CSJ - ATP1236-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1236-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP1236-2020 Radicación N.° 114234 Acta 264 Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO, a través de apoderada judicial, contra el Juzgado Tercero Penal Mixto del Circuito de Valledupar, Cesar, el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad La Tramacua y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa,Primera instancia rad. 114234 YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO libertad, acceso a la administración de justicia, entre otros, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. Luego de reseñar las actuaciones procesales adelantadas en contra de YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO en los procesos penales seguidos en su contra con radicados números 0800160010552015080307, 08016001055201708473 y 080016001055201804329, señaló que, a la fecha, se encuentra recluido en la Cárcel La Tramacua en la ciudad de Valledupar y expone que, debido a la decisión emitida por el Juzgado Tercero Penal Mixto del Circuito de Valledupar, su libertad fue coartada.
Expuso que, en el proceso adelantado en su contra por
Tramacua en la ciudad de Valledupar y expone que, debido a la decisión emitida por el Juzgado Tercero Penal Mixto del Circuito de Valledupar, su libertad fue coartada. Expuso que, en el proceso adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas radicado 080016001055201804329, el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla le otorgó la libertad por vencimiento de términos el 14 de septiembre de 2020, emitiéndose la boleta de libertad Nro. 0660 y notificada al centro penitenciario el 14 de septiembre del año en curso, sin embargo, el INPEC guardó silencio frente a dicho trámite. 2Primera instancia rad. 114234 YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO Manifestó que, una vez interpuso habeas corpus, el cual no prosperó, tuvo conocimiento que el Juzgado Tercero Penal Mixto del Circuito de la ciudad de Valledupar, Cesar, «sin previa notificación de decisión de apelación de LIBERTAD PROVISIONAL dentro del radicado 080016001055201804329, cuya decisión fue emitida el pasado 29 de octubre de 2020, y en ella REVOCA LA LIBERTAD ORDENADA POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE GARANTIAS DE VALLEDUPAR, CESAR, de la sentencia en trámite de segunda instancia, proferida el 20 de OCTUBRE de 2020, cuya motivación desconoce esta togada, puesto que no ha sido
MUNICIPAL DE GARANTIAS DE VALLEDUPAR, CESAR, de la sentencia en trámite de segunda instancia, proferida el 20 de OCTUBRE de 2020, cuya motivación desconoce esta togada, puesto que no ha sido trasladada respuesta alguna por parte del juzgado en comento, pese a las muchas solicitudes vía correo electrónico elevadas por esta defensa, con el afán de conocer el resultado de una audiencia que se realizó sin la presencia del imputado e inclusive sin la presencia de la defensa y de la que el inpec guardó total silencio, y de ninguna manera se tuvo la intención de notificar y hacerle ver al procesado su real situación, y de esta manera esta defensa hubiera podido realizar las actuaciones legales pertinentes para defender los intereses de mi prohijado judicial». Por lo anterior, solicitó «REVOCAR, la decisión emitida por el JUZGADO TERCERO PENAL MIXTO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, de fecha de 29 de octubre de 2020, en el cual se ordena la detención de mi prohijado judicial YAN CARLOS RODRIGUEZ JULIO, por ser irregular, arbitraria y constituirse un vía hecho y vulnerar con ello las garantías y derechos fundamentales de mi prohijado judicial». CONSIDERACIONES Aunque el ciudadano YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO, en el encabezado de su demanda afirme que la Sala 3Primera instancia rad. 114234 YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO Penal del Tribunal Superior de Valledupar funge como accionada, lo cierto es que, de la revisión del libelo y de las
3Primera instancia rad. 114234 YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO Penal del Tribunal Superior de Valledupar funge como accionada, lo cierto es que, de la revisión del libelo y de las pruebas aportadas, se constata que no hay alguna actuación de esa Colegiatura que imponga su vinculación al contradictorio por pasiva, pues si bien allega una decisión de habeas corpus resuelta por esa Corporación en primera instancia, lo cierto es que el problema jurídico de la acción de tutela gira en torno a una actuación u omisión en que supuestamente incurrió el Juzgado Tercero Penal Mixto del Circuito de esa ciudad, específicamente censura la decisión emitida el 29 de octubre de 2020, por el Juzgado Tercero Penal Mixto del Circuito de Valledupar, Cesar, que a su juicio constituyó una vía de hecho que vulneró sus prerrogativas constitucionales. Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la vinculación del Tribunal Superior de Valledupar, Cesar, al caso, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)1. En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda. 1 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,
TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda. 1 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 4Primera instancia rad. 114234 YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Cesar, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
5Primera instancia rad. 114234
YAN CARLOS RODRÍGUEZ JULIO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6