CSJ - ATP1266-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1266-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1266-2020 Radicación #113358 Acta 237 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de SINDY PAOLA MAESTRE BARROS contra la Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla.Colisión de competencia en tutela 113358
SINDY PAOLA MAESTRE BARROS
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: SINDY PAOLA MAESTRE BARROS cuestionó la expedición y notificación de la resolución proferida por la Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla, mediante la cual decretó medidas cautelares contra los inmuebles de su propiedad, identificados con folios de matrícula 080-127267 y 080-122035.
Tras estimar vulnerado su derecho al debido proceso, acudió al juez constitucional y solicitó que se ordene a la entidad accionada declarar la ilicitud e ilegalidad del referido instrumento.
ANTECEDENTES:
1. La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
entidad accionada declarar la ilicitud e ilegalidad del referido instrumento.
ANTECEDENTES:
1. La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
El 16 de julio de 2020, esa Corporación judicial se declaró incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Como fundamento de dicha determinación, indicó que atañe resolver la solicitud de protección constitucional al superior funcional de los juzgados de la especialidad ante quien ejerce su actividad la Fiscalía accionada, en virtud de lo previsto en el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017. 1Colisión de competencia en tutela 113358
SINDY PAOLA MAESTRE BARROS
2. Arribadas las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, con auto del 19 de octubre de 2020 se abstuvo de avocar su conocimiento, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.
En lo esencial, aseguró que corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla conocer de la actuación a prevención , en razón a que la accionante lo escogió para definir la controversia constitucional planteada y los efectos de la transgresión denunciada se produjeron en esa ciudad, lugar donde se encuentra la Fiscalía 68 de
escogió para definir la controversia constitucional planteada y los efectos de la transgresión denunciada se produjeron en esa ciudad, lugar donde se encuentra la Fiscalía 68 de Extinción de Dominio de Barranquilla y donde tuvieron ocurrencia los sucesos que hoy dan lugar a promover la presente demanda constitucional. Resaltó la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que la competencia exclusiva que se le asignó mediante el artículo 2º del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, sólo hace referencia a los temas de extinción del derecho del dominio y no a las acciones constitucionales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto
2Colisión de competencia en tutela 113358 SINDY PAOLA MAESTRE BARROS resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora
conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043). También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793). Al examinar las diligencias allegadas, se encuentra que la inconformidad plasmada por SINDY PAOLA MAESTRE BARROS en la demanda se contrae a cuestionar la expedición y notificación de la resolución proferida por la 3Colisión de competencia en tutela 113358 SINDY PAOLA MAESTRE BARROS Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio de
expedición y notificación de la resolución proferida por la 3Colisión de competencia en tutela 113358 SINDY PAOLA MAESTRE BARROS Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla, a través de la cual decretó medidas cautelares contra los inmuebles de su propiedad, identificados con folios de matrícula 080-127267 y 080-122035. S in lugar a dudas, fue tal situación la que generó la presunta vulneración del derecho fundamental alegado, lo que habilita el factor a prevención previamente expuesto. Ante tal panorama, no ofrece duda alguna que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, pues en esa ciudad es donde tiene su sede la autoridad ahora demandada, la cual expidió la resolución reprochada y es en aquel lugar donde producirá sus efectos jurídicos la decisión. Sumado a ello, cabe anotarse que, en caso de haberse presentado los eventos que configuran la competencia territorial en las ciudades de Barranquilla y Bogotá, situación que no se presenta, la aptitud legal de conocimiento seguiría en el Distrito Judicial de la capital de Atlántico, al haber sido seleccionado por la promotora de la súplica para interponer el amparo, por razón del factor de competencia a prevención propio del trámite de la tutela (CSJ ATP1284–2018; CSJ
ATP8601–2017; CSJ ATP3832–2015; CSJ ATP2129–2014 y
el amparo, por razón del factor de competencia a prevención propio del trámite de la tutela (CSJ ATP1284–2018; CSJ ATP8601–2017; CSJ ATP3832–2015; CSJ ATP2129–2014 y CSJ ATP, 20 feb. 2007, rad. 29.899). De otro lado, si bien el canon 3º del Acuerdo PCSJ1810919 del 22 de marzo de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, prescribe que los procesos 4Colisión de competencia en tutela 113358 SINDY PAOLA MAESTRE BARROS distintos a extinción de dominio que venían siendo conocidos por la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, incluidas las impugnaciones de acción de tutela, serán repartidos a la Sala Penal de dicho Tribunal, lo cierto es que tales reglas son aplicables solamente para el renombrado Distrito Judicial, con el fin de que la Sala encargada de tramitar asuntos relacionados con la Ley 1708 de 2014, se dedique en forma exclusiva a los procesos de extinción de dominio que son de su competencia. Por lo tanto, las Salas de los demás Distritos Judiciales no pueden alegar falta de competencia con fundamento en lo señalado en el referido acuerdo, pues tal como se indicó con anterioridad, en temas de acción de tutela, fungen como superiores de los jueces del circuito adscritos a ese Tribunal. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que, sin más dilaciones, proceda de
En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y a la peticionaria. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5Colisión de competencia en tutela 113358
SINDY PAOLA MAESTRE BARROS
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por SINDY PAOLA MAESTRE BARROS contra la Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a la cual se remitirá de inmediato el expediente.
2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y a la peticionaria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6