CSJ - ATP1256-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1256-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1256-2020 Radicación N.° 112425 Acta 205 Bogotá D. C., septiembre veintinueve (29) de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación propuesta por JOSÉ RICARDO MOSQUERA QUINTO, vinculado al trámite constitucional promovido por MARÍA ODILIA QUINTO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo y la sociedad Maderas del Darién S.A. , frente a la sentencia de tutela proferida el 13 de mayo de 2020, por la Sala de Casación Laboral, que negó por improcedente el amparo deprecado, si no fuera porque en este caso es necesario acudir a la facultad correccional prevista en el artículo 44 del Código General del Proceso.Tutela No. 112425 María Odilia Quinto 2 ANTECEDENTES FÁCTICOS La accionante MARÍA ODILIA QUINTO presentó escrito de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo y la sociedad Maderas del Darién S.A., aduciendo la conculcación de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social e igualdad, por la negativa de otorgar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que en vida le correspondía a su difunto esposo LUIS AMÉRICO MOSQUERA VENTURA. Luego de avocado el conocimiento de la acción mediante
igualdad, por la negativa de otorgar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que en vida le correspondía a su difunto esposo LUIS AMÉRICO MOSQUERA VENTURA. Luego de avocado el conocimiento de la acción mediante auto del 5 de mayo de 2020 y surtidos los traslados de rigor a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 05837310500120070026100, la Sala de Casación Laboral, a través de sentencia del 13 de mayo siguiente, negó por improcedente la protección constitucional reclamada por la interesada. Para el día 1º de junio de 2020, JOSÉ RICARDO MOSQUERA QUINTO, vinculado al trámite constitucional, allegó correo electrónico impugnando la decisión adoptada por la Sala a quo, la cual fue concedida con proveído del 25 de junio del año que avanza. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 44 del Código General del Proceso, que trata sobre los poderes correccionales del juez, lo autoriza para devolver los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o los terceros.Tutela No. 112425 María Odilia Quinto 3 Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-017/2007, al reiterar su criterio en torno a este tema 1, recordó lo siguiente: “La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la
recordó lo siguiente: “La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo. La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros. En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos. La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in límine del recurso afecta el derecho de defensa,
juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in límine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un 1 Sentencia T-544/99.Tutela No. 112425 María Odilia Quinto 4 proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto. La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones. Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que la impugnación propuesta se plantea en los siguientes términos: “Apelamos ese fallo uso (sic) quieren me pueden denunciar
Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que la impugnación propuesta se plantea en los siguientes términos: “Apelamos ese fallo uso (sic) quieren me pueden denunciar coructos (sic) ratas de alcantarillas tarde o temprano pagarán ladrones de corbatas HP gonorrea muéranse malditos todos hp”. En esas condiciones, emerge de manera irrefragable el contenido irrespetuoso de la alzada interpuesta por JOSÉ RICARDO MOSQUERA QUINTO, desconociendo de paso el deber exigido a las partes de “Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia” , contemplado en el numeral 4º del artículo 78 del CGP. Si bien al vinculado le asiste derecho a manifestar su inconformidad frente a lo decidido por la Sala de Casación Laboral en primera instancia, ello no lo autoriza en modo alguno a perder el decoro y asumir comportamientos que atentan contra la dignidad de los funcionarios y empleados judiciales. Bajo ese entendimiento, es claro que elTutela No. 112425 María Odilia Quinto 5 impugnante ha podido defender con vehemencia sus motivos de disenso, mediante el empleo de un vocabulario respetuoso, sin necesidad de acudir a expresiones contrarias a las más elementales reglas de cortesía y de respeto hacia la administración de justicia, así considerara irregular o injusta la determinación contenida en la sentencia proferida. Así las cosas, ante dicho comportamiento la Sala se
a las más elementales reglas de cortesía y de respeto hacia la administración de justicia, así considerara irregular o injusta la determinación contenida en la sentencia proferida. Así las cosas, ante dicho comportamiento la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la impugnación formulada y dispondrá la devolución del escrito de impugnación, dejando copia íntegra de todo lo actuado, para los efectos que sean necesarios a posteriori. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de pronunciarse frente a la impugnación propuesta por JOSÉ RICARDO MOSQUERA QUINTO, contra el fallo de tutela del 13 de mayo de 2020, proferido por la Sala de Casación Laboral.
2. DEVOLVER por irrespetuoso el escrito de impugnación presentado por JOSÉ RICARDO MOSQUERA QUINTO, conservando en Secretaría de la Sala copia íntegra de todo lo actuado, para los efectos que sean necesarios a posteriori.Tutela No. 112425
María Odilia Quinto 6
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria