CSJ - ATP1256-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1256-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1256-2022 Radicación #124397 Acta 126 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías del mismo distrito judicial, para conocer de la tutela interpuesta por MARIO CASTRO CASTRO contra el Cabildo Indígena Resguardo de Vitoncó, Cauca, entre otros,CUI 19001 22 04 000 2022 00186 00
RADICADO INTERNO 124397
COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque carece de competencia para ello.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARIO CASTRO CASTRO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad, dignidad humana y reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, entre otros, al estimar que los mismos vienen siendo vulnerados, particularmente, por el cabildo y establecimiento penitenciario accionados.
Afirmó que en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán, donde se encuentra recluido, no opera una verdadera resocialización ni tampoco le es posible estar cerca de su familia. Igualmente, advirtió que su condición de vulnerabilidad
Seguridad de Popayán, donde se encuentra recluido, no opera una verdadera resocialización ni tampoco le es posible estar cerca de su familia. Igualmente, advirtió que su condición de vulnerabilidad por el hecho de pertenecer a una comunidad indígena, amerita que el lugar destinado al cumplimiento de la pena esté dotado de programas con un enfoque étnico y cultural diferenciado, lo que no ocurre en su actual sitio de reclusión. En amparo de las garantías reclamadas, pretende que se ordene al cabildo accionado, disponer su traslado al territorio de origen, con el fin de continuar purgando la pena impuesta cerca de su núcleo familiar, máxime, cuando en 2CUI 19001 22 04 000 2022 00186 00
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA reiteradas oportunidades ha elevado peticiones en tal sentido, sin obtener respuesta.
ANTECEDENTES:
1. Inicialmente, la demanda de amparo correspondió por reparto a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán. El 27 de abril de 2022 se declaró incompetente para avocarla, al considerar que los cabildos debían asimilarse, para el trámite de la acción de tutela, a una autoridad de carácter local.
En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a los juzgados penales de la misma ciudad.
2. El Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, despacho al que fue repartida, mediante auto de 27 de mayo de este año, se abstuvo de avocarla.
a los juzgados penales de la misma ciudad.
2. El Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, despacho al que fue repartida, mediante auto de 27 de mayo de este año, se abstuvo de avocarla.
Aseguró que correspondía a ese tribunal conocer de la actuación, por tratarse de la primera autoridad judicial a la que se había asignado, además de haber fundamentado su falta de competencia en reglas de reparto y “juicios de fondo a priori” que no procedían en el auto de admisión. Propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, para resolver lo pertinente. 3CUI 19001 22 04 000 2022 00186 00
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala se abstendrá de conocer el presente conflicto, por las siguientes razones: El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, dispone que los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la respectiva Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, de acuerdo con la ley, tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto. En cualquier otro caso, por la Sala Plena de la Corporación.
Prevé el inciso segundo: “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito , serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas
“Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito , serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. En este caso, se plantea un conflicto negativo de competencia para conocer de la acción de tutela presentada por MARIO CASTRO CASTRO, entre la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías del mismo municipio.
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA De acuerdo con el referente normativo expuesto y la reiterada jurisprudencia de la Sala 1, la competencia para pronunciarse sobre la petición de amparo radica en el Tribunal Superior de Popayán –Sala Mixtapor tratarse de un asunto de naturaleza constitucional que recayó sobre autoridades judiciales de diferente categoría, pertenecientes al mismo Distrito Judicial. En consonancia, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia y remitirá las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para que a ello proceda. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala Constitucional del
Tribunal Superior y el Juzgado Octavo Penal Municipal con
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala Constitucional del Tribunal Superior y el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías, ambos de Popayán.
2. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Mixta Penal del Tribunal Superior de Popayán, para que se resuelva la colisión de competencia planteada. 1 ATP200-2018, ATP8287-2017 y ATP8755-2017, ATP1994-2019 y ATP1685-2021, entre otros.
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA
3. COMUNICAR la presente decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6