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CSJ - ATP1237-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1237-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1237-2022 Radicación n° 125285 Acta No 192 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Fiscal 172 Seccional de Bogotá, contra el fallo de 21 de junio de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual concedió el amparo a los derechos al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, en la acción de tutela adelantada en contra de aquella por Inversiones Raysant S.A.S., trámite al que se vinculó a la Fiscalía 238 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico, la Coordinación de dicha unidad y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá;CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S. de no ser porque se observa una irregularidad insalvable que invalida lo actuado. LA DEMANDA El Tribunal A quo sintetizó los fundamentos de la tutela y las pretensiones, como a continuación se transcribe: «De la solicitud de amparo y los medios de prueba con ella aportados, se deriva que el 25 de junio de 2018, la empresa Inversiones Raysant S.A.S., radicó denuncia por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, falsedad en documento público, fraude a resolución judicial y estafa, en contra de Marta

Inversiones Raysant S.A.S., radicó denuncia por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, falsedad en documento público, fraude a resolución judicial y estafa, en contra de Marta Eliana Sabogal Sabogal, Juan Felipe Sabogal Sabogal y Dora Bedoya. Señala la representante legal de la sociedad actora, que el 23 de enero de 2019, 5 de marzo, 9 de abril y 16 de junio de 2021, ha acudido ante la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico, solicitando convocar a audiencia de formulación de imputación, en respuesta la delegada indicó, que una vez analizara los elementos materiales probatorios, adoptaría la decisión correspondiente, dado que si bien en anterior oportunidad se señaló fecha para la audiencia, la cual tendría ocasión en mayo de 2020, tal solicitud la elevó quien la precedió. En virtud de lo anterior, considera que la delgada vulnera los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y de las víctimas, solicita en su protección se ordene a la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico, convocar a audiencia de formulación de imputación dentro de la actuación 110016000050201826064.»

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió a la solicitud de amparo, y al efecto resolvió: 2CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió a la solicitud de amparo, y al efecto resolvió: 2CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S. «PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad Inversiones Raysant S.A.S. SEGUNDO. En consecuencia, en su protección, ORDENAR a la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de esta ciudad, o quien ostente el conocimiento de la noticia criminal n.º 110016000050201826064, dentro del lapso máximo de sesenta (60) días, adopte alguna de las decisiones posibles que ponen fin a la indagación preliminar. TERCERO. ORDENAR a la Coordinación de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de esta ciudad y a la Dirección Seccional de Fiscalías, adoptar las medidas administrativas necesarias, para que el funcionario encargado de la orden cumpla dentro del término concedido, la orden constitucional.». En síntesis, para tomar esa determinación, el A quo tuvo en cuenta las siguientes razones: i) En consideración del término establecido en el artículo 175 del C.P.P., de tres años para formular imputación u ordenar el archivo de la investigación, el mismo se encuentra superado por cuanto la denuncia data de 25 de junio de 2018. ii) Tal circunstancia representa el rebasamiento

imputación u ordenar el archivo de la investigación, el mismo se encuentra superado por cuanto la denuncia data de 25 de junio de 2018. ii) Tal circunstancia representa el rebasamiento injustificado del plazo razonable para tomar alguna determinación en el asunto que sigue en indagación, que representa una afrenta a los derechos fundamentales que como víctima es titular Inversiones Raysant S.A.S. iii) Asimismo, por cuanto las explicaciones de la Fiscalía 172 Seccional en cuanto a las órdenes de trabajo y la remisión a la Fiscalía 238 Seccional, no son suficientes, en 3CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S. la medida que «la actuación penal censurada, fue remitida con fines de conexidad a otra delegada, quien a su vez rehusó asumirla». LA IMPUGNACIÓN La Fiscalía 172 Seccional de Bogotá, se muestra inconforme con el amparo por estos motivos: i) El Tribunal tan solo consideró el transcurso del tiempo para concluir la superación del plazo razonable y afectación de los derechos. No obstante, el mero paso del término no conduce al amparo de los derechos fundamentales, como lo ha indicado la jurisprudencia constitucional1. ii) En ese sentido, el A quo omitió valorar las actuaciones y labores de policía judicial dentro del programa metodológico, y las respuestas ofrecidas al actor. iii) Y, destacó que acreditó que «el proceso ha pasado por

  1. En ese sentido, el A quo omitió valorar las actuaciones y labores de policía judicial dentro del programa metodológico, y las respuestas ofrecidas al actor. iii) Y, destacó que acreditó que «el proceso ha pasado por las Fiscalías 44 Especializada, 409, 238 y 172 Seccional Bogotá (esta última por varios fiscales Jaime Reyes Cala, Claudia J. Acevedo, Deyanira Bautista, Paola Córdoba), que se han emitido las órdenes a la policía judicial de fechas 06/09/2019, 18/11/2019, 11/02/2020 y 16/08/2021, se ha tomado entrevista a Henry Yesid Rodríguez Cortes, Claudio Alejandro Sabogal Sabogal, Juan Carlos Sabogal Sabogal e interrogatorio a la indiciada Martha Eliana Sabogal Sabogal.» 1 Cita las decisiones CSJ STP6534-2022, CSJ STP4712-2022, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770, CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797 y CSJ STP5261-2022, CC

T-357-2007 C.C. T-1154/04.

4CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Luego de haber sido asignado el asunto al magistrado ponente2, mediante correo electrónico de 21 de julio de 2022 la ciudadana Martha Eliana Sabogal Sabogal, como investigada en el trámite con radicado

ponente2, mediante correo electrónico de 21 de julio de 2022 la ciudadana Martha Eliana Sabogal Sabogal, como investigada en el trámite con radicado 110016000050201826064, manifestó que no fue vinculada en esta actuación.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio. 2 El trámite en segunda instancia fue asignado el 19 de julio de 2022 y remitido mediante correo institucional el 21 del mismo mes.

5CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S.

3. En el caso concreto, los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar: i) si en el presente evento fue vinculada Martha Eliana Sabogal Sabogal, quien funge

3. En el caso concreto, los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar: i) si en el presente evento fue vinculada Martha Eliana Sabogal Sabogal, quien funge como investigada en el proceso penal con rad. 110016000050201826064, al igual que sus compañeros de causa -Juan Felipe Sabogal Sabogal y Dora Bedoya -, para de esa manera descartar o corroborar la estructuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio; y, superado lo anterior, ii) si el A quo acertó al conferir el amparo deprecado, frente a la Fiscalía 172

Seccional de Bogotá, en el marco de la aludida investigación por la existencia de una mora judicial injustificada en la etapa de la indagación.

4. Acerca del primer asunto, la jurisprudencia de la Sala ha precisado que quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.

5. En el presente asunto, sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo constitucional de la Sala Penal del Tribunal Superior de

puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.

5. En el presente asunto, sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo constitucional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no fuera porque se observa una irregularidad

6CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S. sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el proceso, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de Martha Eliana Sabogal Sabogal, Juan Felipe Sabogal Sabogal y Dora Bedoya. Lo anterior, viene del análisis que se le ha hecho al libelo tutelar, las pruebas anexadas y las respuestas suministradas por las autoridades accionadas, así como el memorial de Martha Eliana Sabogal Sabogal en correo de 21 de julio último, documentos que dejan entrever la ausencia de comunicación del inicio del juicio constitucional en contra de la Fiscalía Seccional 172 de Bogotá, como directora del proceso penal adelantado en contra de los indicados ciudadanos. i) En efecto, el Tribunal de Bogotá avocó conocimiento mediante auto de 7 de junio de 2022, de la demanda de tutela promovida por Inversiones Raysant S.A.S., contra la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico. ii) En virtud de la respuesta ofrecida por dicha

S.A.S., contra la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico. ii) En virtud de la respuesta ofrecida por dicha autoridad, en auto de 15 del mismo mes ordenó vincular a la Fiscalía 238 de la misma Unidad, a la Coordinación de esta dependencia y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. iii) En las comunicaciones, tanto del primero como del segundo proveído de impulso, solo se observa el enteramiento del trámite a favor de las referidas delegadas 7CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S. de la fiscalía, mas no de los ciudadanos investigados dentro del proceso penal rad. 110016000050201826064.

6. La omisión referida en la tercera premisa, implica el desconocimiento de los derechos superiores de quienes fungen como investigados en el proceso penal referido, en la medida que se impidió el ejercicio de contradicción frente a los hechos y pretensiones de la acción fundamental, teniendo, sin dudarlo, legítimo interés en el resultado de la demanda tutelar en la medida que la misma busca, y así hasta ahora lo obtuvo, que se le ordene a la Fiscalía 172 demandada proceder a culminar con la etapa de indagación en el sentido de, como lo ordenó el juez de tutela colegiado, al establecer que «…la Sala evidencia que la Fiscalía General de la Nación a través de la delegada demandada, pese al considerable lapso

en el sentido de, como lo ordenó el juez de tutela colegiado, al establecer que «…la Sala evidencia que la Fiscalía General de la Nación a través de la delegada demandada, pese al considerable lapso transcurrido, casi 4 años, no ha concluido la indagación con cualquiera de las decisiones viables establecidas en la Ley 906 de 2004, a modo de ejemplo, archivo de la indagación, formulación de la imputación, traslado del escrito de acusación, o solicitud de preclusión… …la orden consistirá en que la titular de la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de esta ciudad, o quien ostente el conocimiento de la noticia criminal n.º 110016000050201826064, dentro del lapso máximo de sesenta (60) días, adopte alguna de las decisiones posibles que ponen fin a la etapa de indagación preliminar cuyo plazo razonable se ha superado ampliamente. El término otorgado incluye, obviamente, la solicitud de programación de la respectiva audiencia, si a ello hubiere lugar, dentro del mismo lapso.». 8CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S.

7. Bajo esa perspectiva, la Sala estima que deviene forzoso asegurar la comparecencia, al presente trámite, de Martha Eliana Sabogal Sabogal, Juan Felipe Sabogal Sabogal y Dora Bedoya, pues como se reseñó, las pruebas aportadas a este diligenciamiento dan cuenta de que fue dichos sujetos,

Martha Eliana Sabogal Sabogal, Juan Felipe Sabogal Sabogal y Dora Bedoya, pues como se reseñó, las pruebas aportadas a este diligenciamiento dan cuenta de que fue dichos sujetos, pese a estar siendo indagados en el proceso penal de marras, no fueron enterados de la acción tuitiva presentada por Inversiones Raysant S.A.S.

8. Tal conclusión, agréguese, implica innecesario que la Sala se pronuncie acerca del segundo problema jurídico que surge de la impugnación de la Fiscalía 172 Seccional de

Bogotá.

9. Así las cosas, es claro que no se integró en debida forma el contradictorio en este asunto, por lo tanto, no queda alternativa distinta que acudir al remedio extremo que es la nulidad de lo actuado.

10. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20153, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 21 de junio del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con los investigados Marta 3 Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991  se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”

9CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285

generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” 9CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S. Eliana Sabogal Sabogal, Juan Felipe Sabogal Sabogal y Dora Bedoya.

11. Finalmente, como Martha Eliana Sabogal Sabogal, en su correo electrónico solicitó «el link de la Tutela 2022-0241501 interpuesta por la señora JIMENA ALEXANDRA PEREZ DIAZ, Representante Legal de la sociedad Inversiones Raysant contra la Fiscal 172, unidad de delitos contra la fe pública y que se vinculó a la Fiscalía 238 (…). En la acción de tutela no fui vinculada, motivo por el cual en aras del debido proceso requiero conocer de la acción de tutela»; se ordena que, a través de la Secretaría, se remita a la libelista enlace por medio de correo electrónico, a su buzón

heilessence1@gmail.com, para que acceda a este expediente de tutela. En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Inversiones Raysant S.A.S., a partir del fallo de 21 de junio del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el

del fallo de 21 de junio del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con los investigados Marta Eliana Sabogal Sabogal, Juan Felipe Sabogal Sabogal y Dora Bedoya , en la causa penal 110016000050201826064. 10CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S. Segundo. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado en la anterior parte motiva. Tercero. Remitir las copias solicitadas por Martha Eliana Sabogal Sabogal, en los términos indicados en la parte considerativa de esta decisión. Cuarto. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 11CUI 11001220400020220241501 N.I. 125285 Tutela A/ Inversiones Raysant S.A.S.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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