CSJ - ATP1240-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1240-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP1240-2025 Tutela de 1.a instancia N.o 144.607 Acta Nº 136

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el impedimento presentado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la presente acción de tutela.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. JOHN JAIRO SERNA GUISAO, en un extenso y desordenado escrito, expuso que las Salas de Casación Civil,Tutela de segunda instancia

Impedimento Radicado 144.607 CUI 110010230000202401484-01 John Jairo Serna Guisao 2 Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia del Consejo de Estado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, los Juzgados 16 Civil Municipal y 4º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de Cali, la Procuraduría General de la Nación y el exsenador Alexa nder López Amaya, le impiden el acceso de su e -mail personal ( guaimaton2007@gmail.com) a los respectivos correos institucionales.

la Nación y el exsenador Alexa nder López Amaya, le impiden el acceso de su e -mail personal ( guaimaton2007@gmail.com) a los respectivos correos institucionales.

A su vez, en su calidad de abogado, según él, «perfilado por el Tribunal Superior de Cali », los denuncia por «concertarse» para favorecer un «cartel de falsos testigos» y de «tutelas» que opera en la ciudad de Cali, y para el efecto, relaciona numerosas decisiones judiciales que estima «sesgadas», cuyo resultado desfavorable obedece a la « injerencia maquiavélica de la mano negra de la empresa criminal».

Por este motivo, interpuso acción de tutela contra las referidas autoridades, por la posible vulneración de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte ordenarles desbloquear su cuenta, guaimaton2007@gmail.com, de los correos institucionales e investigar «EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCION (sic) JUDICIAL TECNICA (sic) EXISTENTE DESDE HACE MÁS DE DIEZ AÑOS ATRÁS EN CALI. CONFORME A LAS 240

DENUNCIAS PUBLICAS (sic) INFORMADAS POR EL ACTOR EN EL

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS (sic) DE PARTE

ACCIONADA DESDE ENERO 4/2023. HASTA LA FECHA PRESENTE

NOV/2024 (…)».

2. Trámite de la acción. El 8 de noviembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de JusticiaTutela de segunda instancia

Impedimento Radicado 144.607 CUI 110010230000202401484-01 John Jairo Serna Guisao

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de JusticiaTutela de segunda instancia Impedimento Radicado 144.607 CUI 110010230000202401484-01 John Jairo Serna Guisao 3 inadmitió la demanda por lo confuso de los hechos y las pretensiones. El actor allegó escritos aclaratorios. El 4 de diciembre siguiente, los magistrados de esa Corporación se declararon impedidos.

El 19 de febrero de 2025, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corporación admitió la acción de tutela. El 5 de marzo posterior, mediante la sentencia STL3543-2025 negó la solicitud de amparo. JOHN JAIRO SERNA GUISAO impugnó.

El 31 de marzo de 2025, el asunto le correspondió por reparto al Magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, Hugo Quintero Bernate 1. Este, el 25 de abril siguiente, manifestó su impedimento para conocer del trámite de la impugnación. Al respecto, argumentó que fue ponente del auto ATP574-2023 (Rad. 129.539), por medio del cual rechazó una acción de tutela previa mente interpuesta por el accionante . Como esa decisión, es cuestionada por el actor en esta oportunidad, remitió el expediente al despacho del magistrado ponente.

El 13 de mayo de siguiente, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto

Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito también declararon su impedimento para conocer de este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal, emitieron otras tantas decisiones que ataca el actor. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

1 Anotación Ecosistema de gestión ESAV No. 1.Tutela de segunda instancia Impedimento Radicado 144.607 CUI 110010230000202401484-01 John Jairo Serna Guisao 4

El 22 de mayo posterior, la Secretaría de esta Corporación remitió las diligencias al despacho. Este, el día 27 siguiente, ordenó el sorteo de conjueces para integrar la Sala, en aplicación del artículo 56 y parágrafo del Acuerdo 2175 de 2023 del Reglamento General de la Corte2.

Los días 28 de mayo y 6 de junio de 2025, la Secretaría efectuó el sorteo correspondiente3 y, en esa última fecha, los conjueces tomaron posesión del cargo4. El 10 de junio ulterior, la actuación ingresó al despacho para resolver lo pertinente5.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP6, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por

por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 – esta Sala, integrada por Conjueces, es competente para decidir la manifestación de impedimento conjunta de los magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Los impedimentos. En virtud de este mecanismo procesal, aquellos funcionarios judiciales en quienes concurran circunstancias, reconocidas por la ley, que afecten su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. De esta manera, el impedimento constituye una herramienta que procura

2 Anotación Ecosistema de gestión ESAV No. 9. 3 Anotaciones Ecosistema de gestión ESAV Nros. 10 y 15. 4 Anotación Ecosistema de gestión ESAV No. 16. 5 Anotación Ecosistema de gestión ESAV No. 17. 6 Código General del Proceso.Tutela de segunda instancia Impedimento Radicado 144.607 CUI 110010230000202401484-01 John Jairo Serna Guisao 5 la independencia e imparcialidad de los mencionados funcionarios con el fin de que sus decisiones sean jurídicas y objetivas.

En la acción de tutela, la figura del impedimento está prevista en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que dispone: «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».

deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».

De este modo, al resolver un caso sometido a su conocimiento, el juez constitucional debe asegurarse de que estará desprovisto de cualquier predisposición o tendencia que pueda afectar su objetividad.

En este orden, el artículo 56.6 establece como causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». (Énfasis propio).

3. Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila Roldán,

Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocaron la causal impeditiva del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, debenTutela de segunda instancia Impedimento Radicado 144.607 CUI 110010230000202401484-01 John Jairo Serna Guisao 6 apartarse del conocimiento del asunto los funcionarios judiciales que hayan «dictado la providencia de cuya revisión se trata».

4. Al respecto, es oportuno destacar que, en su escrito de

John Jairo Serna Guisao 6 apartarse del conocimiento del asunto los funcionarios judiciales que hayan «dictado la providencia de cuya revisión se trata».

4. Al respecto, es oportuno destacar que, en su escrito de tutela, JOHN JAIRO SERNA GUISAO reprochó que la Sala de Casación Penal, entre otras autoridades, profirió decisiones cuestionables en sede ordinaria y constitucional, las cuales identificó así:

a). El auto AP651-2023 de 8 de marzo de 2023 ( Rad. 60.884) que inadmitió la demanda de casación presentada por él, contra la sentencia del 13 de septiembre de 2021 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condena proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada. En esta providencia, participaron los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate.

b). La sentencia STP15373-2022 (Rad. 127.209) de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 conformada por el exmagistrado José Francisco Acuña Vizcaya y el magistrado Fernando León Bolaños Palacios.

c). La sentencia STP5434-2024 (Rad. 137.137) de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 integrada por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito.

Decisión de Tutelas No. 1 integrada por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito.

d). Las sentencias STP17191-2023 (Rad. 134.646) y STP34572024 ( Rad. 136.029 ) de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1Tutela de segunda instancia Impedimento Radicado 144.607 CUI 110010230000202401484-01 John Jairo Serna Guisao 7 compuesta por los magistrados Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito.

e). Las sentencias STP7274-2024 (Rad. 137.144) y STP112442024 (Rad. 137.951) de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2. La primea suscrita por el magistrado Gerardo Barbosa Castillo y el conjuez Eulises Torres. La segunda firmada por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate.

f). La sentencia STP17398-2024 (Rad. 141.437) de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 en la que participaron los magistrados Myriam Ávila Roldán, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro.

g). El auto proferido en el radicado 135.871, por el magistrado Jorge Hernán Díaz Soto en el que rechazó de plano, por temeridad, la demanda de tutela promovida por JOHN JAIRO SERNA GUISAO.

5. Lo anterior, implica que los magistrados participaron en el proceso penal seguido contra el ac tor, al realizar un análisis

la demanda de tutela promovida por JOHN JAIRO SERNA GUISAO.

5. Lo anterior, implica que los magistrados participaron en el proceso penal seguido contra el ac tor, al realizar un análisis sobre la admisión de la demanda de casación, actuación a la que, precisamente, el accionante atribuye el calificativo de «sesgada».

También decidieron negativamente las múltiples acciones de tutela presentadas por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, lo que, a juicio de él, es indicativo de «la injerencia maquiavélica de la mano negra de la empresa criminal denominada cartel de tutelas Cali…».

6. Ante este panorama, es claro que en los magistrados mencionados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurre el presupuesto de la causal establecida en elTutela de segunda instancia

Impedimento Radicado 144.607 CUI 110010230000202401484-01 John Jairo Serna Guisao 8 artículo 56, numeral 6º, del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, la manifestación de impedimento conjunta es fundada , protege la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y es procedente aceptarla.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego

los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente de tutela.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ MagistradoTutela de segunda instancia Impedimento Radicado 144.607 CUI 110010230000202401484-01 John Jairo Serna Guisao 9

ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO

Conjuez

YESID REYES ALVARADO

Conjuez

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