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CSJ - ATP126-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP126-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP126-2022 Radicación n° 120102 Acta No 002 Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

1. El 17 de noviembre del año 2021, mediante sentencia STP16614-2021, esta Sala de Decisión de Tutelas en segunda instancia revocó parcialmente el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en el que amparó el derecho fundamental de petición de Katia Margarita Hernández Roca y, a su vez, negó la solicitud de protección del debido proceso de la menor K.J.E.H., en el sentido de amparar esta última prerrogativa, dentro de la acción de tutela promovida enCUI 13001220400020210041201

NI 120102 Impugnación tutela A/ Katia Margarita Hernández Rocca y K.J.E.H. contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y la Nueva EPS. No obstante, de la revisión del fallo se hace necesario aclarar que, en aquella oportunidad, en el acápite «ASUNTO» de la primera página de la providencia, por equivocación se relacionó que el fallo impugnado había sido proferido el « 13 de agosto de 2021 », cuando en realidad se emitió el 13 de septiembre del referido año1.

2. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación de la providencia que se confirmó, se corrige que su fecha exacta de emisión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena es el 13 de septiembre de 2021 , eso sí, precisando que en momento alguno se compromete la decisión adoptada por esta Sala, la cual

que su fecha exacta de emisión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena es el 13 de septiembre de 2021 , eso sí, precisando que en momento alguno se compromete la decisión adoptada por esta Sala, la cual permanece incólume.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas,

1 Cfr. documento “10. FALLO TUTELA 1 INSTANCIA KATIA HERNANDEZ.pdf”.

2CUI 13001220400020210041201 NI 120102 Impugnación tutela A/ Katia Margarita Hernández Rocca y K.J.E.H. siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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