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CSJ - ATP127-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP127-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP127-2022 Radicación Nº. 121817 Acta No. 21 Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de desistimiento de tutela presentado por VALENTINA LOMBANA GONZÁLEZ, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220015500 Radicado interno Nro. 121817 Primera instancia

VALENTINA LOMBANA GONZÁLEZ

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HECHOS

1. VALENTINA LOMBANA GONZÁLEZ, el 03 de diciembre de 2021, a través de la plataforma dispuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, envió los documentos necesarios para que le fuera reconocida la práctica jurídica Sin embargo, no se ha había expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado.

3. El 28 de enero del presente año, la accionante allegó un memorial donde expresa su desistimiento, dado que, la autoridad demandada dio cumplimiento a su solicitud. Al respecto manifestó: “Teniendo en cuenta que el accionado ha dado respuesta de fondo, clara y suficiente a la petición que dio origen para instaurar la presente acción de tutela, y se me ha remitido vía correo electrónico la resolución de mi

dado respuesta de fondo, clara y suficiente a la petición que dio origen para instaurar la presente acción de tutela, y se me ha remitido vía correo electrónico la resolución de mi judicatura, considero que ha cesado la vulneración de mi derecho fundamental de petición, conforme a la parte fáctica relatada en la presente acción de tutela. De igual manera me acojo a lo consagrado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por lo cual le solicitó respetuosamente acceder a mi petición de desistimiento.”.

4. Aportó copia de la resolución nº 639 se 2022 del 28 de enero del año en curso, mediante la cual le reconoció la

2CUI 11001023000020220015500 Radicado interno Nro. 121817 Primera instancia VALENTINA LOMBANA GONZÁLEZ . práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogada.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto

cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”. Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A3452010, sostuvo: “En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha 3CUI 11001023000020220015500 Radicado interno Nro. 121817 Primera instancia VALENTINA LOMBANA GONZÁLEZ . interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.”

2. En el presente caso, el accionante VALENTINA LOMBANA GONZÁLEZ, declinó de la acción de tutela inicialmente presentada, al haber obtenido la resolución de

2. En el presente caso, el accionante VALENTINA LOMBANA GONZÁLEZ, declinó de la acción de tutela inicialmente presentada, al haber obtenido la resolución de la solicitud por parte de la autoridad demandada -aprobación de la práctica jurídica-, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo.

Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, 4CUI 11001023000020220015500 Radicado interno Nro. 121817 Primera instancia

VALENTINA LOMBANA GONZÁLEZ

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RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela

presentada por VALENTINA LOMBANA GONZÁLEZ.

2. ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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