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CSJ - ATP1253-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1253-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP1253-2020 Radicación N.° 114150 Acta 269 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso pronunciarse sobre las impugnaciones instauradas por la SUBDIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTAL y el FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así como la SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA MEDIO de la POLICÍA NACIONAL, frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 4 de noviembre del 2020, de no ser porque el a quo constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 delTutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150 VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del precepto 4 del Decreto 306 de 1992.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. En el marco del proceso penal 681906000230-20200001000, la Fiscalía le formuló imputación a Carlos Evelio Marulanda Giraldo por el delito de “tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos”, por hechos sucedidos el 13 de marzo de 2020, en el sector conocido como Veleño, La Lizama, del municipio de Cimitarra, Santander, cuando

procesamiento de narcóticos”, por hechos sucedidos el 13 de marzo de 2020, en el sector conocido como Veleño, La Lizama, del municipio de Cimitarra, Santander, cuando conducía el vehículo de placas SKH-140, en el cual se encontraron “20 canecas plásticas de color negro cuyo interior contenía sustancia liquida con las características similares al acido [sic] sulfúrico, sin la documentación pertinente para el transporte de esa sustancia”. Dicho vehículo es de propiedad del hoy accionante, VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ, y el procesado estaba cubriendo la ruta Bogotá – Cúcuta, en desarrollo de sus actividades laborales. El 19 de agosto de 2020, el procesado celebró un preacuerdo con la Fiscalía Primera Especializada de Barrancabermeja, en el que “CARLOS EVELIO MARULANDA GIRALDO aceptó cargos por la comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos -de conformidad con el art. 382 del CP, verbo rector transportarvariándose el grado de participación de coautor a cómplice únicamente para efectos punitivos”. 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150 VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ En sentencia del 7 de octubre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga,

2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150 VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ En sentencia del 7 de octubre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, condenó a Carlos Evelio Marulanda Giraldo y, en este sentido, le impuso las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, ordenó lo siguiente: “Por medio de la fiscalía CONSÚLTESE y luego DESTÍNESE la sustancia controlada incautada al Ministerio de Justicia y del Derecho -Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes-, y en caso de no ser recibida por esta o otra autoridad competente procédase a su destrucción. ENTREGAR DEFINITIVAMENTE el vehículo incautado tipo camión marca HINO, de placas SHK140, modelo 1995, de color blanco, de servicio público con número de motor W06E28580 y número de chasis FC3WS0125, al propietario inscrito según la documentación allegada por la fiscalía, esto es, a favor del tercero de buena fe VICTOR HUGO PINZÓN PÉREZ CC 79451539. OFÍCIESE al Jefe del Patio Único de Vehículos de la Fiscalía de Barrancabermeja para que materialice en entrega al interesado. ENTERAR esta decisión al tercero a la Transversal 38 # 75-75, Bogotá, para que proceda a realizar los trámites correspondientes”. Contra esa decisión no se interpuso el recurso de

Bogotá, para que proceda a realizar los trámites correspondientes”. Contra esa decisión no se interpuso el recurso de apelación y, en consecuencia, el 24 de noviembre de 2020, el proceso fue enviado al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. El 9 de diciembre de 2020, el expediente fue asignado, por reparto, al Juzgado Segundo de dicha especialidad. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150

VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ

2. VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía Primera Especializada de Barrancabermeja. Cuestiona, en términos generales, que, pese a que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, ordenó que le fuera devuelto el vehículo de placas SKH-140, las autoridades involucradas no han dispuesto lo necesario para dicho fin, con lo que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, el mínimo vital y la libertad de locomoción y de domicilio.

3. Por lo anterior, el Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo invocado y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “2. Ordenar a la Fiscalía 1 Especializada del Magdalena Medio, al Fondo Especial para la Administración de Bienes, a la Subdirección Regional Nororiental de la Fiscalía General de la Nación así como a la Policía Nacional Magdalena Medio, que de

Fondo Especial para la Administración de Bienes, a la Subdirección Regional Nororiental de la Fiscalía General de la Nación así como a la Policía Nacional Magdalena Medio, que de manera coordinada y dentro del marco de sus competencias, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, adelanten todas las acciones que sean necesarias para materializar la efectiva entrega del vehículo de propiedad del señor Víctor Hugo Pinzón Pérez, de conformidad con lo ordenado por en sentencia del 7 de octubre de 2020 emitida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, sin que asuntos como gastos generados por la mora de las autoridades puedan servir de justificación para no hacer efectiva la entrega del vehículo”. (Resaltado fuera del texto original)

4. Tal determinación fue impugnada por la Subdirección Regional Nororiental y el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, así como la Seccional de Tránsito y Transporte del

Magdalena Medio de la Policía Nacional. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150

VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Verificado el expediente del presente trámite de tutela, se evidencia que, además de las autoridades contra las que fue concedido el amparo, fueron vinculados el

Comando de Policía de Cimitarra, Santander, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales

Comando de Policía de Cimitarra, Santander, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, el servidor de policía Juan Carlos Otálvaro Hernández y el Ministerio de Justicia y del Derecho -Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes-.

2. Igualmente, se observa que, en efecto, el vehículo incautado no ingresó a los patios de la Fiscalía en Barrancabermeja, por cuanto en la carrocería aún se encuentra la sustancia química objeto de la conducta punible.

Adicionalmente, el rodante está siendo vigilado por el Comando de Policía de Cimitarra, Santander, de la Policía Nacional. Por consiguiente, la Fiscalía Primera Especializada de Barrancabermeja, mediante orden a policía número 5966744, dispuso que se llevara a cabo la entrega del automotor, en virtud de lo decidido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 7 de octubre de 2020. Ahora bien, el 12 de octubre de 2020, el servidor de policía Juan Carlos Otálvaro Hernández, adscrito a dicho 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150 VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ Comando, mediante informe de investigador de campo dirigido al delegado fiscal, sostuvo que: “[C]omo quiera que ese despacho [de la] fiscalía emitió orden de

VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ Comando, mediante informe de investigador de campo dirigido al delegado fiscal, sostuvo que: “[C]omo quiera que ese despacho [de la] fiscalía emitió orden de entrega tipo camión, marca HINO, de placa SKH140, modelo 1995, de color blanco, servicio público, No de motor W06E28580, No de chasis FC3WJS0125, de propiedad del señor PINZON PEREZ VICTOR HUGO CC 79451536; por lo anterior me es necesario informar que dentro de este vehículo se encuentran los 20 recipientes plásticos, los cuales contienen una sustancia liquida [sic] (ácido sulfúrico), los cuales no pueden ser objeto de destrucción toda vez que esto requiere un tratamiento especial, así mismo esta unidad básica de investigación, no cuenta con las instalaciones idóneas para su almacenamiento, ni con personal idóneo para su manipulación; es por esta razón que de manera respetuosa, me dirijo nuevamente a esa fiscalía, con el fin de informar que este vehículo continuara [sic] en el parqueadero, hasta cuando se resuelva la situación del ácido sulfúrico ya que este elemento representa un peligro”. En este sentido, se advierte que el carro no quedó a disposición de las autoridades competentes en la Fiscalía para su custodia, sino que quedó a cargo de la Policía Nacional. Como esa custodia está en cabeza de la Policía, es a ella a quien le corresponde destruir la sustancia estupefaciente.

para su custodia, sino que quedó a cargo de la Policía Nacional. Como esa custodia está en cabeza de la Policía, es a ella a quien le corresponde destruir la sustancia estupefaciente.

3. Ahora bien, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia, señaló en su respuesta a la demanda de tutela lo siguiente: “La Ley 1427 de 2017 en su artículo 23 consagró las funciones de esta Subdirección entre las que se evidencia el manejo administrativo que se tiene que dar a las sustancias y productos químicos utilizados en la producción ilícita de drogas, es decir, el control administrativo se ejerce sobre almacenamiento, compra,

6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150 VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ consumo, distribución, importación y producción, pudiéndose evidenciar de forma diáfana que excluyó de sus funciones todas aquellas labores propias del manejo, almacenamiento y destrucción pretendido en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 07 de octubre de 2020. Aunado a las funciones establecidas, el artículo 9 de la Resolución 0001 del 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, señaló que la “Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes-, es la autoridad competente para el ejercicio del componente administrativo del control de sustancias y productos químicos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes”

que la “Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes-, es la autoridad competente para el ejercicio del componente administrativo del control de sustancias y productos químicos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes” Por otra parte, es de precisar que en el mismo mandato legal ibídem, se estableció claramente que “LA POLICÍA NACIONAL es la autoridad competente para el ejercicio del COMPONENTE OPERATIVO del control de sustancias y productos químicos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes.” Del mismo modo, los artículos 29 y 31 de la resolución 0001 de 2015 que trajo a colación la citada dependencia del Ministerio de Justicia señalan: Artículo 29. Inmovilización. Cuando en la práctica de la visita de inspección se determinen fallas administrativas, la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticoso quien esta delegue, dejará bajo la responsabilidad de la persona que represente legalmente la empresa o establecimiento, parte o la totalidad de las existencias físicas de las sustancias y productos químicos controlados , hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho –Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes-, se pronuncie al respecto. En todo caso, las sustancias y productos químicos harán parte de los inventarios y como tal deberán ser considerados dentro del cupo asignado. El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitará a la empresa las aclaraciones, justificaciones o planes de trabajo que permitan subsanar las deficiencias que originan la medida, las cuales

dentro del cupo asignado. El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitará a la empresa las aclaraciones, justificaciones o planes de trabajo que permitan subsanar las deficiencias que originan la medida, las cuales deberán ser allegadas en un término no mayor a un (1) mes. 7Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150 VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ El levantamiento de la medida preventiva de inmovilización será realizado por la Policía Nacional -Dirección Antinarcóticos o quien esta delegue, previa solicitud del Ministerio de Justicia y del Derecho -Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes-. Una vez levantada la medida preventiva las sustancias y productos químicos podrán ser utilizados para las actividades que fueron autorizados. (…) Artículo 31. Incautación de sustancias y productos químicos controlados. Las autoridades competentes incautarán las sustancias y productos químicos controlados, los cuales serán puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación en los términos y bajo los parámetros del Código Penal y de Procedimiento Penal y de las normas que lo modifiquen o adicionen. De lo anterior, surge necesaria la vinculación al contradictorio de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, pues ese el organismo que, a la luz del acto administrativo en cita, debe encargarse del retiro, manipulación y eventual destrucción de la sustancia química

Nacional, pues ese el organismo que, a la luz del acto administrativo en cita, debe encargarse del retiro, manipulación y eventual destrucción de la sustancia química que aún se encuentra en el camión propiedad del demandante. Sin embargo, dicha entidad no integró el contradictorio por pasiva y su vinculación resulta relevante para el caso, porque previo a ordenar la entrega del automotor a su titular, la Colegiatura de primer grado ha debido adoptar las medidas idóneas para que personal capacitado retirara el ácido sulfúrico que aun se encuentra en el rodante.

4. A raíz de lo anterior, en virtud del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza

8Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150 VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, estima la Sala necesario declarar la nulidad del fallo de tutela emitido en primera instancia para que se produzca la vinculación al contradictorio de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar

Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer.

5. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del fallo de tutela de primera instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que proceda a integrar el contradictorio en debida forma, sin perjuicio de la validez de las pruebas aportadas en esa sede.

9Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 114150

VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ

2. REMITIR el expediente a la citada Colegiatura para lo de su cargo.

3. COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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