CSJ - ATP1239-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1239-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1239-2022 Radicación n°125705 Acta 192. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve el escrito de desistimiento de la acción de tutela presentada por Ana Teresa Acosta Rosado, contra el Juzgado 2° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Chiquinquirá y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a la Fiscalía 6ª Especializada de la Unidad de Apoyo EDA de la Dirección Seccional de Tunja , a las partes e intervinientes dentro de la causa que dio origen a este asunto (radicado 15176-60-00-000-2019-0000800/01).CUI 11001020400020220163400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125705 Ana Teresa Acosta Rosado ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que la demandante cuestiona el proceder de las autoridades accionadas, al interior del proceso en mención. El 10 de agosto último se asumió el conocimiento. En esa misma providencia, no se accedió a la medida cautelar invocada por la interesada, referente a que se «autorice la suspensión de la audiencia de lectura del fallo de segunda
El 10 de agosto último se asumió el conocimiento. En esa misma providencia, no se accedió a la medida cautelar invocada por la interesada, referente a que se «autorice la suspensión de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia [programada] para el día 27 de julio de 2022 a las 9:00 am hasta tanto se decida de fondo la acción », tras no considerarse necesaria y urgente. El 16 de agosto de 2022, Ana Teresa Acosta Rosado radica ante la Secretaría de la Sala, vía correo electrónico, escrito donde manifiesta que desiste de la petición de amparo, por ser «un hecho superado». CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador. Cualquier persona puede emplearla de llegar a considerar que se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la 2CUI 11001020400020220163400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125705 Ana Teresa Acosta Rosado voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, Ana Teresa Acosta Rosado expresó su deseo de desistir de la acción de tutela, toda vez que se trata de «un hecho superado». Por ello, se aceptará dicha dimisión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación, aunado a que el escrito proviene de la dirección electrónica fijada en el libelo introductorio (ajcintegral@gmail.com), para recibir notificaciones. Asimismo, se dispondrá el archivo del
a que el escrito proviene de la dirección electrónica fijada en el libelo introductorio (ajcintegral@gmail.com), para recibir notificaciones. Asimismo, se dispondrá el archivo del 3CUI 11001020400020220163400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125705 Ana Teresa Acosta Rosado expediente, en los términos señalados en el inciso 2° del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento formulado por Ana Teresa Acosta Rosado.
Segundo: Archivar la actuación.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
4CUI 11001020400020220163400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125705 Ana Teresa Acosta Rosado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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