CSJ - ATP1254-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1254-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP1254-2022 Radicación N.° 125593 Acta 201 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por YEZID ANDRÉS VERBEL GARCÍA, representante legal para asuntos judiciales de la Empresa Promotora de Salud EPS S.A.S. -Ecoopsos EPS SAS- , contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ANDES, ANTIOQUIA , por el posible incumplimiento a la orden impartida en el fallo CSJ STP8839, 12 jul. 2022, Rad.: 124819, proferido por esta Sala de Decisión de Tutelas, que amparó los derechos fundamentales del ahora incidentante.CUI 11001020400020220128402
Número Interno: 125593
Incidente de desacato 2
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. YEZID ANDRÉS VERBEL GARCÍA, representante legal para asuntos judiciales de Ecoopsos EPS SAS, acudió a la acción de amparo para cuestionar que todavía estuviera vigente la sanción pecuniaria confirmada en el auto del 8 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pese a que, desde el 24 de octubre de 2017, se reconoció el cumplimiento de la
septiembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pese a que, desde el 24 de octubre de 2017, se reconoció el cumplimiento de la orden impartida en el trámite de tutela rad.: 2017-00104. Sostenía que dicha situación vulneraba el derecho fundamental al debido proceso de Ecoopsos EPS SAS. Por lo anterior, solicitaba que se le ordenara al juzgado accionado que levantara la sanción pecuniaria, teniendo de presente que fue probado un cumplimiento total al fallo de tutela.
2. La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP8839, 12 jul. 2022, Rad.: 124819, en el que esta Sala tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Ecoopsos EPS SAS y dejó sin efectos la decisión censurada, pues: “[E]l despacho accionado incurrió en un desconocimiento del precedente judicial de las Altas Cortes y, por consiguiente, incurrió en un defecto sustantivo, pues, si bien se dejó de aplicar, correctamente, la sanción de arresto, existió una falencia motivacional al separarla de la multa, aun cuando se había reconocido expresamente el cumplimiento de lo ordenado en sede de tutela.”.CUI 11001020400020220128402
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Incidente de desacato 3 Por lo anterior, se le ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Andes, Antioquia, que resolviera la petición de
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Incidente de desacato 3 Por lo anterior, se le ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Andes, Antioquia, que resolviera la petición de levantamiento de las sanciones impuestas a que se contrae el asunto sub examine, teniendo en cuenta la motivación requerida para ello.
3. El 2 de agosto de 2022, YEZID ANDRÉS VERBEL GARCÍA propuso incidente de desacato, en donde afirmaba que, a esa fecha, el Juzgado Penal del Circuito de Andes, Antioquia, “no ha dado cumplimiento a la orden judicial emitida mediante auto de fecha 12 de julio de 2022, por cuanto no ha resuelto la petición de levantamiento de las sanciones impuestas conforme a la orden dada por el despacho”.
CONSIDERACIONES No hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por YEZID ANDRÉS VERBEL GARCÍA contra el Juzgado Penal del Circuito de Andes, Antioquia, por las siguientes razones:
1. Mediante auto del 4 de agosto de 2022, se requirió al Juzgado Penal del Circuito de Andes, Antioquia, para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela en mención y la forma en que se procedió a acatar lo dispuesto en aquella oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:CUI 11001020400020220128402
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Incidente de desacato 4 “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
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Incidente de desacato 4 “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél”.
2. El Juzgado Penal del Circuito de Andes informó que, mediante auto del 14 de julio de 2022, resolvió que: “SE ABSTIENE la Judicatura de ejecutar la sanción de multa impuesta en auto del 24 de octubre de 2017; por lo tanto, SE DISPONE que, por secretaria del Despacho, se emita la correspondiente comunicación para tal fin, se efectúen las comunicaciones de rigor y se proceda con el consecutivo archivo del expediente”.
El mismo día, mediante el Oficio N° 0466, el Juzgado Penal del Circuito de Andes le solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín los siguiente: “A través de Oficio N° 2160 del 24 de octubre de 2017, se solicitó a esa dependencia lograr el cobro de la multa por tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuestos por este Despacho, dentro de trámite incidental por desacato, en relación con la Sentencia de Tutela proferida bajo el número de radicación 05034310400120170010400 y respecto de la Dra. MARÍA
Despacho, dentro de trámite incidental por desacato, en relación con la Sentencia de Tutela proferida bajo el número de radicación 05034310400120170010400 y respecto de la Dra. MARÍA MAGDALENA FLÓREZ RAMOS, representante legal, para la época, de ECOOPSOS EPS-S; decisión que fue confirmada en sede de segunda instancia por la Sala de Decisión penal del H. Tribunal Superior de Antioquia, el día 8 de septiembre de 2017. Figura como accionante, la ciudadana DIANA PATRICIA MEJÍA ORTIZ, quien actuara en representación de los derechos de su hijo menor de edad ANYELO JOSUÉ MEJÍA ORTIZ. En cumplimiento de auto del día de hoy, se solicita dejar sin efectos la antedicha comunicación”.CUI 11001020400020220128402
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3. Como se vio en el resumen de los hechos, la orden emitida en la sentencia de tutela CSJ STP8839, 12 jul. 2022,
Rad.: 124819, establece lo siguiente: “3. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Andes, Antioquia, que resuelva, en el término de cuarenta y ocho (48) horas -contadas a partir de la notificación del presente fallo-, la petición de levantamiento de las sanciones impuestas, a que se contrae el asunto sub examine, teniendo en cuenta la parte motiva de este fallo”.
Así, se observa que el juzgado ahora incidentado emitió una nueva decisión frente a la petición de levantamiento de las sanciones impuestas elevada por Ecoopsos EPS SAS, en
asunto sub examine, teniendo en cuenta la parte motiva de este fallo”. Así, se observa que el juzgado ahora incidentado emitió una nueva decisión frente a la petición de levantamiento de las sanciones impuestas elevada por Ecoopsos EPS SAS, en la cual las dos sanciones (pecuniaria y de arresto) , corrieron la misma suerte, sin separarlas ni discriminarlas.
4. Bajo este panorama, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante, en razón al cumplimiento efectivo de la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1,
RESUELVE
1. DECLARAR CUMPLIDO el fallo de tutela CSJ STP8839, 12 jul. 2022, Rad.: 124819.CUI 11001020400020220128402
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2. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria