CSJ - ATP1267-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1267-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1267-2020 Radicación #113495 Acta 237 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento y la Fiscalía 5ª Seccional de la misma ciudad.Tutela 113495
VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ Al trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo consecutivo 155166000216201200114.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 7 de marzo de 2018, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento condenó a VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ a 150 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, por hechos acaecidos en el año 2012. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
La defensa apeló ese pronunciamiento judicial y el 15 de marzo de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo lo confirmó, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de
La defensa apeló ese pronunciamiento judicial y el 15 de marzo de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo lo confirmó, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Duitama -EPMS-. VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ acudió a la acción constitucional y solicitó valorar la denuncia penal interpuesta con posterioridad a los fallos condenatorios emitidos en su contra, por la presunta comisión de las conductas punibles de fraude procesal y falsa denuncia, en relación con las declaraciones ofrecidas dentro del proceso penal bajo consecutivo 155166000216201200114. 1Tutela 113495 VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ Dio a conocer que dicha prueba demostraría su inocencia en los hechos por los cuales fue sentenciado. Su pretensión es que se le conceda la libertad inmediata.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de octubre de 2020 , la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo admitió la demanda y notificó la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados.
El Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento, luego de efectuar un recuento de la actuación procesal, solicitó negar el amparo, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ.
la actuación procesal, solicitó negar el amparo, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ. Precisó que la presente acción constitucional no puede ser utilizada para indagar sobre los hechos que motivaron la presentación de la referida denuncia penal, pues «lo pretendido tenía que ver con la revisión del proceso». El representante de víctimas relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad y la de las sentencias controvertidas. La Fiscalía 41 Seccional de Duitama destacó que como Fiscal 5 Seccional de esa ciudad atendió la indagación dentro del referido proceso penal. Resaltó que envió la vinculación 2Tutela 113495 VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ de la acción de tutela a su homólogo 12, autoridad a la cual le correspondió conocer la etapa de juicio. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo. Señaló que se incumple el requisito de subsidiaridad, en razón a que el accionante aún cuenta con la acción de revisión. La parte actora impugnó el fallo, sin indicar el motivo de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación, si no fuera porque observa que la competencia para conocer la presente acción constitucional en primera instancia no radica en quien ejerció tal función.
La acción de tutela fue consagrada para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares
presente acción constitucional en primera instancia no radica en quien ejerció tal función. La acción de tutela fue consagrada para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. Sin embargo, ello no es óbice para que previo a cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, modificado por el Decreto 1983 de 2017, deberá 3Tutela 113495 VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ remitirla inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo. En el caso bajo estudio, VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ reprochó las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 7 de marzo de 2018 y 15 de marzo de 2019 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y, por tanto, solicitó la revisión de su caso. Si bien es cierto, el accionante señaló en la demanda de tutela como entidades supuestamente vulneradoras de sus derechos fundamentales al referido despacho judicial y a la Fiscalía 5ª Seccional de Duitama, era necesaria la vinculación al contradictorio del Tribunal, por cuanto profirió una de las determinaciones censuradas por la parte actora.
derechos fundamentales al referido despacho judicial y a la Fiscalía 5ª Seccional de Duitama, era necesaria la vinculación al contradictorio del Tribunal, por cuanto profirió una de las determinaciones censuradas por la parte actora. Pese a ello, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo asumió su conocimiento y emitió el fallo de tutela correspondiente, desconociendo que carecía de competencia para abordar su estudio. Según lo establece el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales superiores de distrito judicial serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 4Tutela 113495 VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ Como en el presente caso, según se expuso, los hechos contemplados en la acción de tutela involucran la actuación de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, es evidente que su conocimiento corresponde a esta Sala de Casación, por competencia. La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el proveído del 5 de octubre de 2020 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Se aclarará que permanecen incólumes las pruebas recaudadas.
diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Se aclarará que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 5 de octubre de 2020 emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo . Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que sean asignadas dentro del grupo de acciones de tutela de primera instancia.
5Tutela 113495
VÍCTOR MANUEL BARÓN RUIZ
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6