CSJ - ATP1252-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1252-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1252-2020 Radicación N°. 114105 Acta 256 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por EDUARDO CURTIDOR ARGÜELLO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114105
EDUARDO CURTIDOR ARGÜELLO
ANTECEDENTES
1. Fanny Constanza Bustos Moreno, en nombre propio y en representación de las menores F.A.V.B y L.F.V.B., interpuso acción de tutela contra las Fiscalías 105 y 96
Seccionales de Bogotá por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna. Sostuvo como pretensión de aquella tutela que, en el proceso penal rad. 11001-60-00050-2012-02905-00, pese a que los indiciados han sido citados en más de 10 oportunidades para la formulación de imputación, la audiencia no ha podido llevarse a cabo ante su renuencia a comparecer. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento de aquel trámite.
audiencia no ha podido llevarse a cabo ante su renuencia a comparecer. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento de aquel trámite. Halló que el titular de la acción penal ya contaba con elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida para realizar la formulación de imputación y, por consiguiente, concedió el amparo invocado por Fanny Constanza Bustos Moreno ordenándole a la Fiscalía 105 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y Orden Económico que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de ese fallo, llevara a cabo los trámites pertinentes para que se agotara ese acto contra los indiciados en la investigación penal. 2Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114105 EDUARDO CURTIDOR ARGÜELLO Igualmente, le ordenó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que dé especial prelación a la realización de esa diligencia.
3. El abogado EDUARDO CURTIDOR ARGÜELLO interpuso acción de amparo en contra del anterior fallo de tutela, pues considera que la decisión es violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Sostiene que, pese a que la Sala accionada ordenó vincular a “a los señores Edgar Orlando Rodríguez Castrillón, Marisol Chacón Lozano y Javier Villate Zárate, junto con sus correspondientes defensores”, nunca fue notificado del trámite y, en este
vincular a “a los señores Edgar Orlando Rodríguez Castrillón, Marisol Chacón Lozano y Javier Villate Zárate, junto con sus correspondientes defensores”, nunca fue notificado del trámite y, en este sentido, no pudo oponerse a las pretensiones de la demanda ni impugnar la decisión. Por lo anterior, solicita “declarar la nulidad de la Acción de Tutela, inclusive desde la oportunidad procesal para que la suscrita defensa de la señora Marisol Chacón Lozano se pueda pronunciar acerca de los hechos que indujeron a error al fallador”.
4. Mediante auto del 2 de diciembre de 2020 esta Corporación avocó la presente acción constitucional y, en consecuencia, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso de tutela rad. 11001-22-04000-2020-0286900, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 11001-60-00050-2012-02905-00, en donde el demandante figura como apoderado de la indiciada Marisol
Chacón Lozano. 3Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114105 EDUARDO CURTIDOR ARGÜELLO No obstante, el 7 de diciembre de 2020, en respuesta a la vinculación al trámite de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó, entre otras cosas, que, pese a que fue concedido el amparo
la vinculación al trámite de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó, entre otras cosas, que, pese a que fue concedido el amparo invocado por la accionante en el marco del proceso de tutela rad. 110012204000-2020-02869-00, “Fanny Constanza Bustos Moreno, impetró recurso de impugnación, al cual se le dio trámite y fue enviado el expediente en la misma fecha a la Corte Suprema de Justicia”. Por consiguiente, luego de verificar el sistema de consulta, se advirtió que el proceso de tutela rad. 110012204000-2020-02869-00 fue asignado, por reparto, al Despacho del H. Magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de noviembre de 2020. CONSIDERACIONES La respuesta aportada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá muestra necesaria la vinculación al contradictorio de la Sala de Casación Penal y, concretamente, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2. Ello, porque actualmente ante esta Corporación se adelanta, en sede de impugnación, el proceso de tutela que se pretende atacar a través de la acción de amparo, en el cual, la pretensión del accionante es que se declare “la nulidad de la Acción de Tutela, inclusive desde la oportunidad procesal 4Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114105
cual, la pretensión del accionante es que se declare “la nulidad de la Acción de Tutela, inclusive desde la oportunidad procesal 4Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114105 EDUARDO CURTIDOR ARGÜELLO para que la suscrita defensa de la señora Marisol Chacón Lozano se pueda pronunciar acerca de los hechos que indujeron a error al fallador”. Por consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor jerarquía que debe integrar el contradictorio por pasiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
A dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de diciembre de 2020 en el que se admitió a trámite la demanda de amparo y REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para lo de su cargo, según lo expuesto en la parte motiva. 5Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114105
EDUARDO CURTIDOR ARGÜELLO
CÚMPLASE
Corporación, para lo de su cargo, según lo expuesto en la parte motiva. 5Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114105
EDUARDO CURTIDOR ARGÜELLO
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6