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CSJ - ATP1254-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1254-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1254-2020 Radicado 112964 (Aprobado Acta No. 205) Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por JOSÉ REINEL GAITA en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo y la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, el 17 de junio de 2010 el Juzgado Penal del Circuito de Guamo condenó a JOSÉ REINEL GAITA a la pena de 400 meses deTutela 112964

JOSÉ REINEL GAITA prisión, tras declararlo responsable del delito de homicidio agravado. En desacuerdo con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la confirmó el 29 de septiembre de 2010. Afirmó el peticionario que a pesar de su inocencia fue condenado, tras señalar a un familiar de la víctima que en su sentir es el responsable penalmente del homicidio de Cecilia Gaita; en todo caso, sostiene que él se encuentra injustamente privado de la libertad. Sustentó el argumento con el relato pormenorizado de los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2009. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos y, en consecuencia “ les pido el favor que obliguen halestado

con el relato pormenorizado de los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2009. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos y, en consecuencia “ les pido el favor que obliguen halestado (sic) colombiano a pagarme 11 años que me han tenido en esta cárcel inocentemente cin (sic) ver cometido ninguna clase de delitos señores de la Corte yo soy José Reinel Gaita soy inocente y soy inocente y soy inocente el señor E.G.T. el fue quien cometió ese homicidio agrabado (sic) con la señora Cecilia Gaita el que tenía que pagar ese crimen no hotra (sic) persona inocente como yo. La culpable de yo estar en la cárcel es la señora F.G. con la señora M.G.P. y el señor Y.G. ellos fueron los que pucieron (sic) el denuncio falso en la Fiscalía de Ortega Tolima esas tres personas son testigos falsos mentiros quedan en manos de la justicia yo tengoTutela 112964 JOSÉ REINEL GAITA como testigo a la señora C.A.G. y muchas personas maz (sic) de mi vereda y de las veredas vecinas”. Así mismo, en el mismo escrito, se dirigió al juez de penas que vigila la sanción para que le conceda libertad condicional por idénticos motivos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un

modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

2. Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T014 de 1996).

De acuerdo con el anexo aportado por el actor y la información que reposa en el sistema de relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los mismos reseñados en la acción de tutela CSJ STP, 2 Mar 2011, Rad. 52946.Tutela 112964 JOSÉ REINEL GAITA En ella , la Sala de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado por JOSÉ REINEL GAITA, luego de verificar el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en razón a que no hizo uso del recurso extraordinario de casación. Al margen de lo anterior, concluyó que la actuación de los Despachos accionados respetó la garantía al debido proceso y defensa del condenado, en tanto las instancias

extraordinario de casación. Al margen de lo anterior, concluyó que la actuación de los Despachos accionados respetó la garantía al debido proceso y defensa del condenado, en tanto las instancias valoraron los medios de convicción dentro del criterio de la libre apreciación de la prueba. Respecto a la supuesta transgresión de su derecho a la libertad, explicó la Sala que la lesión anunciada es inexistente por cuanto la restricción deriva de las sentencias legítimas y ejecutoriadas proferidas en su contra. Cierto es que la pretensión actual se encamina a obtener reparación por parte del Estado por la privación de su libertad durante once años, lo cierto es que aquella deriva de predicarse inocente y nuevamente discutir los medios de prueba favorables a sus intereses que en su sentir dejaron de valorarse en el proceso. En esta oportunidad se rechazará de plano la demanda interpuesta por JOSÉ REINEL GAITA, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones.Tutela 112964 JOSÉ REINEL GAITA Finalmente, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera « por la

artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. Así mismo, la Sala no es ajena a la solicitud de libertad condicional elevada en el escrito de tutela, por tanto, se dispone ESCINDIR la demanda de tutela presentada por JOSÉ REINEL GAITA y REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué -reparto-, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017 1 para que asuma y trámite la solicitud de amparo instaurada contra el Juzgado que vigila la pena del actor, en tanto que con la queja constitucional también se pretende la libertad condicional dentro del trámite penal con radicado 73001220400020110006500. 1 Artículo 2.2.3.1.2.1. (…) Numeral 5º Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».Tutela 112964

Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».Tutela 112964 JOSÉ REINEL GAITA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada

por JOSÉ REINEL GAITA.

2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.

3. ESCINDIR la demanda de tutela presentada por GAITA contra el Juzgado que ejecuta la pena dentro del radicado 2011-00065 y REMITIR a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Ibagué –reparto.

4. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela 112964

JOSÉ REINEL GAITA

Secretaria

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