CSJ - ATP1251-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1251-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ATP1251-2022 Radicación No. 125487 (Aprobación Acta No.201) Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por PABLO COBOS ARDILA contra la Fiscalía Primera CAIVAS – Juicios de Bucaramanga y la Fiscalía Tercera Seccional de Santander, por el posible incumplimiento de la orden impartida dentro de la acción constitucional 11001020400020210147301.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala, el señor PABLO COBOS ARDILA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que consideróCUI 11001020400020210147303
Rad. 125487 Pablo Cobos Ardila Incidente de desacato vulnerados por las referidas fiscalías, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad. Lo anterior, al no haberse remitido la documentación exigida ante esas autoridades, con la finalidad de presentar acción de revisión dentro del proceso penal 2009-00779 que cursó en su contra.
2. El 17 de agosto de 2021, mediante sentencia de primera instancia, esta Sala negó la solicitud de amparo
(Rad. 118246), al considerar que no se demostraba la
cursó en su contra.
2. El 17 de agosto de 2021, mediante sentencia de primera instancia, esta Sala negó la solicitud de amparo
(Rad. 118246), al considerar que no se demostraba la vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el accionante. La anterior determinación fue impugnada y, mediante fallo de segundo grado del 8 de junio de 2022, emitido por la Sala Homóloga Civil, se resolvió lo siguiente: “En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve MODIFICAR el fallo de primera instancia para conceder el amparo de acceso a la administración de justicia frente a las fiscalías Primera CAIVASJuicios de Bucaramanga y la 3o Seccional de Santander. En consecuencia, se les ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo han hecho, le envíen al actor i) el «formato de policía judicial FPJ 1 hasta FPJ 24»; ii) el informe pericial rendido por el ICBF; iii) el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal; y, iv) los informes de investigación de campo. Confirmar, en lo demás, el veredicto del Tribunal.”
3. El accionante PABLO COBOS ARDILA solicitó dar apertura al incidente de desacato, al censurar la mora
2CUI 11001020400020210147303 Rad. 125487 Pablo Cobos Ardila Incidente de desacato
apertura al incidente de desacato, al censurar la mora 2CUI 11001020400020210147303 Rad. 125487 Pablo Cobos Ardila Incidente de desacato presentada por parte de las Fiscalía Primera CAIVAS – Juicios de Bucaramanga y Tercera Seccional de Santander , en dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo referido anteriormente. RESPUESTA DEL INCIDENTADO Mediante auto de 2 de agosto de 2022, se requirió a las referidas fiscalías, para que informaran sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911. El 12 de agosto del presente año, la Fiscal Primera Seccional CAIVAS, en atención al requerimiento efectuado, manifestó lo siguiente: “1. Efectivamente este Despacho Fiscalía 01 Caivas de Bucaramanga, envió respuesta a lo ordenado en el fallo, donde se le remitió al Tutelante, quien se encuentra detenido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Palogordo Girón, Santander, los documentos referidos en la decisión, como lo demuestra el correo que se adjunta de fecha 14 de Junio de 2022 12:11 pm, dirigido a los correos: libertades.epamsgiron@inpec.gov.co; jurídica.epamsgiron@inpec.gov.co; recibido@cortesuprema.gov.co, en la que se le enviaron anexos los documentos tal como se explica en dicho correo, como datos adjuntos.
jurídica.epamsgiron@inpec.gov.co; recibido@cortesuprema.gov.co, en la que se le enviaron anexos los documentos tal como se explica en dicho correo, como datos adjuntos.
Es de aclarar que la respuesta fue remitida el día 14 de Junio de 2022, por ser ese mismo día que esta Fiscalía 01 Caivas tuvo conocimiento del fallo de la tutela radicación 11001-02-04-0002021-01473-00 mediante correo que se allegó por la Fiscalía 03 Caivas y quien fue notificada mediante correo de la corte 1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. 3CUI 11001020400020210147303 Rad. 125487 Pablo Cobos Ardila Incidente de desacato suprema: recibido@cortesuprema.gov.co el día 13 de Junio de 2022 4:41 pm, se anexa correo en 26 folios.
2. Posteriormente al envío de los documentos del punto anterior, se recibió Derecho de Petición del 22 de Julio de 2022, del señor PABLO COBOS ARDILA en el que solicita los mismos documentos y le son enviados el día 01 de Julio de 2022 12:13 pm, vía correo electrónico a la Cárcel de Palogordo a los correos:
libertades.epamsgiron@inpec.gov.co;
y le son enviados el día 01 de Julio de 2022 12:13 pm, vía correo electrónico a la Cárcel de Palogordo a los correos: libertades.epamsgiron@inpec.gov.co; jurídica.epamsgiron@inpec.gov.co; y así mismo al recibido@cortesuprema.gov.co, quedando también resuelta la solicitud. Documentos anexos en el punto 1.
3. El día 7 de Julio de 2022 11:54 am, se recibió correo electrónico de la Cárcel de Palogordo Girón correo electrónico: jurídica.epamsgiron@inpec.gov.co, donde informan que en la actualidad se encontraban con déficit de impresora en mal estado, y no habían podido imprimir a lo que solicitan se le envío de manera impresa por correo certificado, realizándose este envío de toda la documentación relacionada el mismo día 7 de Julio de 2022 por la empresa 472, se anexa planilla en documentos.
Adicionalmente este Despacho Fiscal ha estado atento a resolver todas las Peticiones realizadas por parte del señor PABLO COBOS ARDILA , es así como se le ha dado respuesta a otros derechos de Petición, como también al Tribunal superior de Bucaramanga otra Tutela de Primera Instancia bajo Radicación 2022-00565-00 (22-521T) de la cual fui Notificada el día 13 de Julio de 2022 5:20 pm, cuyo fallo del día 25 de Julio de 2022 resuelve Declarar improcedente el amparo deprecado por Pablo
2022-00565-00 (22-521T) de la cual fui Notificada el día 13 de Julio de 2022 5:20 pm, cuyo fallo del día 25 de Julio de 2022 resuelve Declarar improcedente el amparo deprecado por Pablo Cobos Ardila (Anexo correo).” CONSIDERACIONES PABLO COBOS ARDILA solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 8 de junio de 2022 dentro del expediente radicado bajo el número 2021-01473 , pues consideraba que las fiscalías convocadas , no habían dado cumplimiento a la orden impartida en el mencionado fallo. Ahora bien, la Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el 4CUI 11001020400020210147303 Rad. 125487 Pablo Cobos Ardila Incidente de desacato demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 2021-01473 se cumplió en el marco de las competencias de las accionadas. Lo anterior, teniendo en cuenta que, la Fiscal Primera Seccional CAIVAS, en cumplimiento de la orden impartida en sede constitucional, el 14 de junio de 2022, remitió la documentación solicitada por el accionante -reenviada el 1 de julio de 2022, por solicitud del actor-2, e indicó frente a los informes de investigación de campo, lo siguiente: “4. En cuanto a los informes de investigador de campo: De la
julio de 2022, por solicitud del actor-2, e indicó frente a los informes de investigación de campo, lo siguiente: “4. En cuanto a los informes de investigador de campo: De la misma forma se realizó el listado del escrito de acusación y aparecen informe de investigador de campo (fotográfico) el 9 de octubre de 2009 que suscribe LUIS ANCISA LOPEZ, informe de investigador de campo (fotográfico) del 5 de octubre de 2009 que suscribe LUIS ANCISA LOPEZ, de las cuales se envía copia. Se le advierte al peticionario que estos informes son los enlistados en el escrito de acusación y que esta actuación se surtió por la anterior fiscal tercera, ante el juzgado séptimo penal del circuito evidenciándose en acta de 27 de noviembre de 2009 de ese juzgado que usted se allano a los cargos formulados por la fiscalía y se dejó constancia que la fiscalía descubrió es decir dio traslado de todos los elementos materiales probatorios al despacho correspondiente; se declaró valido el allanamiento y se profirió sentencia en su contra. Es por ello que esta fiscalía en reiteradas oportunidades le ha enviado copias del material probatorio que reposa en la carpeta pues los originales se encuentran en poder del juzgado séptimo penal del circuito a donde cualquier otra inquietud que le asalte puede dirigirse a este correo j07pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co”. Por las motivaciones expuestas en precedencia, se
penal del circuito a donde cualquier otra inquietud que le asalte puede dirigirse a este correo j07pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co”. Por las motivaciones expuestas en precedencia, se advierte que, en el ámbito de sus competencias, la Fiscal Primera Seccional CAIVAS remitió al accionante la 2 Folios 73-84, respuesta Fiscalías 1 y 3 Seccional. 5CUI 11001020400020210147303 Rad. 125487 Pablo Cobos Ardila Incidente de desacato información y documentación requerida por este, correspondiente a: i) informes de policía judicial dentro del proceso penal 2009-00779; ii) información sobre presunto informe pericial rendido por el ICBF; iii) el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del menor H.C.M.C.; y, iv) copia de los informes de investigación de campo que reposaban en la fiscalía. Así las cosas, esta Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con radicación 2021-01473. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con radicación 2021-01473. SEGUNDO. ABSTENERSE de dar trámite al incidente
DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con radicación 2021-01473. SEGUNDO. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. 6CUI 11001020400020210147303 Rad. 125487 Pablo Cobos Ardila Incidente de desacato
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7