CSJ - ATP1240-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1240-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1240-2022 Radicación n° 125455 Acta No 187 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por Óscar Fernando Quintero Mesa, en contra de “H Y S. HERNANDO MORALES PLAZA ERWING MACÍAS y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXXX – Sala Penal de Decisión…”1, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la defensa. 1 Transcripción literal de la demanda de tutela.CUI 11001020400020220153300
N.I.: 125455
Tutela Primera Instancia Óscar Fernando Quintero Mesa
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 28 de julio del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela antes referida, asignándosele el radicado 11001020400020220153300 y número interno 125455, la cual fue remitida al despacho del magistrado sustanciador el 29 del mismo mes del año que avanza.
2. Como la demanda presentada se encontraba confeccionada de manera tal que resultaba de difícil comprensión, al punto que no era posible identificar las accionadas y los motivos de su inconformidad, mediante auto del 2 de agosto siguiente se conminó al accionante para que corrigiera el escrito y lo presentara nuevamente de forma breve y de manera tal que se identificara a las autoridades contra las que se dirigía la queja constitucional, así como las acciones u omisiones en las que ellas pudieron incurrir.
corrigiera el escrito y lo presentara nuevamente de forma breve y de manera tal que se identificara a las autoridades contra las que se dirigía la queja constitucional, así como las acciones u omisiones en las que ellas pudieron incurrir.
3. En cumplimiento de la providencia citada, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar al accionante del requerimiento, no obstante, mediante informe del 11 de agosto de 2022 la Secretaría de la dependencia referida, dio
cuenta de lo siguiente2: « Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO diligencias una vez cumplido auto del 02 de agosto de 2022, a través del cual se dispuso REQUERIR al señor OSCAR FERNANDO 2 Allegado al trámite en documento PDF de 2 folios. 2CUI 11001020400020220153300
N.I.: 125455
Tutela Primera Instancia Óscar Fernando Quintero Mesa QUINTERO MESA, para que subsanara su petición de tutela respecto de las falencias destacadas por el Despacho. En virtud del auto en mención el 4 de agosto de 2022 se libró comunicación 24318, sin embargo, una vez expirado el término otorgado en el auto de tres (03) días, no se allegó respuesta alguna por el requerido.»
4. Anexa al informe se encuentra la comunicación que libró la Secretaría de la Sala al correo electrónico
doctoroscarfercho@gmail.com, enviada el 4 de agosto de 2022 y reiterada el día 9 de ese mismo mes y año, fecha en la que,
libró la Secretaría de la Sala al correo electrónico doctoroscarfercho@gmail.com, enviada el 4 de agosto de 2022 y reiterada el día 9 de ese mismo mes y año, fecha en la que, inmediatamente, se reportó la entrega del mensaje de datos; dirección digital que relacionó la demandante como una de sus cuentas de correo para ser notificado y desde la que remitió su demanda de tutela.
5. Así las cosas, se advierte que el accionante no subsanó la demanda en el término señalado por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, que transcurrió del 10 al 11 de agosto de los corrientes 3, identificando a los accionados y reescribiendo los hechos y las argumentaciones de la misma, conforme le fue exigido en el auto del 2 de agosto último, lo cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 3 ARTÍCULO 80. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
(…)”.
siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. (…)”. 3CUI 11001020400020220153300
N.I.: 125455
Tutela Primera Instancia Óscar Fernando Quintero Mesa
6. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Óscar Fernando Quintero Mesa, en contra de “H Y S. HERNANDO MORALES PLAZA ERWING MACÍAS y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXXX – Sala Penal de Decisión”. Segundo.- Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 4CUI 11001020400020220153300
N.I.: 125455
Tutela Primera Instancia Óscar Fernando Quintero Mesa
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5