CSJ - ATP1247-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1247-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP1247-2020 Radicación n.° 113345 (Aprobado Acta n.° 222) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 5 de octubre de 2020, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sancionó por desacato a Javier Augusto Sarmiento Olarte, en su calidad de Ministro de Justicia y del Derecho encargado, con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente promovido por Claudia Liliana del Castillo Rentería, en calidad de agente oficiosa de Nelson del Castillo Obando, en contra del Ministro de Justicia y del Derecho, los directores del Inpec, del EPMSC de Cali, de la USPEC y los representantes legalesConsulta de Desacato 113345 NELSON DEL CASTILLO OBANDO del Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la Fiduprevisora S.A. ANTECEDENTES Mediante fallo de 30 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la tutela interpuesta y, por otro, concedió el amparo de los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad de Nelson del Castillo Obando, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
la vida, a la salud y a la igualdad de Nelson del Castillo Obando, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación y el Inpec; en consecuencia ordenó: al presidente de la república, a la ministra de justicia y del derecho, a los directores del INPEC, del EPMSC de Cali (Valle del Cauca) y de la USPEC y a los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adopten las medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Cali (Valle del Cauca) se les garantice el distanciamiento físico en las condiciones prescritas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la OMS (Organización Mundial de la Salud). La agente oficiosa de Castillo Obando, promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, las autoridades demandadas no habían cumplido. Adelantado el trámite respectivo, en auto de 5 de octubre de 2020, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se abstuvo de sancionar por desacato a 2Consulta de Desacato 113345 NELSON DEL CASTILLO OBANDO los directores del Inpec, del EPMSC de Cali, de la USPEC y
Superior de Bogotá, se abstuvo de sancionar por desacato a 2Consulta de Desacato 113345 NELSON DEL CASTILLO OBANDO los directores del Inpec, del EPMSC de Cali, de la USPEC y los representantes legales del Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la Fiduprevisora S.A; empero sí lo hizo en relación con el Ministro de Justicia y del Derecho encargado, a quien le impuso arresto por 5 días y multa equivalente a 5 SMLMV. El asunto fue remitido a esta Sala para resolver la consulta de incidente de desacato. Paralelo al trámite anterior, en contra de la sentencia de tutela de primer grado, fueron promovidas impugnaciones por el Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Uspec y el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, alzada que le correspondió a esta Sala de Casación Penal en Sala de decisión de Tutelas No 3, en cuya sede, se dictó la sentencia STP8742-2020, de 10 de septiembre de esta anualidad, que revocó el numeral segundo de la determinación censurada, contentivo de la orden que en desacato se había declarado. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el presente asunto, se observa que la aludida Colegiatura, en sentencia de tutela del 30 de julio de 2020, 3Consulta de Desacato 113345 NELSON DEL CASTILLO OBANDO declaró improcedente la misma y, por otro lado, concedió el amparo de los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad de Nelson del Castillo Obando , presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación y el Inpec. En el numeral segundo de esa decisión ordenó: al presidente de la república, a la ministra de justicia y del derecho, a los directores del INPEC, del EPMSC de Cali (Valle del Cauca) y de la USPEC y a los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adopten las medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Cali (Valle del Cauca) se les garantice el distanciamiento físico en las condiciones prescritas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la OMS (Organización Mundial de la Salud). La mencionada determinación fue impugnada por el
Cali (Valle del Cauca) se les garantice el distanciamiento físico en las condiciones prescritas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la OMS (Organización Mundial de la Salud). La mencionada determinación fue impugnada por el Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Uspec y el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, de ahí que, a través de fallo STP8742-2020, de 10 de septiembre de esa anualidad, esta Sala de Casación Penal de la Corte, en Sala de Tutelas No 3, haya revocado el numeral segundo citado para en su lugar, negar el amparo propuesto por la parte accionante. Por tanto, considera la Sala que en el presente asunto no es factible realizar análisis alguno respecto de la providencia sometida a consulta pues, conforme se plasmó, las órdenes dictadas y que dieron lugar al presente trámite incidental, carecen de sustento al haberse abolido en segunda instancia constitucional. 4Consulta de Desacato 113345 NELSON DEL CASTILLO OBANDO En consecuencia, la Sala revocará la sanción impuesta en el auto de 5 de octubre de 2020, al carecer de sustento la continuación del trámite incidental, por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Revocar el auto de 5 de octubre de 2020 dictado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas.
Justicia, RESUELVE Primero. Revocar el auto de 5 de octubre de 2020 dictado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas. Segundo. Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
5Consulta de Desacato 113345
NELSON DEL CASTILLO OBANDO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6