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CSJ - ATP1236-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1236-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1236-2022 Radicación 125486 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 22 de julio de 2022 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a Claudia Liliana Duarte Ibarra – Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira por desacato frente al fallo de tutela del 3 de junio de 2022, que concedió el amparo constitucional a favor de HUMBERTO

BETANCURT MORALES.CUI 76111220400520220030101

RADICADO INTERNO 125486

CONSULTA DE DESACATO

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. El 3 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de HUMBERTO BETANCOURT MORALES , quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira cumpliendo la pena de 37 años y 6 meses, acorde con la sentencia dictada en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle).

En consecuencia, ordenó a la Dirección del Centro Penitenciario, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, procediera a remitir al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de

Penitenciario, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, procediera a remitir al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira los documentos y oficio de viabilidad que le solicitó en los autos interlocutorios 1824 del 29 de diciembre de 2021 y 366 del 28 de marzo de 2022, para resolver solicitud de permiso de hasta 72 horas presentada

por BETANCOURT MORALES.

2. Por escrito del 21 de junio de 2022 el incidentante informó al Tribunal que a pesar de haber trascurrido un tiempo necesario para dar cumplimiento a la orden impartida en el referido fallo, la dirección de la cárcel, a la fecha, no la ha realizado. Así, las cosas, pidió que se ordene a la accionada cumplir el mandato constitucional.

3. Mediante auto del 28 de junio siguiente, la Corporación judicial solicitó a la Directora del Centro

Penitenciario y Carcelario de Palmira, Claudia Liliana 2CUI 76111220400520220030101

RADICADO INTERNO 125486

CONSULTA DE DESACATO Duarte, información respecto del acatamiento de la mencionada orden de tutela y ordenó correrle traslado por el término de tres (3) días. Esa comunicación le fue notificada en los correos electrónicos tutelas.epcpalmira@inpec.gov.co, epcpalmira@inpec.gov.co, juridica2.epcpalmira@inpec.gov.co, juridica.epcpalmira@inpec.gov.co y

en los correos electrónicos tutelas.epcpalmira@inpec.gov.co, epcpalmira@inpec.gov.co, juridica2.epcpalmira@inpec.gov.co, juridica.epcpalmira@inpec.gov.co y secretariajuridica.epcpalmira@inpec.gov.co. El mensaje fue debidamente entregado a los destinatarios.

Cumplido el plazo conferido, la directora guardó silencio.

4. En proveído del 6 de julio de 2022, el Tribunal dio apertura al trámite incidental en contra de Claudia Liliana Duarte , en calidad de Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira y le corrió traslado del escrito de incidente por el término de tres (3) días. El auto fue debidamente entregado. Sin embargo, la incidentada no efectuó pronunciamiento alguno.

Por su parte, la secretaria del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante correo electrónico del 21 de julio de 2022 informó que «una vez revisadas las bases de datos del Centro de Servicios no se encuentra respuesta de la dirección de EPCAMS Palmira, al requerimiento efectuado por el despacho, para que se allegara la documental necesaria para el reconocimiento del permiso administrativo de hasta 72 horas.»

5. En decisión del 22 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó con un día de arresto y multa de un SMLMV a Claudia Liliana Duarte Ibarra,

3CUI 76111220400520220030101

5. En decisión del 22 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó con un día de arresto y multa de un SMLMV a Claudia Liliana Duarte Ibarra,

3CUI 76111220400520220030101

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CONSULTA DE DESACATO Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional del 3 de junio de 2022.

6. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Así las cosas, por auto del 3 de agosto siguiente, se requirió a la Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira para que en el término de doce (12) horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.

En comunicación del 9 de agosto de 2022, Claudia Liliana Duarte Ibarra en calidad de Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira adujo que remitió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas de ese municipio, la correspondiente solicitud del beneficio administrativo consistente en el permiso hasta de 72 horas para salir del establecimiento sin vigilancia, en favor de HUMBERTO BETANCOURT MORALES . Para el efecto, anexó «antecedentes de la SIJIN. Certificado de sanciones disciplinarias. Cartilla biográfica. Concepto de evaluación y tratamiento 225-499-2020, calificación en mediana

«antecedentes de la SIJIN. Certificado de sanciones disciplinarias. Cartilla biográfica. Concepto de evaluación y tratamiento 225-499-2020, calificación en mediana seguridad. Formato de visita domiciliaria. Entrevista realizada a la señora Luz Elena García Piedrahíta, esposa del PPL. Certificación de conducta. Orden de asignación de trabajo». El 10 de agosto siguiente, remitió la constancia de radicación ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. 4CUI 76111220400520220030101

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CONSULTA DE DESACATO CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Superior de Distrito Judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra

Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). Durante el presente trámite se estableció que, tras ser requerido por esta Sala, Claudia Liliana Duarte Ibarra, 5CUI 76111220400520220030101

RADICADO INTERNO 125486

CONSULTA DE DESACATO Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira informó que remitió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas de ese municipio, la correspondiente solicitud del beneficio administrativo consistente en el permiso hasta de 72 horas para salir del establecimiento sin vigilancia, en favor de

HUMBERTO BETANCOURT MORALES.

Para el efecto, allegó la constancia de radicación ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

Así las cosas, acorde con el fallo de tutela del 3 de junio

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

Así las cosas, acorde con el fallo de tutela del 3 de junio de 2022, la Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira cumplió la orden dada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. No obstante, ello ocurrió luego de varias solicitudes judiciales, de manera que la Corte exhortará a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira para que, en lo sucesivo, cumpla sin dilaciones injustificadas la obligación de enviar a los jueces de penas los documentos necesarios para el estudio de los subrogados penales de las personas privadas de la libertad en dicho establecimiento. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. REVOCAR el auto del 22 de julio de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del

6CUI 76111220400520220030101

RADICADO INTERNO 125486

CONSULTA DE DESACATO Distrito Judicial de Buga sancionó a Claudia Liliana Duarte Ibarra en calidad de Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira por desacatar el fallo de tutela del 3 de junio de 2022, que concedió el amparo constitucional a favor de HUMBERTO BETANCOURT MORALES. En su lugar , NO SANCIONAR a la funcionaria.

2. EXHORTAR a la Dirección del Centro

junio de 2022, que concedió el amparo constitucional a favor de HUMBERTO BETANCOURT MORALES. En su lugar , NO SANCIONAR a la funcionaria.

2. EXHORTAR a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira para que, en lo sucesivo, cumpla sin dilaciones injustificadas la obligación de enviar a los jueces de ejecución de penas, los documentos necesarios para el estudio de los subrogados penales de las personas privadas de la libertad en dicho establecimiento.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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