CSJ - ATP1249-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1249-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1249-2022 Radicación n.° 125129 (Aprobación Acta No. 201) Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por los magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, para conocer la acción de tutela promovida por TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA, contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA cumple pena de 420 meses de prisión, impuesta en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado,CUI 11001020400020220138900
Rad. 125129 Tomás Enrique García Correa Impedimento que fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
2. La vigilancia y ejecución de esa sentencia le correspondió, en razón al traslado del interno al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en providencia del 7 de abril del corriente año negó la libertad condicional invocada por el condenado el 17 de marzo de 2022;
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en providencia del 7 de abril del corriente año negó la libertad condicional invocada por el condenado el 17 de marzo de 2022; providencia contra la cual, se interpuso el recurso de reposición.
3. Inconforme con la decisión que le negó la libertad condicional, TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA acudió, en anterior oportunidad, a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de Justicia, la cual correspondió en primera instancia a la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
4. En sentencia del 27 de abril del año en curso la colegiatura citada -Rad. CUI 11001220400020220154601declaró improcedente el amparo, tras considerar que el auto que negó la libertad condicional no había adquirido firmeza.
Decisión confirmada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de esta Sala de Casación Penal1 en fallo CSJ STP7008-2022, -2 de junio de 2022, Rad. 123870-, con fundamento en los mismos argumentos expuestos por el a quo. 1 Integrada por los magistrados MYRIAM Á VILA R OLDÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO Y
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
2CUI 11001020400020220138900 Rad. 125129 Tomás Enrique García Correa Impedimento
6. En esta nueva oportunidad TOMÁS ENRIQUE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
2CUI 11001020400020220138900 Rad. 125129 Tomás Enrique García Correa Impedimento
6. En esta nueva oportunidad TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA a través de la acción constitucional insiste en que, de forma inadecuada el juez que vigila su pena le negó la libertad condicional, pues considera que sí cumple con los presupuestos para ser acreedor de ese beneficio.
Igualmente, cuestiona la decisión de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, posteriormente confirmada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de esta Sala de Casación Penal.
Así lo consignó: “CONSIDERO SE ME ESTA PROLONGANDO
ILEGALMENTE POR PARTE DE HONORABLE JUEZ DECIMO (10)
EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD
DE BOGOTA D.C. EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD CONDICIONAL. EL DIA O5 DE MAYO DE 2022, CON AUTO 1 DE 7 DE ABRIL DE 2022, EL DIA 27 DE ABRIL DE 2022 EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CIUDAD DE BOGOTA SALA DE DECISION DE TUTELA RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO CONSTITUCIONAL”. (Mayúsculas del texto original)
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados MYRIAM Á VILA R OLDÁN, GERSON CHAVERRA C ASTRO Y D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN
CONSTITUCIONAL”. (Mayúsculas del texto original) MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados MYRIAM Á VILA R OLDÁN, GERSON CHAVERRA C ASTRO Y D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN manifestaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por el señor GARCÍA CORREA, en razón de la causal establecida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone: 3CUI 11001020400020220138900 Rad. 125129 Tomás Enrique García Correa Impedimento Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
Sobre el particular, indicaron lo siguiente: «(…) se advierte que si bien, el accionante no dirigió el ataque directamente contra esta Sala, sí lo hizo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, la única actuación realizada por aquella fue declarar improcedente el amparo, que en otra oportunidad interpuso el actor, la cual fue confirmada por los suscritos en sentencia CSJSTP7008-2022, 2 jun. 2022, Rad. 123870, lo que evidencia que esta Sala de Decisión debe ser vinculada a la presente actuación.
suscritos en sentencia CSJSTP7008-2022, 2 jun. 2022, Rad. 123870, lo que evidencia que esta Sala de Decisión debe ser vinculada a la presente actuación. 8.- En ese orden se configura lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, que “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”, pues resulta claro que la decisión precitada, se insiste, deberá ser revisada en esta acción constitucional, por tanto, debemos ser separados del conocimiento del presente asunto.» CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para conocer el impedimento manifestado por los magistrados MYRIAM ÁVILA
ROLDÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR
BELTRÁN.
En orden a preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración 4CUI 11001020400020220138900 Rad. 125129 Tomás Enrique García Correa Impedimento de justicia y garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal, el legislador instituyó la figura de los impedimentos a través de los cuales se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente
impedimentos a través de los cuales se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico. En particular, el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece como causal de impedimento que el funcionario judicial haya «dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso». Conforme lo expresaron los magistrados, la solicitud de amparo constitucional se dirige, entre otras, contra la providencia de 27 de abril de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al interior de la acción de tutela 2022-01546, la cual, posteriormente fue confirmada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de esta Sala de Casación Penal, integrada por los referidos magistrados. Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO Y D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, toda vez que, en el presente asunto, se ataca la decisión proferida en la acción de tutela 2022-01546, dentro de la cual, tuvieron participación dichos magistrados, razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la presente acción constitucional. 5CUI 11001020400020220138900 Rad. 125129 Tomás Enrique García Correa Impedimento En consecuencia, se declarará fundado el impedimento
conocimiento de la presente acción constitucional. 5CUI 11001020400020220138900 Rad. 125129 Tomás Enrique García Correa Impedimento En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA
DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados MYRIAM Á VILA R OLDÁN, GERSON C HAVERRA C ASTRO Y D IEGO E UGENIO C ORREDOR BELTRÁN. En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.
SEGUNDO. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
6CUI 11001020400020220138900 Rad. 125129 Tomás Enrique García Correa Impedimento
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7