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CSJ - ATP124-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP124-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP124-2020 Radicación n° 108336 Acta 013 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto a la impugnación interpuesta por Linda Jacqueline Eslait Akle, contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual concedió el amparo solicitado por la citada, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y de petición, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía 30 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad. Al presente trámite fue vinculado oficiosamente a Luis Eduardo Arguello Willisch, denunciante.Impugnación 108336 A/ Linda Jacqueline Eslait Akle 2

CONSIDERACIONES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no se vinculó al trámite tutelar al Ministerio Público, autoridad interviniente dentro del proceso que se cuestiona y la cual fue notificada de los autos proferidos por la parte accionada y que son objeto de reproche en el presente mecanismo de amparo, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

del proceso que se cuestiona y la cual fue notificada de los autos proferidos por la parte accionada y que son objeto de reproche en el presente mecanismo de amparo, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 28 de noviembre del año anterior, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las parte referida en el numeral precedente. 1 En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»Impugnación 108336

A/ Linda Jacqueline Eslait Akle 3 Así mismo y en aras de tener mayores elementos de juicio sería conveniente que el A quo requiriera a la Fiscalía demandada con el propósito de que informe:

Público en los casos de ley.»Impugnación 108336 A/ Linda Jacqueline Eslait Akle 3 Así mismo y en aras de tener mayores elementos de juicio sería conveniente que el A quo requiriera a la Fiscalía demandada con el propósito de que informe: a) Cuál es el estado actual del proceso? b) Sí contra la decisión del 5 de diciembre de 2018 y 28 de marzo de 2019 se interpusieron recursos? c) Se le suministró información a Linda Jacqueline Eslait Akle respecto al derecho de petición impetrado el 9 de septiembre último? Es de advertir que, en caso de que se hubiera concedido la alzada, sería necesario vincular a la autoridad que conoció del mismo. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir del fallo de fecha 31 de octubre de 2019, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por Linda Jacqueline Eslait Akle; para que se vincule al Ministerio Público. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.Impugnación 108336 A/ Linda Jacqueline Eslait Akle 4 Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

4 Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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