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CSJ - ATP1229-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1229-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP12292022 Radicado 123827 Acta 118 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado de JHON JAIRO MONTES BUITRAGO1, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite se vinculó al señor Francisco Javier Montoya Valencia y a todas las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado 170013105003201900275, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la petición de amparo. 1 Quién no anunció actuar en esa condición en el encabezado de la demanda constitucional.C.U.I. 11001020500020220035202

TUTELA 123827

JHON JAIRO MONTES BUITRAGO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, en el año 2019, JHON JAIRO MONTES BUITRAGO presentó una demanda ordinaria laboral en contra de Francisco Javier Montoya Valencia, quién funge como representante legal del Conjunto Cerrado Habitacional Normandía, ubicado en la ciudad de Manizales, con la

MONTES BUITRAGO presentó una demanda ordinaria laboral en contra de Francisco Javier Montoya Valencia, quién funge como representante legal del Conjunto Cerrado Habitacional Normandía, ubicado en la ciudad de Manizales, con la finalidad de que se declarara que entre ellos estuvo vigente una relación laboral y que su antiguo empleador debía reconocerle una suma compuesta por una serie de prestaciones sociales, la sanción moratoria, la indemnización por despido sin justa causa y los aportes a seguridad social dejados de pagar. El proceso fue conocido por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad; autoridad que, el 23 de agosto de 2021 accedió parcialmente a varias de las pretensiones formuladas en la demanda. Inconforme, la parte demandada apeló la decisión, y el asunto pasó a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales; Corporación que, en sentencia del 22 de febrero de 2022 revocó la decisión de primer grado, con fundamento en que el extremo pasivo no tenía legitimación en la causa por pasiva. Por considerar que esta última decisión adolece de un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto , el apoderado de JHON JAIRO MONTES BUITRAGO solicitó que ella sea dejada sin efectos y que, en consecuencia, se le 2C.U.I. 11001020500020220035202

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JHON JAIRO MONTES BUITRAGO ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales

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JHON JAIRO MONTES BUITRAGO ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales que profiera una nueva decisión, que sea respetuosa de los derechos fundamentales del demandante, y que confirme lo decidido en primera instancia por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad, en sentencia ordinaria del 23 de agosto de 2021.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 15 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a todos los sujetos demandados y vinculados.

2. En sentencia del 23 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar improcedente el amparo invocado, con fundamento en que el abogado de JHON JAIRO MONTES BUITRAGO carece de legitimación en la causa por activa , toda vez que, en el encabezado de la demanda de tutela, no anunció que actuaba como apoderado del demandante en el proceso laboral ordinario, al tiempo que tampoco aportó un poder para representarlo. Así las cosas, consideró que no podía predicarse tal legitimación en una persona que no era sujeto procesal en el procedimiento ordinario acusado y que no indicó estar actuando en representación de alguna de las partes de aquel.

3. Inconforme, el apoderado del extremo activo impugnó la decisión de primera instancia, en escrito en el que

indicó estar actuando en representación de alguna de las partes de aquel.

3. Inconforme, el apoderado del extremo activo impugnó la decisión de primera instancia, en escrito en el que

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JHON JAIRO MONTES BUITRAGO argumentó que esta acción de tutela, en efecto, se presentó en representación de JHON JAIRO MONTES BUITRAGO, como se puede observar con el poder que fue aportado como anexo del escrito inicial y que se encuentra presente en el archivo de la demanda. Adicionalmente, indicó que en el texto de la tutela se indicó que “el accionante y el suscrito apoderado recibirán notificaciones en (…)” . Por ello, consideró que sí estaban dados los presupuestos de la legitimación en la causa por activa , toda vez que era claro que la demanda se había presentado en representación de uno de los sujetos procesales del procedimiento ordinario acusado.

4. La impugnación fue concedida mediante auto del 25 de abril de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

2. Lo primero que debe indicarse es que, tal y como se desprende del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la

en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

2. Lo primero que debe indicarse es que, tal y como se desprende del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela podrá ser ejercida por: (i) la persona afectada en sus derechos fundamentales, de manera directa; (ii) el representante judicial de la persona afectada en sus derechos, mediante un poder debidamente conferido y (iii) el

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JHON JAIRO MONTES BUITRAGO agente oficioso de la persona afectada en sus derechos, siempre que se demuestre que el segundo está en incapacidad física o mental para poder solicitar la protección de sus derechos de manera directa.

3. En el presente caso, el abogado Iván Alejandro Montes Valencia presentó una demanda constitucional sin anunciar en el encabezado que lo hacía a nombre de JHON JAIRO MONTES BUITRAGO, quién era la persona que realmente ostenta la legitimación en la causa por activa para formular las pretensiones esgrimidas en el escrito inicial, en tanto que él es el directamente afectado por el proceso laboral ordinario al interior del cual se profirió la sentencia de segunda instancia atacada. Sin embargo, también es cierto que, al final de los anexos presentados con la demanda, se adjuntó un poder especial, amplio y suficiente, otorgado por el demandante en el proceso ordinario, a favor del abogado que presentó la tutela, en donde expresamente se lo autoriza a

un poder especial, amplio y suficiente, otorgado por el demandante en el proceso ordinario, a favor del abogado que presentó la tutela, en donde expresamente se lo autoriza a presentar esta acción constitucional en contra de la sentencia ordinaria laboral proferida el 22 de febrero de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales. Por lo anterior, esta Sala advierte que, en efecto, la confusa forma en que el susodicho togado redactó la demanda de amparo propició el error en el que incurrió la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Sin embargo, ello no excusa el hecho de que dicha instancia hubiera pasado por alto la presencia del documento de apoderamiento referenciado, que se encuentra presente en el 5C.U.I. 11001020500020220035202

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JHON JAIRO MONTES BUITRAGO folio número 110 del archivo que contiene el escrito inicial y sus anexos. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala anulará la sentencia de primera instancia proferida por el a quo el 23 de marzo de 2022, con la finalidad de que se estudie el amparo presentado teniendo en cuenta que Iván Alejandro Montes Valencia actúa como apoderado de JHON JAIRO MONTES BUITRAGO. Del mismo modo, se advierte que los traslados realizados conservan plena eficacia.

4. Por último, en vista de esta situación fue propiciada por la confusa forma en que el togado encabezó el escrito presentado, se lo exhortará a que, en el futuro, indique en el

realizados conservan plena eficacia.

4. Por último, en vista de esta situación fue propiciada por la confusa forma en que el togado encabezó el escrito presentado, se lo exhortará a que, en el futuro, indique en el encabezado de las demandas constitucionales si actúa como apoderado de un tercero, y señale en el cuerpo de la demanda que, anexo a la misma, se encuentra el poder necesario para acreditar dicha representación.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir de la emisión de la sentencia del 25 de enero de 2022, inclusive, para que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rehaga la actuación, teniendo en cuenta que Iván Alejandro Montes Valencia actúa como apoderado de JHON

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TUTELA 123827

JHON JAIRO MONTES BUITRAGO JAIRO MONTES BUITRAGO , conforme se acredita en el poder anexo al escrito inicial. Se advierte que las pruebas recaudadas conservan plena validez, así como los traslados realizados.

2. EXHORTAR a Iván Alejandro Montes Valencia para que, en el futuro, cuando presente una demanda constitucional a nombre de un tercero, indique de manera expresa en el encabezado tal situación, y señale en el cuerpo del escrito inicial que anexa el documento que acredita dicho apoderamiento.

constitucional a nombre de un tercero, indique de manera expresa en el encabezado tal situación, y señale en el cuerpo del escrito inicial que anexa el documento que acredita dicho apoderamiento.

3. NOTIFICAR a los sujetos procesales de la presente decisión, por el medio más expedito.

4. DEVOLVER el expediente al tribunal en mención, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

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TUTELA 123827

JHON JAIRO MONTES BUITRAGO

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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