CSJ - ATP125-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP125-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP125-2022 Radicación 121710 Acta extraordinaria N.o 011 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia emitida el 10 de diciembre de 2021, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla sancionó a Yudis Esther Berdugo Blanco, Fiscal Seccional 36 de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de esa ciudad , con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Rafael Ángel FontalvoCUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo Fontalvo, por el incumplimiento al fallo de tutela de 23 de mayo de 20171.
I. ANTECEDENTES
1. El sustento fáctico de la acción de tutela promovida por Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo, de acuerdo con el fallo de amparo, consiste en que, dicho ciudadano presentó denuncia penal en contra de Luis Carlos Pertuz Vergara y otros2, que fue asignada a la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla con radicado 0800160012567201302054 y, transcurridos tres años desde que se inició la investigación y
de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla con radicado 0800160012567201302054 y, transcurridos tres años desde que se inició la investigación y pese a que presentó tres solicitudes (una tendiente a aportar un documento al proceso, otra, relacionada con la solicitud de un elemento material probatorio y, la última, que atañó al impulso del trámite), no había procedido aún a formular imputación.
2. El 23 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Atlántico, amparó los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de Rafael Ángel, al encontrar que la Fiscal 36 Seccional incurrió en una mora judicial no justificada3 y, por lo tanto, ordenó: 1 El expediente fue remitido al despacho del magistrado sustanciador el 21 de enero de 2021 por la Secretaría de la Sala de Casación Penal. 2 Se trata de Elena Isabel Sánchez Meza, Rafael Gustavo Romero Navarro y María Victoria Mazenett Granados. 3 Al desconocer el mandato contenido en el artículo 175 del C.P.P., porque la noticia criminal fue presentada el 17 de abril de 2013 sin que cumplido el término de 3 años para formular imputación u ordenar el archivo, haya procedido en ese sentido, a la par que, la demanda de tutela se presentó 4 años después de que el actor radicó la
2CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo «… A la Fiscal 36 Seccional de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico de esta ciudad, Dra. YUDYS ESTHER
N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo «… A la Fiscal 36 Seccional de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico de esta ciudad, Dra. YUDYS ESTHER BERDUGO BLANCO, o quien haga sus veces, que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, inicie las gestiones pertinentes para darle cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, determine si procede a solicitar audiencia de formulación de imputación ante los Jueces de Control de Garantías o a archivar la investigación dentro del proceso penal de No. 080016001257201302054»4.
3. Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo , promovió incidente de desacato ante la citada Corporación en contra de la Fiscal 36 Seccional, por cuanto esta no ha cumplido la orden de tutela, « muy a pesar de haber superado por más de cuatro (4) años la ejecutoria dicho fallo, y la noticia criminal supera los ocho (8) años»5.
II. TRÁMITE DEL INCIDENTE
1. El juez plural constitucional, mediante auto de 23 de agosto de 2021, previo a dar apertura formal al incidente, requirió a la titular de la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, para que suministrara, en el término de dos días, sus explicaciones relacionadas con el acatamiento de la decisión de tutela. denuncia. 4 Folio 9, fallo de tutela.
de Patrimonio Económico de Barranquilla, para que suministrara, en el término de dos días, sus explicaciones relacionadas con el acatamiento de la decisión de tutela. denuncia. 4 Folio 9, fallo de tutela. 5 Cfr. documento PDF “DESACATO FISCALIA No.36 PATRIMONIO”, en 2 folios. 3CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo
2. La Fiscal 36 Seccional rindió informe de 27 de agosto de 20216, en el cual demandó que se desestimara la solicitud de apertura de incidente de desacato y el mismo fuera archivado, por cuanto, ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela y, como muestra de ello, aportó copias de la solicitud de audiencia de restablecimiento del derecho y las actas que demuestran su disposición a cumplir la orden de tutela.
3. El 13 de septiembre de 2021, la colegiatura dispuso el inicio del incidente de desacato en contra de la Fiscal 36 Seccional al detectar que, la explicación de la delegada del ente acusador recayó en el cumplimiento de un fallo de tutela diferente a aquel por el cual, en esta oportunidad se duele de su incumplimiento el aquí incidentante7.
En la denotada providencia, de un lado, el Tribunal requirió a la referida autoridad para que en el lapso de setenta y dos horas procediera a dar cumplimiento al fallo de 23 de mayo de 2017 8 dictado dentro de la acción de tutela
En la denotada providencia, de un lado, el Tribunal requirió a la referida autoridad para que en el lapso de setenta y dos horas procediera a dar cumplimiento al fallo de 23 de mayo de 2017 8 dictado dentro de la acción de tutela identificada del CUI 08001220400020170016001 y radicado interno 2017-00194, de la cual remitió una copia de la sentencia a la Fiscalía 36. 6 Cfr. documento PDF “ OFICIO - RESPUESTA PRESUNTO DESACATO A FALLO DE TUTELA - TRIBUNAL BARRANQUILLA - 201302054 - 27 AGOSTO 2021”, en 3 folios. 7 Consiste en el fallo de 15 de marzo de 20221 en el rad. 08001220400020210010100, proferido por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla en una acción de tutela también adelantada por Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo, en contra de la misma fiscalía 36. 8 La providencia citada relaciona como fecha el 3 de agosto de 2017, empero, es claro, conforme obra en el expediente, que la sentencia de tutela cuyo cumplimiento se reclama por parte de la fiscal, data de 23 de mayo de 2017. 4CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo Asimismo, dio apertura al periodo probatorio por el término de 3 días, para que la funcionaria procediera a incorporar elementos de prueba.
4. Dentro del trámite, posteriormente, la Fiscal 36
Seccional reiteró su informe mediante memorial de 24 de septiembre de 2021 9, insistiendo en que ya le había dado
incorporar elementos de prueba.
4. Dentro del trámite, posteriormente, la Fiscal 36
Seccional reiteró su informe mediante memorial de 24 de septiembre de 2021 9, insistiendo en que ya le había dado cumplimiento pleno al fallo protector.
5. Por su parte, Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo, el 3 de diciembre de 2021, insistió en que se continuara con el incidente de desacato por la persistencia en la vulneración de sus garantías fundamentales.
III. PROVIDENCIA CONSULTADA En decisión dividida de 10 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla10, sancionó a Yudis Esther Berdugo Blanco, en su condición de Fiscal Seccional 36 de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Barranquilla, con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no haber obedecido el veredicto de 23 de mayo de 2017 dentro de este trámite constitucional.
Tal determinación la profirió al estimar que, transcurridos más de 4 años desde que se emitió la orden de 9 Cfr. documento PDF “ OFICIO - RESPUESTA PRESUNTO DESACATO A FALLO DE TUTELA - TRIBUNAL SUPERIOR BARRANQUILLA - 201302054 - 24 SEPTEMBRE 2021”, en 3 folios. 10 La Sala estuvo conformada por los H. Magistrados Demóstenes Camargo De Ávila, Jorge E. Mola Capera y Luigui J. Reyes Núñez, de los cuales, el último, salvó voto. 5CUI 08001220400020170016001
10 La Sala estuvo conformada por los H. Magistrados Demóstenes Camargo De Ávila, Jorge E. Mola Capera y Luigui J. Reyes Núñez, de los cuales, el último, salvó voto. 5CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo protección, la fiscal no acreditó que haya procedido a formular la correspondiente imputación, u ordenado el archivo de la investigación penal. Sin que al respecto ofreciera explicaciones, en el trámite del incidente de desacato. Destacó el Tribunal que la funcionaria fue advertida de dar las justificaciones correspondientes a la acción de tutela 20170016001 y al incumplimiento del fallo de 23 de mayo de 2017, lo cual, fue omitido por aquella al referirse a una tutela diferente a la reclamada « pues demuestra actividades orientadas a solicitar la audiencia innominada de restablecimiento del derecho relacionada con la orden de fecha 15 de marzo de 2021 dentro del radicado 08 001 22 04 000 2021 00101 00 y R.I 202100111». Aunado a que, consideró el Tribunal, vencido el periodo de pruebas dispuesto para el incidente de desacato, no existe elemento adicional que actualice la situación en el sentido de que se evidencie el cumplimiento del fallo, a pesar de la claridad con la que fue informada la fiscal con respecto a la identificación del proceso y providencia cuya obediencia se reclama. En ese contexto, analizó entonces que, « …el mandato
que se evidencie el cumplimiento del fallo, a pesar de la claridad con la que fue informada la fiscal con respecto a la identificación del proceso y providencia cuya obediencia se reclama. En ese contexto, analizó entonces que, « …el mandato impartido por ésta corporación no ha sido cumplido cabalmente por la funcionaria accionada y si bien en un principio se avizora buena fe por parte de la misma al confundir la acciones y presentar una justificación de otra acción por parte del mismo tutelante, lo cierto es que a la fecha los términos aún se encuentran más dilatados 6CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo que cuando se imprimiera la orden de amparo, pues de esto han transcurrido más de 4 años y ni se ha realizado la formulación de imputación, ni mucho menos se ha decidido el archivo motivado de la indagación.» Al igual que, consideró, aun la evidente confusión de la fiscal, es ostensible un actuar negligente por parte de la funcionaria Yudis Esther Berdugo Blanco, dada la inobservancia a la orden de tutela, « por no realizar el trámite encaminado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de fecha 23 de mayo de 2017 », lo que conlleva a afirmar que continúa el menoscabo de los derechos fundamentales del actor. A partir de tales premisas, impuso la sanción a la fiscal multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, empero, y se abstuvo de ordenar su arresto en consideración a la crisis sanitaria por la enfermedad conocida como COVID19, producto de la pandemia generada por el virus
empero, y se abstuvo de ordenar su arresto en consideración a la crisis sanitaria por la enfermedad conocida como COVID19, producto de la pandemia generada por el virus SarsCov2.
IV. INFORMACIÓN OBTENIDA EN SEDE DE CONSULTA La Fiscal 36 Seccional sancionada, requerida por el Magistrado Sustanciador, mediante correo electrónico de 26 de enero de 2021, suministró información relacionada con el trámite efectuado en el proceso penal 080016001257201302054, con el propósito de solicitar la nulidad del trámite con fundamento en que no fue notificada
7CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo del inicio del mismo , así como de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela de 23 de mayo de 2017 de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla y, en consecuencia, solicitó que se revoque la sanción impuesta.
V. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato, conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
2. Son dos los problemas jurídicos a resolver en esta oportunidad de acuerdo con lo obrante en el expediente y la información allegada en sede de consulta: i) el relacionado con la solicitud de nulidad del incidente de desacato por la presunta ausencia de notificación de la Fiscal 36 Seccional; y, ii) el que atiende al cumplimiento del fallo de amparo de 23
con la solicitud de nulidad del incidente de desacato por la presunta ausencia de notificación de la Fiscal 36 Seccional; y, ii) el que atiende al cumplimiento del fallo de amparo de 23 de mayo de 2017 y la sanción impuesta a dicha funcionaria.
3. Con relación a la primera postulación que elevó la incidentada ante la Corte en sede de consulta, a partir del contenido del expediente se observa que no le asiste razón por cuanto, en el mismo aparece incorporada la documentación que acredita que oportunamente se le informó del inicio del trámite llevado en su contra.
De una parte, porque proferido el auto de 23 de agosto de 2021, mediante el cual el Tribunal requirió a la titular de 8CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, para que rindiera sus explicaciones relacionadas con el acatamiento de la decisión de tutela, a dicha funcionaria se envió el 26 de agosto siguiente el oficio 3041 con ese fin, al correo electrónico yudis.berdugo@fiscalia.gov.co11. Y, de otra, porque emitido el auto de 13 de septiembre de 2021 por virtud del cual se dio apertura al incidente, dicha determinación, asimismo, le fue comunicada a la delegada con oficio 3411, enviado a la referida dirección digital el 23 de septiembre posterior12. De los dos mensajes de datos aparece documentada
determinación, asimismo, le fue comunicada a la delegada con oficio 3411, enviado a la referida dirección digital el 23 de septiembre posterior12. De los dos mensajes de datos aparece documentada también su entrega efectiva en el expediente de tutela, puesto que, conforme a los anexos de la actuación del Tribunal, en los que13, se relacionan las siguientes leyendas: «El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: Yudis Esther
Berdugo Blanco. Asunto: NOTIFICO AUTO REQUIERE ACCIONADA PARA CUMPLIMINETO FALLO TUTELA RSAD INTERNO 2017 00194 (2017 00160) RAFAEL ANGEL FONTALVO FONTALVO M.P. DR. CAMARGO». «El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: Yudis Esther Berdugo Blanco. Asunto: NOTIFICO APERTURA INCIDENTE DESACATO-ABRE TERMINO PROBATORIO RAD INTERNO 201711 Cfr. documento PDF “2017 00194 Soporte correos enviados requerimiento”. 12 Cfr. documento PDF “ 2017 00194 SOPORTE ENVIO CORREOS APERTURA
INCIDENTE”.
13 Cfr. documentos Word “ENTREGADOS NOTIFICO AUTO REQUIERE ACCIONADA
PARA CUMPLIMINETO FALLO TUTELA RSAD INTERNO 2017 00194” y
“ENTREGADOS NOTIFICO APERTURA INCIDENTE DESACATO”.
9CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo
00194 (08001220400020170016000) I.D RAFAEL ANGEL
FONTALVO FONTALVO M.P. DR. CAMARGO».
N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo
00194 (08001220400020170016000) I.D RAFAEL ANGEL
FONTALVO FONTALVO M.P. DR. CAMARGO».
Aunado a que el correo electrónico al cual fue informada la fiscal del requerimiento previo y de la apertura del incidente, se trata del mismo por medio del que esta Corporación sostuvo comunicación en sede de consulta a efectos de que actualizara lo relacionado con el cumplimiento del fallo. Sin dejar de lado, frente a las anteriores razones que conllevan a negar la solicitud de nulidad, que tan informada estuvo del procedimiento incidental la quejosa, que conforme a la secuencia en que fueron proferidos los autos por el Tribunal -de requerimiento previo de 23 de agosto, y de apertura de 13 de septiembre de 2021 -, rindió sendos informes ante la Corporación que la sancionó en dos oportunidades, mediante escritos de 27 de agosto y 24 de septiembre de 2021, los cuales, por su correspondencia cronológica, fueron fruto del innegable enteramiento del inicio del incidente de desacato. Razones suficientes para concluir que la solicitud de invalidación del trámite debe ser negada.
4. Descendiendo al estudio del segundo componente de esta determinación, para la Corte Constitucional «…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar
jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones 10CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.» (CC T-421/03).
5. Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del mismo no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
Visto de esta manera, la medida sancionatoria es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de
cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97.
6. Bajo tales derroteros, y revisada la información allegada por la Fiscal 36 Seccional de Barranquilla ante esta Corporación, a través de oficio de 26 de enero de 2022, la sanción impuesta habrá de revocarse al advertirse el cumplimiento de la orden tutelar.
11CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo 6.1. En efecto, aduce la funcionaria el accionante ha impetrado dos incidentes de desacato, ambos surtidos bajo el mismo radicado. i) El primero, en el año 2017, época en la cual se procedió a emitir orden a policía judicial de 14 de septiembre de 2017, que se asignó al Técnico Investigador del CTI Nelson Darío Rodríguez Gutiérrez, destinada a la obtención de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida del proceso con radicado radicado 080016001257201303603, tramitado por la Fiscalía 29 adscrita a la Unidad Delitos Contra la
información legalmente obtenida del proceso con radicado radicado 080016001257201303603, tramitado por la Fiscalía 29 adscrita a la Unidad Delitos Contra la Administración Pública, por el presunto delito de Peculado por apropiación. Posterior a ello, se ordenó el archivo de la indagación el 19 de septiembre de 2017, en virtud del art. 175 del C.P.P., «teniendo en cuenta que hasta ese momento, no existían (…) elementos materiales probatorios que permitieran solicitar ante los Jueces de Control de Garantías, la respectiva Formulación de Imputación, como tampoco ordenar el archivo, acorde a lo dispuesto en el art. 79 del C.P.P., ni tampoco solicitar la preclusión ante el Juez de Conocimiento, conforme a lo establecido en los artículos 331 y 332 del C.P.P.». De tal actuación, explica, el actor solicitó copia el 16 de julio de 2017 y, luego de ello, el 19 de septiembre del mismo año, Fontalvo Fontalvo demandó el desarchivo de la investigación ante el Juzgado Catorce Penal municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, el cual, en 12CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo audiencia de 24 de enero 2018, despachó desfavorablemente esa petición, decisión que impugnó aquel y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, la ratificó el 13
audiencia de 24 de enero 2018, despachó desfavorablemente esa petición, decisión que impugnó aquel y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, la ratificó el 13 de julio de 2018. Sin embargo, continúa la fiscal, tras solicitud del actor de 13 de septiembre de 2018 en que pidió nuevamente el desarchivo del proceso para realizarse nueva actividad probatoria, este fue reactivado el 12 de octubre siguiente, contexto en el cual, solicitó la preclusión de la investigación. ii) Así, luego de referirse a un segundo incidente de desacato -el mismo al que aludió ante el juez constitucional relacionado con otra acción de tutela-, por las anteriores razones, la fiscal, aduce que no fue debidamente notificada de este incidente de desacato, el cual debe ser invalidado por ese motivo, así como las siguientes razones para que se revoque la sanción impuesta: «… ante el Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, se adelantaron (sic) un desacato contra el fallo 23-05-2017 en el año 2017, en el cual impetró incidente de desacato fallo que se cumplió en su oportunidad. Posteriormente bajo el mismo radicado y ante el mismo magistrado se insiste en el desacato de dicho fallo, sin tener en cuenta el trámite que le dieron al primer desacato y en el cual ya se había decidido el asunto. A finales de 2021 el accionante manifiesta nuevamente que el fallo del 23-05-2017 no se ha cumplido y adicional, debo señalar que
desacato y en el cual ya se había decidido el asunto. A finales de 2021 el accionante manifiesta nuevamente que el fallo del 23-05-2017 no se ha cumplido y adicional, debo señalar que nunca fui notificada de la apertura del incidente de desacato, razón por la cual no tuve esa oportunidad de conocer los reparos, motivos y oportunidad para atender la inconformidad del usuario accionante, señor RAFAEL ÁNGEL FONTALVO FONTALVO, ni sus anexos.» 13CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo (…) Es oportuno destacar que el accionante en marzo de 2021 propuso también una tutela que atendí en relación con una solicitud de restablecimiento del derecho. Así, se tiene como dato probatorio, que si con anterioridad cumplí aquella tutela, no tendría motivo en incurrir en esa desobediencia porque no es mi talante. Como se desprende de un anterior memorial, no pude salir del error, en atención a la falta de notificación del vigente desacato, por eso adjunté como pruebas de mi cumplimiento todas las piezas relacionada con una situación que promovió en mi contra el accionante relacionada con el restablecimiento del derecho del 9 de junio de 2021… (…) No obstante, a lo anterior, al revisar detenidamente el tema observo que lo dispuesto por la tutela en cuestión lo cumplió a plenitud la delegada a mi cargo, pues se archivó esa indagación; el mismo accionante pidió el desarchivo ante un Juez de Garantía;
observo que lo dispuesto por la tutela en cuestión lo cumplió a plenitud la delegada a mi cargo, pues se archivó esa indagación; el mismo accionante pidió el desarchivo ante un Juez de Garantía; quien negó el desarchivo, apeló y confirmaron. Posteriormente, el actor solicitó directamente el desarchivo con el objeto de que se ordenada una prueba pericial; activamos la indagación; se ordena esa misión probatoria y arrojó que el documento era falso. Lamentablemente el actor, de mala fe, negó, ocultó u omitió todo este acontecer, logrando que el Honorable Tribunal Superior de Barranquilla incurriera en un error, que apresuradamente debe evitarse revocando esa decisión. Ante la nueva evidencia, la Unidad a mi cargo decide solicitar la preclusión de la investigación y el restablecimiento del derecho ante los jueces de conocimiento, conforme a lo previsto en el art. 332, causales 4ª y 5ª del C.P.P., esto corresponde por: Atipicidad del hecho investigado y ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, respectivamente, tal como se acreditará con la solicitud y argumentación en vista pública ante Juez de Conocimiento que expondrá, en su debida oportunidad esta funcionaria. 14CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo Es decir, que materialmente no había lugar a ese desacato, porque todo lo ordenado en la tutela del 23-05-2017 se cumplió en exceso; existía y existe carencia actual de objeto por hecho superado, y en
A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo Es decir, que materialmente no había lugar a ese desacato, porque todo lo ordenado en la tutela del 23-05-2017 se cumplió en exceso; existía y existe carencia actual de objeto por hecho superado, y en tal caso no es posible confirmar la sanción. En este orden ruego que directamente se revoque el fallo objeto de la consulta y se desestime el incidente, porque la delegada ha cumplido con todas las tutelas promovidas por el ciudadano inconforme, y quien contrariamente a los deberes de lealtad, no enteró correctamente a la judicatura sobre todos los pormenores de su caso.» iii) Las descritas circunstancias aducidas por la Fiscal 36, para lo que interesa a este trámite, son acreditadas con: a) la decisión por virtud de la cual se archivó la investigación 17 de octubre de 2017 comunicado en la misma fecha a Rafael Fontalvo Fontalvo 14, proferida por la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla. Asimismo, con b) la copia del formato de solicitud de audiencia de preclusión de 26 de enero de 2022, suscrito por la funcionaria sancionada, dentro del proceso penal de marras 201302054 15; y, d) la fotografía del mensaje de datos a través del cual, por medio de correo electrónico, dicha autoridad remitió la solicitud de la vista pública ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento, dirigida al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio
la vista pública ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento, dirigida al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla -cserspoabaq@notificacionesrj.gov.co-, a efectos de realizar ese trámite16. 6.2. En este punto, debe hacerse precisión en el sentido que, según el fallo de tutela por el cual se procuró la protección constitucional, el amparo se dirigió a ordenar que 14 Documento PDF, de 117 folios. Cfr. folios 1 al 3. 15 Documento PDF en 8 folios. 16 Documento PDF en 1 folio. 15CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo se formulara imputación o bien se archivara la actuación 201302054, frente a lo cual, en efecto, procedió la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla en determinación de 17 de octubre de 2017, mediante la que, inicialmente y en ese instante de la actuación, archivó el proceso acatando el fallo de tutela. 6.3. Las peripecias posteriores que atañen al desarchivo, práctica de pruebas y posterior solicitud de preclusión, corresponden a hechos que huyen de la esfera de protección del fallo de 17 de mayo de 2021 por el cual se promovió este incidente de desacato, y, sin bien el trámite penal al parecer estuvo inactivo desde 2018 hasta la fecha,
protección del fallo de 17 de mayo de 2021 por el cual se promovió este incidente de desacato, y, sin bien el trámite penal al parecer estuvo inactivo desde 2018 hasta la fecha, pues solo hasta hoy la fiscalía demandada procedió a solicitar la audiencia de preclusión de la investigación, esos acontecimientos no encuentran relación con el ámbito de tutela que se procuró a través de la sentencia de 17 de mayo de 2017 del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuanto se trata de hechos posteriores a esa determinación, motivo por el cual, no implican el incumplimiento de esa sentencia y por eso que la Sala no se referirá a ellos.
7. Consecuente con lo anterior, la Sala estima cumplida la orden de tutela y con ello, se impone la revocatoria de la sanción impuesta, por cuanto, reflejado está que, aun cuando ante el Tribunal Superior la delegada no ofreció las correspondientes explicaciones con respecto a la orden concreta de la sentencia fundamental en alusión al proceso penal 201302054 y su trámite, lo cierto es que, sí
16CUI 08001220400020170016001 N.I. 121710 Consulta desacato A/ Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo existieron en ese momento actuaciones tendientes a darle cumplimiento a la orden, las cuales conllevan, necesariamente, a concluir que debe revocarse la sanción impuesta por esa Corporación a Yudiss Esther Berdugo Blanco. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
necesariamente, a concluir que debe revocarse la sanción impuesta por esa Corporación a Yudiss Esther Berdugo Blanco. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutelas N° 3, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de nulidad de Yudis Esther Berdugo Blanco, Fiscal Seccional 36 de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Barranquilla.
Segundo: Revocar la sanción impuesta a Yudis Esther Berdugo Blanco, Fiscal Seccional 36 de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Barranquilla, en auto del 10 de diciembre de 2021 dictado por la Sala Penal del Tribunal Super
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