido a que la entidad accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y fue el lugar escogido para acudir al juez constitucional. Por lo tanto, ordenó la remisión del asunto a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 74 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá yCUI 11001020400020220159300

Número interno 125592 Colisión de competencia Seguros del Estado S.A. 3 Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

2. En el presente evento, el desacuerdo de las

conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

2. En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado 74 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en los Juzgados de dicha categoría de Santander de Quilichao, porque allí se presenta la afectación de los derechos de SEGUROS DEL ESTADO S.A. y se producen los efectos, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao estima, por su parte, que la competencia la ostenta el Juzgado de Bogotá, debido a que la agenciada reside en 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o

Corporación».2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.CUI 11001020400020220159300 Número interno 125592 Colisión de competencia Seguros del Estado S.A. 4 dicha ciudad y fue la escogida por la apoderada de la entidad accionante.

3. Sobre el particular, debe partir la Sala de lo establecido en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, que establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.

Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones 4, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de

domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5. 4 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros.5 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.CUI 11001020400020220159300 Número interno 125592 Colisión de competencia Seguros del Estado S.A. 5 Los anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el siguiente sentido: Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se

Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción . Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).

4. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a la Alcaldía de Santander de Quilichao la afectación de los derechos fundamentales de SEGUROS DEL ESTADO S.A., ha de señalarse que la ciudad de Bogotá fue el lugar escogido

Alcaldía de Santander de Quilichao la afectación de los derechos fundamentales de SEGUROS DEL ESTADO S.A., ha de señalarse que la ciudad de Bogotá fue el lugar escogido por la apoderada judicial para formular el amparo, en tanto la sede de la entidad radica en dicha ciudad. Además, según se advierte de los anexos allegados con la demanda de tutela, desde dicha ciudad se han remitido lasCUI 11001020400020220159300 Número interno 125592 Colisión de competencia Seguros del Estado S.A. 6 peticiones que no han sido contestadas por la entidad accionada. Ante tal panorama, se tiene que de Bogotá también se puede predicar la eventual vulneración de los derechos fundamentales de SEGUROS DEL ESTADO S.A., por lo que los jueces de esta ciudad también ostentan competencia para tramitar la demanda de tutela. Por lo anterior, le asiste razón al Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao cuando afirma que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado 74 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, si se considera, además de las razones precedentes, que a ese despacho le fue asignado en primer lugar el expediente. Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado 74 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el

conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado 74 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao y a los involucrados en el trámite.CUI 11001020400020220159300 Número interno 125592 Colisión de competencia Seguros del Estado S.A. 7 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado 74

Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, al que se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente.

2. ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao y a los involucrados en el trámite.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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