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CSJ - ATP1227-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1227-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP1227-2022 Radicación N.° 118929 Aprobado mediante acta No. 189 Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO, contra la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , por el posible incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela STP8248-2021, proferido el 29 de junio de 2021.CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO Previo a emitir la decisión correspondiente, se aclara que la Secretaría de esta Sala informó al despacho que, pese a que el 1° de septiembre de 2021 remitió al correo la anterior respuesta, lo cierto es que hizo entrega del incidente de desacato para su resolución hasta el 12 de agosto de 2022.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. A solicitud de GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO esta Corporación tuteló el derecho fundamental de petición, vulnerado por la omisión de dar respuesta efectiva a la petición radicada el 5 de mayo de 2021 ante la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y,

petición, vulnerado por la omisión de dar respuesta efectiva a la petición radicada el 5 de mayo de 2021 ante la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, para la garantía de este dispuso lo siguiente: “ORDENAR a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que adelante las gestiones necesarias para dar a conocer a GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO la respuesta a la petición radicada el 5 de mayo de 2021, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo”.

2. Mediante escrito, el señor GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO informó a esta Corporación que la orden dispuesta en la mencionada sentencia de tutela no había sido cumplida porque solicitó a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Cali adoptar las medidas pertinentes porque algunos jueces están adelantando las audiencias virtuales sin

2CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO mostrar su imagen y esto puede generar nulidades dado que la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los jueces sin rostro, pero esa autoridad le contestó que no tiene dentro de sus funciones actuar como órgano de consulta y le sugirió que, en cada caso, dirija su solicitud al juez respectivo. Refirió que existe un incumplimiento porque, frente a la misma inquietud, el Tribunal Superior de Cúcuta expidió la Circular 002 de 2021, en la que recomienda a los jueces

que, en cada caso, dirija su solicitud al juez respectivo. Refirió que existe un incumplimiento porque, frente a la misma inquietud, el Tribunal Superior de Cúcuta expidió la Circular 002 de 2021, en la que recomienda a los jueces penales que mantengan la cámara encendida durante la realización de las audiencias y soliciten a los sujetos procesales e intervinientes que lo hagan al momento de participar, para dar trasparencia a la diligencia. Por lo anterior, consideró que el Presidente del Tribunal Superior de Cali desconoció sus derechos porque no le respondió apropiadamente.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala previo a resolver sobre la apertura de incidente de desacato requirió a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a fin de que informara el cumplimiento al fallo de tutela.

4. En respuesta, el Presidente de la mencionada Sala allegó copia del oficio mediante el cual contestó la petición de GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO, la constancia de envío por correo electrónico y de recibido de la misma por el accionante.

3CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato

GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO

CONSIDERACIONES

1. Preliminarmente, debe indicar la Sala que, mediante auto del 23 de agosto de 2021 dispuso requerir a la autoridad incidentada para que informara lo pertinente sobre el

CONSIDERACIONES

1. Preliminarmente, debe indicar la Sala que, mediante auto del 23 de agosto de 2021 dispuso requerir a la autoridad incidentada para que informara lo pertinente sobre el cumplimiento de la orden constitucional. La comunicación respectiva fue elaborada por la Secretaría de la Sala el 27 de agosto de 2021 y la Corporación accionada contestó el requerimiento el 31 de agosto de ese año. No obstante, por un lapsus, la contestación fue conocida por el despacho sustanciador, formalmente, a través de informe secretarial del 12 de agosto de 2022, ante lo cual se procede a emitir la decisión que en derecho corresponda.

2. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente este cuerpo colegiado para adoptar la decisión que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento del fallo de amparo decretado.

3. GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela STP8248-2021 de 29 de junio de 2021, pues se muestra inconforme con la respuesta dado que frente a la misma inquietud otro tribunal expidió una circular en la que recomienda a los juzgados penales mantener encendidas las cámaras durante las

4CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO audiencias y solicitar a los intervinientes que lo hagan

4CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO audiencias y solicitar a los intervinientes que lo hagan cuando participen.

4. Ahora bien, la Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto en la sentencia que otorgó el amparo del derecho de petición del accionante se cumplió a cabalidad.

Lo anterior teniendo en cuenta que mediante escrito radicado el 5 de mayo de 2021 el accionante solicitó al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali adoptar las medidas pertinentes porque algunos jueces vienen adelantando las audiencias virtuales sin mostrar su imagen, lo que puede implicar nulidades porque la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los jueces sin rostro. En respuesta, la autoridad accionada le contestó lo siguiente: “me permito dar respuesta a su escrito allegado a esta Presidencia vía correo electrónico el día seis (06) de la presente data, en el sentido que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA 17-10715, del 25 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior –Artículo 8y el presidente de la Sala –Artículo 23-, no tienen en sus funciones actuar como órganos de consulta. En tal virtud, se le sugiere que, en cada caso, dirija la solicitud al juez que corresponda”. 5CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato

órganos de consulta. En tal virtud, se le sugiere que, en cada caso, dirija la solicitud al juez que corresponda”. 5CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO El anterior oficio fue enviado a GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO, el 22 de julio de 2021, a la dirección electrónica guillermoajimenezc@hotmail.com, según imagen del pantallazo de envío. Además, en la misma fecha, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante comunicación telefónica confirmó con el accionante que recibió el correo contentivo de la respuesta a su petición. Constata la Sala que el accionante promovió el incidente luego de recibida la contestación por encontrarse inconforme con su contenido dado que la autoridad accionada no obró como su homólogo del Tribunal Superior de Cúcuta, emitiendo una circular; pero lo cierto es que si se dio respuesta a GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO, señalándole que la contestación que pretendía escapaba del marco de competencias definido en los artículos octavo 1 y

1 ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DE LA SALA ESPECIALIZADA. La sala

especializada tendrá las siguientes funciones: a. Elegir su presidente y vicepresidente para período de un (1) año. b. Elegir los empleados adscritos a la sala, concederles licencias, resolver las

especializada tendrá las siguientes funciones: a. Elegir su presidente y vicepresidente para período de un (1) año. b. Elegir los empleados adscritos a la sala, concederles licencias, resolver las renuncias que presenten de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley. c. Conformar la lista de conjueces, resolver las renuncias que presenten y removerlos de acuerdo con la ley. d. Reunirse ordinariamente con la periodicidad que la sala determine. e. Aprobar las normas que regulen los aspectos de su funcionamiento interno que no hayan sido contempladas en el presente reglamento ni acordadas por la sala plena del tribunal. f. Realizar el estudio previo del factor cualitativo de calificación de servicios a los jueces y una vez efectuada, remitirla a la sala plena para su aprobación. g. Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias de sala de decisión. h. Evaluar a los empleados adscritos a la sala.

  1. Las demás que señalen la ley y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.

j. Literal transitorio. Conocer de los procesos disciplinarios de los empleados nombrados por la sala hasta la conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales. 6CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO veintitrés2 del Acuerdo PCSJA 17-10715, de 25 de julio de 2017 “Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito

veintitrés2 del Acuerdo PCSJA 17-10715, de 25 de julio de 2017 “Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial” y le sugirió dirigirse a cada juez correspondiente, donde esta situación sucediera. Al efecto es pertinente resaltar que el objetivo del trámite incidental de desacato es verificar el cumplimiento de la orden de amparo, la cual, en este caso, implicaba dar respuesta efectiva al peticionario, lo cual se cumplió al remitirle la contestación el 22 de julio de 2021. Visto lo anterior, para esta Corte, en este caso no puede afirmarse que la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali haya incumplido la 2 ARTÍCULO VEINTITRÉS. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA. Además de las funciones expresamente señaladas en la ley, corresponden al presidente de la sala especializada o a quien haga sus veces, las siguientes: a. Disponer el orden del día. b. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la sala de conformidad con el reglamento. c. Repartir los asuntos que sean de competencia de la sala y que no le corresponda a la oficina judicial. d. Realizar visitas mensuales a la secretaria y, dentro de su competencia, tomar las medidas convenientes para su mejor servicio. e. Sortear y dar posesión a los conjueces de la sala. f. Posesionar a los empleados de la sala.

d. Realizar visitas mensuales a la secretaria y, dentro de su competencia, tomar las medidas convenientes para su mejor servicio. e. Sortear y dar posesión a los conjueces de la sala. f. Posesionar a los empleados de la sala. g. Velar porque los empleados de la sala desempeñen cumplidamente sus funciones y se ejecuten las decisiones de ésta y de otras autoridades. h. Conceder permisos por causa justificada a los empleados de la sala.

  1. Rendir a la sala informes de sus actividades y de los asuntos que ésta deba conocer.

j. Servir de órgano de comunicación con las autoridades y las personas a quienes haya necesidad de dirigirse en razón de su cargo. k. Suministrar, oportunamente, al Consejo Superior y Consejo Seccional de la Judicatura los datos que requieran sobre situaciones presupuestarias, de recursos humanos y de gestión judicial. l. Designar comisiones para rendir informes o cumplir las tareas especiales que ordene la corporación. m. Poner, oportunamente, en conocimiento de los magistrados las notas oficiales que reciba y toda clase de invitaciones que se hagan a la sala. n. Las demás que señalen la ley y los reglamentos. 7CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO orden de tutela. Al contrario, del examen de las pruebas allegadas, se advierte que emitió y comunicó la respuesta conforme a lo dispuesto en la sentencia de tutela. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato

allegadas, se advierte que emitió y comunicó la respuesta conforme a lo dispuesto en la sentencia de tutela. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela STP82482021 de 29 de junio de 2021, dentro de la acción radicada n°117510.

5. Por último, esta Sala advierte que contra esta determinación no procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1,

RESUELVE

8CUI 11001020400020210121002 Número Interno 118929 Incidente de desacato

GUILLERMO ALBERTO JIMÉNEZ CAICEDO

1. DECLARAR CUMPLIDO el fallo de tutela STP82482021, proferido por esta Corporación el 29 de junio de 2021, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

2. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados,

2. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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